tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post284563206907007192..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: ¿Son consumidores los abogados que compran un local para alquilarlo cuando piden un crédito hipotecario para pagarlo?JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger9125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-76728641324576407802018-04-28T19:29:19.885+02:002018-04-28T19:29:19.885+02:00El hecho de ser abogado no tiene por qué conllevar...El hecho de ser abogado no tiene por qué conllevar necesariamente que entienda de productos bancarios, es evidente que si no se hace especial hincapié sobre como funciona y lo que puede acabar costándole al consumidor, aunque éste sea abogado,no se superan los controles de transparencia e incorporación, consumidor es todo aquel que actúe fuera del ámbito económico o empresarial.Pacohttps://fbgabogados.com/clausula-suelo-zaragoza/noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-37514912536304152412016-09-10T11:27:31.961+02:002016-09-10T11:27:31.961+02:00En este caso estoy de acuerdo con la sentencia, pe...En este caso estoy de acuerdo con la sentencia, pero ya se sabe cómo funciona este país. Si le cae el caso a un juez A, este puede dictaminar algo completamente distinto a lo que hubiera dictaminado un juez B.Ivánhttp://www.detectivesowl.esnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-32000508454355340932016-02-23T21:22:37.211+01:002016-02-23T21:22:37.211+01:00Pues yo no termino de estar de acuerdo si hay ánim...Pues yo no termino de estar de acuerdo si hay ánimo de alquilar lo considero actividad comercial, ahora bien, supongo que el Juez a tenido en cuenta algunos hechos que hacen entender que se comportaron como consumidores.<br /><br />Muy buena sentencia y resumen el que nos has traido...Ahora con las preferentes el tema de ser consumidor o profesional es un término muy sensible.Marchttp://abogadodealmeria.comnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-18435642490962942016-02-23T19:36:01.232+01:002016-02-23T19:36:01.232+01:00Entonces, el que alquila parte de su casa, por eje...Entonces, el que alquila parte de su casa, por ejemplo como "casa de turismo rural" no se considera consumidor?Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-18977825804208487212015-06-01T12:44:54.554+02:002015-06-01T12:44:54.554+02:00Muy buen tema de que hablar . Esta muy interesante...Muy buen tema de que hablar . Esta muy interesantewww.detectivescardenas.comhttp://www.detectivescardenas.comnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-1801078662804492382015-03-03T12:09:20.611+01:002015-03-03T12:09:20.611+01:00El resultado al que llega la SAP Pontevedra es cor...El resultado al que llega la SAP Pontevedra es correcto: es consumidor el que compra un inmueble para arrendarlo, aunque tenga ánimo de lucro, siempre que esa compra no esté relacionada (directa o indirectamente) con su actividad comercial. Puede verse un análisis de esta sentencia en http://blog.uclm.es/cesco/files/2015/02/Es-consumidor-el-que-compra-un-inmueble-para-arrendarlo-aunque-tenga-%C3%A1nimo-de-lucro.pdf <br /><br />Manuel J. Marín LópezAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/00082000428035196270noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-65061633699671279762015-02-27T14:04:25.975+01:002015-02-27T14:04:25.975+01:00Cito la sentencia: "la sola referencia a la c...Cito la sentencia: "la sola referencia a la condición profesional de algunos de los prestamistas es insuficiente para entender superado el estándar mínimo de conocimiento en las concretas circunstancias del caso."<br /><br />La sentencia llega a una solución correcta.<br /><br />Dicho esto, lo que a mí me llama la atención (en este procedimiento y en muchos) es que el banco no se molesta en intentar probar nada porque parte de que con decir que los contratantes eran abogados, se invierte la carga de la prueba y se les carga (valga la redundancia) con la necesidad de que aporten una prueba diabólica: que sus conocimientos no eran suficientes para suplir cualquier falta de información, transparencia (y muchas veces, bien ardido engaño) por parte del banco.<br /><br />Es un hecho que los bancos han vendido, en proporción, muchos más productos inadecuados a abogados (porque tienen unos ingresos más altos) que a analfabetos y; sin embargo, es abundante la fundamentación de sentencias que acoge argumentaciones de bancos y aseguradoras en el sentido de que los abogados deben sufrir las consecuencias del engaño que han sufrido, mientras que personas con formación distinta no.<br /><br />Me parece injusto y discriminatorio. La información en los contratos de adhesión debe ser suficiente para que más del 99% de los consumidores conozcan las consecuencias de las cláusulas incorporadas. En mi opinión, si se ha engañado a tantos profesionales, por ello no deberían sufrir unas consecuencias más perjudiciales que personas con una formación "más baja", sino que constituye una sólida prueba de que los ardides empleados sistemáticamente por una serie de entidades financieras han sido planificados y estructurados para desinformar hasta los más preparados, lo que roza o entra dentro de lo penal.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-67232506238945148342015-02-27T12:33:49.000+01:002015-02-27T12:33:49.000+01:00Me alegro mucho por la sentencia. Pese a lo contro...Me alegro mucho por la sentencia. Pese a lo controvertido de tratar a unos abogados que compran para invertir como consumidores. Lo son al no ser empresarios del sector inmobiliario.<br /><br />Ya estaba bien de abusos por parte de los bancos, deberían legislar más claro para que ya no se tuviera que reclamar judicialmente.www.omniaveritas.comhttp://www.omniaveritas.comnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-74974328659307333062015-02-27T12:24:20.126+01:002015-02-27T12:24:20.126+01:00Lo que me llama la atención es que mientras para l...Lo que me llama la atención es que mientras para las personas físicas se usa la expresión “su actividad comercial” para las jurídicas se refiere a “una actividad comercial”; es decir, que parece que para las físicas se hace diferencia entre una actividad económica principal y otra secundaria. En efecto, dice el art. 3 LGCU<br />“Artículo 3. Concepto general de consumidor y de usuario.<br />A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.<br />Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.”<br />Posiblemente lo que en realidad haya que entender es que hay consumidor cuando falta la “profesionalidad” en la actuación del contratante –“una mercantia no facit mercatorem”-, sea o no su actividad principal, profesionalidad, no se olvide, que es una nota definitoria del concepto de empresario.<br />Anonymousnoreply@blogger.com