tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post3720843396742778634..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: El contrato de administración del consejero-delegadoJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger5125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-18168890669519115552017-12-04T12:10:49.015+01:002017-12-04T12:10:49.015+01:00Buenos dias:
1.- sobre si debe constar o no en es...Buenos dias:<br /><br />1.- sobre si debe constar o no en estatutos la retribucion del ejecutivo en el caso de sociedades limitadas. La DGRN puede decir lo que quiera pero lo que esta claro es cual era la intencion del legislador: <br /><br />Ley 31/2014 preambulo sexto:<br /><br />Para ello y en primer lugar, la Ley obliga a que los estatutos sociales establezcan el sistema de remuneración de los administradores por sus funciones de gestión y decisión, con especial referencia al régimen retributivo de los consejeros que desempeñen funciones ejecutivas. Estas disposiciones son aplicables a todas las sociedades de capital.<br /><br />2.- ¿Porque se identifica consejero delegado con ejecutivo? ¿No es mas correcto identificar consejero delegado con addministrador unico? El consejero delegado no hace sino aglutinar las competencias del consejo. El ejecutivo se mueve en un ambito distinto: la gestion diaria. Por eso en mi opinion el ejecutivo cobra como tal ademas de como consejero y por eso el tratamiento es distinto. Puede que no sea casualidad que el 249.4 hable de retribucion por funciones ejecutivas y no por delegacion de funciones Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-46271930537160460822017-07-11T23:09:56.355+02:002017-07-11T23:09:56.355+02:00¿No considera argumentos en contra de su postura c...¿No considera argumentos en contra de su postura como los que se exponen en dos artículos publicados en el número 48 de la Revista de Derecho de Sociedades?Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-11111089731557509282017-04-17T16:31:40.521+02:002017-04-17T16:31:40.521+02:00Hola,
Entiendo que Ignacio se refiere a esta entr...Hola,<br /><br />Entiendo que Ignacio se refiere a esta entrada <br /><br />http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2015/03/consulta-el-contrato-de-administracion.html<br /><br />Un saludo.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-51738055910535754672017-03-17T18:36:57.053+01:002017-03-17T18:36:57.053+01:00Ni me acordaba :) puede indicarme el link a la ent...Ni me acordaba :) puede indicarme el link a la entrada?JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-13478782063837000922017-03-17T17:51:19.498+01:002017-03-17T17:51:19.498+01:00Hola D. Jesús:
¿Entonces ya no opina que el contr...Hola D. Jesús:<br /><br />¿Entonces ya no opina que el contrato no sea obligatorio cuando el cargo no es retribuido, como sostenía en la entrada de 24/3/2015 (hace casi 2 años...)? <br /><br />Un saludo,<br /><br />IgnacioAnonymousnoreply@blogger.com