tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post3557245824106546054..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: Autoentrada del mandatarioJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-79595181226311195882012-11-21T16:35:10.582+01:002012-11-21T16:35:10.582+01:00La referencia al perjuicio, literalmente "inv...La referencia al perjuicio, literalmente "inventada" pues el art. 1459 CC no dice nada, y recordemos, el art. 1293 CC impide rescindir por lesion o perjuicio un contrato salvo que expresamente la ley lo determine, es prueba de lo mala que es la acumulacion de argumentos a mayor abundamiento.<br />Por otro lado, la referencia al art. 1301 CC no resuelve todas las dudas, pues el dies a quo del plazo en el art. 1301 CC no es uniforme. En realidad hay tres distintos:<br />1. El cese de la causa de ilicitud (violencia o intimidacion).<br />2. La consumacion (que no la celebracion del contrato), lo que supone, segun el propio TS, que todas las prestaciones se han cumplido (dolo y error)<br />3. El efectivo conocimiento o la extincion de la relacion que justifica la anulacion (los contratos anulables en el regimen economico matrimonial por falta de consentimiento de uno de los conyuges).<br />En el caso del 1459 CC, no es evidente si debemos usar el criterio 2 o el criterio 3. Para eso debe estar el TS.Fernando Gomez Pomarnoreply@blogger.com