tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post3780877941026482604..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: Impugnación de acuerdos sociales en una cooperativaJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-13289999796421272162014-03-20T11:55:36.446+01:002014-03-20T11:55:36.446+01:00La legitimación activa de los ausentes no ha plant...La legitimación activa de los ausentes no ha planteado problemas. Ausente es el que no está, por la razón que sea. No conozco sentencias que hayan discutido la cuestión<br />Un saludoJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-59664608924427240322014-03-20T10:35:08.361+01:002014-03-20T10:35:08.361+01:00Muy buen artículo y si me lo permites, agragaré es...Muy buen artículo y si me lo permites, agragaré esta página a la lista que tengo de blogs que sigo en el mío (damisuarez.blogspot.com). La duda que me surge es en tono a si tienes conocimiento de jurisprudencia en aquellos acuerdos sociales en que el socio que quiere impugnar el acuerdo social está ausente. La doctrina en este caso dice que (siguiendo el manual de Manuel Brosseta) "Están legitimados los accionistas asistentes a la Junta que hubiesen hecho constar en acta su oposición l acuerdo, los accionistas ausentes y los que hubiesen sido ilegítimamente privados del voto, así como los administradores. La jurisprudencia ha advertido que, si los vicios o causa de anulabilidad se producen en la adopción de un determinado acuerdo, la oposición deberá hacerse constar en acta precisamente con posterioridad a su adopción por la Junta General y no antes. Por “accionista ausente” debe entenderse tanto al socio que no pudo asistir a la Junta por no poseer el número mínimo de acciones exigido por los estatutos, como el accionista que, pudiendo asistir no asistió voluntariamente a la Junta. La acción de impugnación de los acuerdos anulables caducará a los cuarenta días." Espero con ganas tu respuesta, y gracias de antemano.Damián Suárez Antónhttps://www.blogger.com/profile/02407812163319077020noreply@blogger.com