tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post3371893583123543178..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: Las certificaciones expedidas por persona no inscrita (art. 111 RRM)JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger14125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-65660557207193188672015-07-01T16:20:53.737+02:002015-07-01T16:20:53.737+02:00Creo que se hace bien en exigir una comunicación f...Creo que se hace bien en exigir una comunicación fehaciente (a una o varias direcciones).<br />Pongo un ejemplo real:<br />Matrimonio en el que uno de ellos es administrador único (50% de acciones cada uno). El administrador, a causa de una grave enfermedad, pasa largas temporadas en tratamiento (hospital) o fuera de España.<br />Como consecuencia de ello, y para facilitar el funcionamiento de la sociedad, da poderes generales a su socia.<br />Ésta convoca junta universal, sin informar al poderdante, informándose a ella misma y firmando ella misma el acuse de recibo, en nombre del administrador; cesa a su marido (administrador) y, con los poderes que ostenta se "autoproclama" administradora única.<br />Tras ello, envía una demanda de divorcio al hospital y, simultáneamente, la comunicación de cese de administrador a ella misma (en razón de que ostenta poderes del ex-administrador).<br /><br />El registro no lo ha aceptado. OS PARECE MAL EN ESTE CASO?<br /><br />Un saludo<br />Elena<br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-86593456792780502832014-09-19T20:27:11.620+02:002014-09-19T20:27:11.620+02:00Una nueva Resolución confirmando la doctrina criti...Una nueva Resolución confirmando la doctrina criticada <br />http://www.notariosyregistradores.com/RESOLUCIONES/2014-SEPTIEMBRE.htm#r286JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-66117369156529519292013-11-08T22:43:57.587+01:002013-11-08T22:43:57.587+01:00Gallardón tiene una nuera registradora y un cuñado...Gallardón tiene una nuera registradora y un cuñado registrador; un Presidente del Gobierno registrador, que a su vez tiene dos hermanos registradores,.. y el director general de la pequeña y mediana empresa también tiene un hermano registrador mercantil... no sé si se se les va a convencerAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-67817352916507848302013-10-27T19:19:10.265+01:002013-10-27T19:19:10.265+01:00Javier, es el mundo al revés. El anónimo anterior ...Javier, es el mundo al revés. El anónimo anterior tiene razón. Alguien con el 95 % no tiene por qué ser diligente en la gestión de la sociedad (no de la empresa)y debe poder hacer lo que le dé la gana a la mayor brevedad. Que sea el del 5 % el que vaya a los tribunales. El Registro Mercantil está para auxiliar a los particulares, no para hacerles la vida complicada si no se comportan de forma absolutamente diligente. A ver si hay más casos en los comentarios y metemos presión a la DGRN y a Gallardón para que cambie el Reglamento del Registro Mercantil de forma que reduzcamos los costes de operar de las sociedades JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-30915976025015288022013-10-27T17:59:54.400+01:002013-10-27T17:59:54.400+01:00Al anónimo anterior:
El caso que expone es más bie...Al anónimo anterior:<br />El caso que expone es más bien en mi opinión un problema estructural de la situación de la justicia en España, además de un supuesto de actuación cuando menos negligente de la antigua administradora... si se ha esperado UN AÑO a que se convoque judicialmente la junta (que es donde se encuentra el problema más grave, un año para convocar) el hecho de que pasen 30 días más para notificar ya no es, en proporción a lo que se ha tenido que esperar, tan trascendente... en su caso, aunque se modificara el sistema, el perjuicio del año de espera, sin aprobar siquiera las cuentas anuales, es más fuerte que el que se ocasionaría los días posteriores en que transcurre la notificación... no obstante, estoy de acuerdo con la crítica a la rigidez interpretativa que la DGRN mantiene en la actualidad a favor de los registradores. Javier Ariasnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-28213884711980095762013-10-27T12:53:16.651+01:002013-10-27T12:53:16.651+01:00Prof. Alfaro.
No puedo estar más de acuerdo con s...Prof. Alfaro.<br /><br />No puedo estar más de acuerdo con su entrada.<br /><br />Aquí un abogado mercantilista que ha sufrido este precepto y que estos días anda sufriéndolo en el supuesto que a continuación les cuento y que demuestra hasta donde puede llegar la barbaridad que la aplicación de esta norma supone.<br /><br />Una administradora única, esposa de socio minoritario con el 5%, verdadero administrador de hecho (vale que esto nunca debió tener lugar, pero así están las cosas). <br /><br />Minoritario y mayoritario se enfrentan, y la administradora no convoca junta alguna, por lo que se hace necesario acudir al expediente de jurisdicción voluntaria de convocatoria judicial de junta para lograr el cese.<br /><br />Previamente hay que requerir notarialmente la celebración de la junta (2 meses antes -otro absurdo la ampliación del plazo de un mes a dos). Obviamente no convoca.<br /><br />Con la situación actual de los juzgados de lo mercantil imagínense cuanto tiempo tarda en efectuarse la convocatoria (el plazo de 1 mes del 170.1 LSC por supuesto para el juzgado no aplica).<br /><br />Pues bien, ya tenemos la junta convocada, casi un año después del requerimiento notarial.<br /><br />Como es de esperar, la administradora no asiste a la junta, con lo que la inscripción del nuevo administrador se retrasará no sólo los 15 días a los que se refiere el 111 RRM, sino los días de más que tarda el notario en notificar a la administradora cesada (al menos el tiempo que tarda correos en enviar la carta y cerrar el acuse o no de recibo), y la visita del Notario al domicilio.<br /><br />Por supuesto, si ha asistido a la JG su marido, socio minoritario, o el abogado de éste en su representación, el Registro Mercantil no dará por buena la comunicación hecha a estos del cese, ya que ha de ser personal.<br /><br />¿Cuanto daño se ha podido hacer a la sociedad entre tanto? Esto a la DGRN no le importa.<br /><br /><br /><br />@cazenavealvarezAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-9544812587232364312013-10-26T16:32:14.196+02:002013-10-26T16:32:14.196+02:00Gran artículo Jesús. Totalmente de acuerdo en todo...Gran artículo Jesús. Totalmente de acuerdo en todos argumentosabogados madridhttp://www.hernandez-vilches.comnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-88992668846833533312013-10-26T16:20:56.599+02:002013-10-26T16:20:56.599+02:00Doy fe de ello, y en ciertos Registros Mercantiles...Doy fe de ello, y en ciertos Registros Mercantiles, muchísimo más que hasta el gorro. Pero, con exclusividad territorial, no queda más remedio que teagar quina por el bien de tus clientes. caballerohttps://www.blogger.com/profile/07875550061657195247noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-81336774048441235992013-10-26T13:35:24.688+02:002013-10-26T13:35:24.688+02:00Don Jesús:
Soy Víctor José Garrigós empresario y ...Don Jesús:<br /><br />Soy Víctor José Garrigós empresario y abogado. Para servirle.<br /><br />¿Para cuándo la dirección electronica habilitada obligatoria? Los Privilegiados ya cuentan con su notificaciones.060.es !Qué envidia para el resto de mortales! Que intentan actuar con rectitud por supuesto. La de costes, trámites y seguridad que proporcionaría que fuera obligatorio para los que operan en el tráfico. Otro tanto podría decirse de la grabación de las intervenciones notariales y tantas otras ¿Qué mayor fé? Incluso para ayudar a juzgar la capacidad, información previa a las partes ...<br />La Resolución sigue en la línea registral de negar valor al domicilio que consta en el Registro, incluso al propio BORME. El acta notarial no debe perderse de vista para las inscripciones de nombramientos porque evita la oposición. A veces no es factible: imposibilidad de junta universal, negativa del notario a intervenir si no es a solicitud de los administradores y estos se niegan a convocar. Pero no desatendamos nunca la previsión de herramientas para que los socios puedan cesar/nombrar administradores. La opción de la convocatoria judicial es un via crucis. Evitemos los administradores únicos y utilicemos las alternativas que el Reglamento nos da para elevar a público e inscribir acuerdos.<br />Tampoco puedo dejar de comentar que, salvo excepciones, los Registradores ayudan a los abogados -más que a la inversa-. Saludos y enormemente agradecido por los buenos ratos que nos haces pasar con tu sublime blogAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-18304632295234375462013-10-26T13:12:38.305+02:002013-10-26T13:12:38.305+02:00Bueno, querido Jesús; para jorobar, lo que se dice...Bueno, querido Jesús; para jorobar, lo que se dice jorobar, la Sentencia de la AP de Málaga (Seccion 6ª) que declaró la nulidad de actuaciones por considerar que la falta de comparecencia personal de los demandantes, sin haber otorgado a su Procurador el poder especial requerido por la Ley, constituía un vicio insubsanable y tuvo al actor por desistido. Menos mal que ahí estaban unos que no tienen que otra cosa hacer que dedicarse a estas chorradas, para arreglarlo (José Ramón Ferrandiz Gabriel, Antonio Salas Carceller. Ignacio Sancho Gargallo. Rafael Saraza Jimena. Sebastián Sastre Papiol). Vid. STS [Roj 4418/2013]Llamadme Ismaelnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-24766682349174751112013-10-25T21:13:12.852+02:002013-10-25T21:13:12.852+02:00Gracias por los comentarios. Los abogados están ha...Gracias por los comentarios. Los abogados están hasta el gorro de este tipo de trabas para la inscripción!JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-68822923193628433482013-10-25T21:10:22.053+02:002013-10-25T21:10:22.053+02:00La doctrina antigua de la DGRN es la vd dice en el...La doctrina antigua de la DGRN es la vd dice en el artículo. <br />Antes de la reforma de la legislación societaria, con la primitiva ley de sociedades anónimas y ley de sociedades limitadas,y antiguo reglamento, bastaba la manifestación del nuevo administrador, bajo su responsabilidad civil y penal, declarada en la escritura, identificado por el notario, y advertido de las consecuencias de sus declaraciones. Ahí constaba y para siempre. <br />Tras la reforma, el RRM exige la notificación al antiguo administrador.<br />La notificación puede hacerse a través de notario, y éste puede enviarla por correo con acuse de recibo, quedando todo reflejado en el acta notarial. <br />El notario aprecia la capacidad del requirente, y el notificado conoce con seguridad su cese. <br />Y todo queda reflejado, no sólo el envío de la carta, sino también la legitimación de quien la envía. <br />Pero la tesis que ahora sigue la DGRN y que vd. expone, Sr Alfaro, de que el notario vaya a buscar necesariamente al administrador a su casa, es completamente nueva y asombrosa, en esta etapa de resoluciones registrales. <br /><br /><br />Fontis iurishttps://www.blogger.com/profile/01819275540411009079noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-23189075476361389182013-10-25T20:48:41.601+02:002013-10-25T20:48:41.601+02:00*** rectificación: "También".
Y por fav...*** rectificación: "También". <br />Y por favor reitero no incluya a dos colectivos en el mismo saco. Es la Dirección General de los Registros la que resuelve. Saludos de nuevoAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-75604677263571579982013-10-25T20:23:49.331+02:002013-10-25T20:23:49.331+02:00Muy apreciado Profesor:
Actualmente en la Direcció...Muy apreciado Profesor:<br />Actualmente en la Dirección General de los Registros han contratado a conocidos que son los que redactan las resoluciones... y son registradores recién ingresados que están separados del mundo real.<br />Ruego no incluya a quienes sufren esa doctrina (que son los ciudadanos, y tambioén los notarios, cercanos al problema porque viven la inmediatividad del mismo) en el mismo saco que a todos. ¿O cree vd que el notario que envió la carta por correo a que vd alude no pensó que estaba bien hecho? Claro que lo estaba! pero el que redactó la Resolución, como le importa nada la vida real o la protección del interés jurídico preferente, aplicó el principio que ahora se está aplicando que es "in dubio pro registratore" (si es que se puede declinar así).<br />Incluso en alguna resolución de las últimas se dice algo así como "con lo expuesto nos vemos abocados a revocar la nota del registrador" que es algo parecido a "siento decir que esta vez no tenemos más remedio que quitar la razón al registrador", en un claro ejemplo de parcialidad.<br />En el Blog "Hay Derecho" también se ha debatido este problema de la parcialidad actual de la Dirección General de los Registros. <br />El colegio de Notarios de Madrid, en su revista, ha hecho diversos reportajes acerca de la estremecedora desviación de la doctrina clásica de la Dirección General. Llevan computados más de cuarenta y dos cambios de criterio, todos a favor de la radicalidad registral, sin una admisión flexible que permita solucionar el problema dentro de las formas, pero con sentido común.<br />Más adelante le podré indicar varios ejemplos con cita de doctrina que nada tiene que ver con el caso debatido, tal como vd. señala.<br />Y una última resolución que paraliza la vida de un magnífico hotel de Lanzarote porque la Junta en lugar de nombrar seis consejeros, como dicen los estatutos sociales, nombró cinco y se dejó el nombramiento del último para más adelante. ¿No puede funcionar el Consejo con cinco consejeros? ¿y si se hubieran nombrado seis y se hubiera muerto uno, se habría paralizado la vida de la sociedad? no si se muere no, pero si no se nombra sí, parece que viene a decir la resolución. Sociedad paralizada.<br />Insisto en que más adelante podré indicarle otras resoluciones de esta línea. Saludos <br />Anonymousnoreply@blogger.com