tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post3476461752584261707..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: La bazofia se aproxima al BOEJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger4125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-27529894515414958062013-11-05T14:05:35.456+01:002013-11-05T14:05:35.456+01:00Finalmente el RM se ha pronunciado:
http://jacobop...Finalmente el RM se ha pronunciado:<br />http://jacobopalanca.blogspot.com.es/2013/11/sociedad-en-regimen-de-formacion.html <br />Jacobohttps://www.blogger.com/profile/04085767689861014288noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-45666762857364584282013-10-01T11:18:02.887+02:002013-10-01T11:18:02.887+02:00Gracias, Alex y JP. Pero de tu propio comment se d...Gracias, Alex y JP. Pero de tu propio comment se deduce que JP debería poder constituir la SL con 100 euros de capital. La aplicación de las reglas sobre obligatoria retención de ganancias hasta que se alcance la cifra de 3000 euros debería ser automática y de forma semejante a la formación de la reserva legal u otras reservas obligatorias. Contablemente, debería "organizarse" creando una cuenta de capital sin emisión de nuevas participaciones, porque no tiene sentido emitir nuevas participaciones cuando nadie realiza nuevas aportaciones.<br />Pero la estupidez de la norma es manifiesta. Se trata, como decía yo en una entrada anterior, de un problema de desembolso. Hubiera bastado con decir que el desembolso inicial puede ser de 1 euro y ya está. JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-29881623959664948212013-09-30T21:48:39.905+02:002013-09-30T21:48:39.905+02:00De hecho la ley (por interpretación literal) no de...De hecho la ley (por interpretación literal) no deja clara ni una ni otra opción. Al menos así lo veo. Sin embargo, aunque primero dice que "podrán constituirse SL con una cifra de capital social inferior al mínimo legal", posteriormente en el art. 4 bis se deja bastante claro que el capital legal de 3.000 € sigue siendo aplicable. Lo que se hace es justamente una "emisión" de participaciones que se cubren sucesivamente a medida que los socios pueden aportar las cantidades pendientes.<br /><br />EL art. 4 bis es bastante claro al decir: "Mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo fijada en el apartado Uno del artículo 4 (el 4.1 establece el mínimo de 3.000 €, no la excepción del art. 4.2 comentada aquí), la sociedad de responsabilidad limitada estará sujeta al régimen de formación sucesiva, de acuerdo con...".Àlex Plana Paluziehttps://www.blogger.com/profile/14592329888496680324noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-39262761748108912212013-09-30T18:55:13.159+02:002013-09-30T18:55:13.159+02:00Lo que tiene ser un junior...
He intentado que se...Lo que tiene ser un junior... <br />He intentado que se firme hoy la Escritura de Constitución de una SL con un Capital Social de 100 euros. La Ley es clara "podrán constituirse sociedades de responsabilidad limitada con una cifra de capital social inferior al mínimo legal en los términos previstos en el artículo siguiente".<br />En la notaría consideran que el capital social será en todo caso de 3.000 euros pero que no habrá de estar íntegramente desembolsado.<br />A mi entender la Ley de Apoyo a los Emprendedores estaría mucho mejor redactada siguiendo los criterios de este Notario. Pero NO dice eso la Ley.<br />Al final nos preguntan que qué queremos hacer y, mi socio que ni se ha leído las modificaciones, me pide cordialmente que me baje los pantalones.<br />Ahora espero pacientemente que el Registrador deniegue la inscripción por no estar totalmente suscrito el Capital Social. Aunque nunca se sabe...JPnoreply@blogger.com