tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post4182331877260341818..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: La sucesión de empresaJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger7125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-47145753323950001462021-09-02T10:41:17.061+02:002021-09-02T10:41:17.061+02:00Lo primero, gracias por la labor de información. T...Lo primero, gracias por la labor de información. Todavía tengo dudas sobre si existe sucesión cuando lo que se transmite es principalmente la plantilla. Es el caso de una empresa dedicada a dos actividades, una de ellas de montaje de estructuras metálicas, a la que se dedica toda la plantilla, ya que los ingresos provenientes de la segunda actividad no requieren trabajadores. La unidad productiva que interesa a la cesionaria sería dicha actividad, conformada principalmente por la plantilla, no teniendo apenas elementos productivos más allá de los trabajadores. En mi opinión, nos encontraríamos igualmente ante una sucesión empresarial, ya que el principal elemento productivo está conformado por los trabajadores y su experiencia. Me gustaría saber su opinión sobre la necesidad o no de transferir también algún elemento tangible además de la plantilla o si con la transmisión de ésta y el elemento intangible que supone su conocimiento conformaría la propiamente la sucesión. Teniendo en cuenta que la empresa cedente pretende desvincularse de dicha actividad de montaje. quedándose solo con la que no requiere trabajadores, entiendo que podría ser posible acordar la sucesión entre ambas empresas sin transferir a la cedente dinero alguno, ya que la cesionaria se tendrá que hacer cargo, entre otros supuestos, de mantener las condiciones de los trabajadores o sus indemnizaciones futuras en caso de producirse.Antoniohttps://www.blogger.com/profile/14418464625533629204noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-4119668069107553582017-06-12T17:31:55.138+02:002017-06-12T17:31:55.138+02:00Muchas gracias por su blog y compartir información...Muchas gracias por su blog y compartir información de interés. En este tema que nos ocupa, es algo complicado.<br />Saludos.VBB Abogadoshttp://vbbabogados.com/impuesto-sucesiones-no-residentes-espana/noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-12928528535225111892015-08-27T13:31:18.720+02:002015-08-27T13:31:18.720+02:00La resolución de la cuestión prejudicial, comentad...La resolución de la cuestión prejudicial, comentada: http://www.gomezacebo-pombo.com/media/k2/attachments/dudas-sobre-las-deudas-con-la-seguridad-social-en-la-transmision-de-empresas-en-concurso-de-acreedores.pdfAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-71189283392603796182014-07-15T18:27:38.043+02:002014-07-15T18:27:38.043+02:00Muchas gracias, ¡el objetivo de esta entrada es pr...Muchas gracias, ¡el objetivo de esta entrada es provocar debate con los laboralistas!JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-84209322774042655312014-07-15T18:25:22.370+02:002014-07-15T18:25:22.370+02:00Antes de todo, felicidades por su luminoso blog. E...Antes de todo, felicidades por su luminoso blog. Es un privilegio leer gratis sus reflexiones, sr. Alfaro. Complementando este artículo, expongo el estado presente de la cuestión, espinosa de por sí: En caso de venta de la unidad productiva en un concurso liquidativo ¿es posible excluir los efectos del art 44 ET respecto de los derechos crediticios y laborales de los trabajadores?<br />a) Si lo prevé expresamente el plan de liquidación es posible porque el art. 149.2 LC (exoneración judicial de la parte que asuma FOGASA ex 33 ET pero no del resto de deuda laboral) es norma supletoria. Así AJM3 Pontevedra de 11 de octubre de 2013. En general, parece que apunta a esta tesis el AAP Bcn s.15 de 29 de noviembre de 2007.<br />b) No es posible. El adquirente debe asumir la parte que no asuma FOGASA. Así, AAP Pontevedra de 30 de enero de 2014 que revoca la anterior resolución. En igual sentido, AAP Málaga 14 abril de 2014.<br /><br />Hay cuestión prejudicial comunitaria planteada por el JM3 Barcelona el 11 de septiembre de 2013. El supuesto es el siguiente. Una parte de los trabajadores de la sociedad concursada, desvinculado de la propiedad de la sociedad y de la administración de la misma, tenía interés en adquirir la unidad productiva y continuar con la actividad constituyendo una nueva sociedad que adquiriría los elementos de la masa activa del concurso, se subrogaría en los contratos de trabajo y evitaría el cese de la actividad . Se dictó auto de adjudicación libre de cargas, gravámenes etc..entre ellas las debidas a la SS. La TGSS recurre solicitando la aplicación del 44 ET.<br />El Juez expone que el art. 5.2 Directiva 2001/23/CE, permite en casos de insolvencia que no se transfieran al cesionario las obligaciones del cedente, derivadas de los contratos o de las relaciones laborales Es decir, como excepción permite que no se apliquen los art. 3 y 4 D. (que regulan el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en el caso de traspasos de empresas) siempre y cuando dicho procedimiento dé lugar a una protección como mínimo equivalente a la que se establece para las situaciones cubiertas por la Directiva 80/987/CEE (¿es protección equivalente las prevenciones del 148.3 y 4 LC?). Dicho de otro modo, el artículo 5 permite que los estados garanticen al comprador que la adquisición de la empresa y, con ello, la cesión de los contratos laborales se hace sin riesgos o contingencias de cargar al comprador deudas anteriores a la adquisición. <br />Como en España el TCJ permite que otras jurisdicciones no queden vinculadas (efecto de cosa juzgada) por las decisiones del Juez Mercantil (Auto de 20 de julio de 2012) y como no hay una norma similar al art. 42 LGT (el adquirente de unidad productiva no asume deuda tributaria alguna del cedente) en relación a las deudas de la S.S. y las deudas laborales, el Juez Mercantil pregunta a Europa si la legislación española es compatible con la citada Directiva. En definitiva, pregunta si el Juez Mercantil puede exonerar o no al adquirente de las deudas de la SS y laborales pendientes del cesionario cuando adjudica una unidad productiva en un proceso concursal liquidativo.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-43574691379556338912014-07-15T17:11:17.810+02:002014-07-15T17:11:17.810+02:00Cuando se compran acciones o participaciones es cu...Cuando se compran acciones o participaciones es cuando no hay q "recontratar" con clientes, proveedores o trabajadores. Por eso una compra de las acciones de la sociedad titular de la empresa es más eficiente, en este sentido, que la compra de los activos esenciales que constituyen la empresa. JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-8275378613581568342014-07-15T16:55:31.156+02:002014-07-15T16:55:31.156+02:00Considero que al hacer una compraventa de activos ...Considero que al hacer una compraventa de activos se produce una sucesión de empresa strictu sensu, y no es necesario novar ningún contrato. De ahí que no comprendo por qué se prefiera el share deal al asset deal en cuanto a trabajadores. Anonymousnoreply@blogger.com