tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post4214022312527295784..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: La más reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre las cláusulas-sueloJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger20125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-52018092867957626742015-07-11T00:49:24.616+02:002015-07-11T00:49:24.616+02:00Buenas noches, tengo una hipoteca creciente con cl...Buenas noches, tengo una hipoteca creciente con clausula del suelo del 2,75%, Caixa Catalunya me comunica que queda anulada a partir de agosto (por ser absorvida por BBVA) y se me reduce 400€ mensuales. Mi pregunta es, si el tribunal supremo dio como nula esta claula, y que la consideran ilegar a partir de la sentencia, puedo reclamar devolucion de los intereses correspondientes desde el 6 de mayo 2013 hasta la fecha actual? Gracias. Bossmhttps://www.blogger.com/profile/14150241390688856033noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-89317874678005838512015-07-02T00:05:09.297+02:002015-07-02T00:05:09.297+02:00Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.Anitahttps://www.blogger.com/profile/00067215166060803564noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-24526037048344987832015-07-01T23:56:15.212+02:002015-07-01T23:56:15.212+02:00Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.Anitahttps://www.blogger.com/profile/00067215166060803564noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-74304248777995860842015-07-01T23:55:53.269+02:002015-07-01T23:55:53.269+02:00Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.Anitahttps://www.blogger.com/profile/00067215166060803564noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-78512874805309028482015-07-01T23:55:33.261+02:002015-07-01T23:55:33.261+02:00Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.Anitahttps://www.blogger.com/profile/00067215166060803564noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-36640440500567346412015-07-01T23:54:23.451+02:002015-07-01T23:54:23.451+02:00Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.Anitahttps://www.blogger.com/profile/00067215166060803564noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-28295647816695949452015-05-29T17:08:38.731+02:002015-05-29T17:08:38.731+02:00Tiene Vd que consultar con un abogado y demandar. ...Tiene Vd que consultar con un abogado y demandar. Los bancos no parecen dispuestos a quitar las cláusulas suelo motu proprio y se tienen que ver forzados a hacerlo por un juez, al menos en algunos casos. JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-13295636895089873142015-05-28T19:17:19.001+02:002015-05-28T19:17:19.001+02:00¡Buenas tardes y gracias por este blog! Sinceramen...¡Buenas tardes y gracias por este blog! Sinceramente yo no entiendo nada de leyes, pero me gustaría que me explicasen, a ser posible, varias dudas. Soy uno los muchos afectados por la cláusula suelo y estoy a a la espera de que me den fecha para el juicio, que puede ser para el 2019 o el 2020.Tengo la hipoteca con Caja Rural del Sur. <br />1º ¿Esta entidad forma parte de Cajas Rurales Reunidas?<br />2º Me tendrían que devolver las cantidades desde mayo de 2009, fecha en la que se me aplica el suelo, si el Banco de España me ha dado la razón y dice que Caja Rural del Sur no ha sido transparente, ya que la oferta vinculante no está firmada?<br />Me gustaría dejar claro que Caja Rural del Sur se ampara en el que el notario hasta en dos o tres veces, según ellos..., yo no lo recuerdo, nos dijo que había suelo. Y yo contesto, el notario también dice que las condiciones de la oferta vinculante coincide con las de la hipoteca. ¿Cómo es que el notario no se dio cuenta de que la oferta vinculante no estaba firmada?<br />Decir que creo que ese documento se ha hecho posterior a las reclamaciones ante Caja Rural.<br />Además se han producido una serie de circunstancias posteriores que dejaría, aquí al personal boquiabiertos, y que probablemente terminen la vía penal.Para no extenderme más el Banco de España me da la razón y la oferta vinculante, que se han sacado de la manga, no está firmada.<br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-17342631839577714822015-04-25T10:25:52.014+02:002015-04-25T10:25:52.014+02:00¿Saben si se ha planteado ya al TJUE esta cuestión...¿Saben si se ha planteado ya al TJUE esta cuestión?Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-71787602302059736952015-04-24T21:11:31.160+02:002015-04-24T21:11:31.160+02:00Quiero decir: si no le he entendido mal, dice Vd. ...Quiero decir: si no le he entendido mal, dice Vd. que tras la sentencia del TS se puede seguir reclamando la devolución de todo lo pagado en exceso por la cláusula suelo siempre que en el pleito individual se pruebe que en ese caso concreto el prestamista no actuó en forma transparente. Mi opinión es que debería ser así, pero que el TS no lo admitiría; lo que sí admitiría, me parece, es la reclamación de devolución de todo lo pagado sólo si el prestamista no cumplió con la obligación de información precontractual de la OM de 5-5-1994: entrega de folleto y oferta vinculante y advertencia del Notario. Y por otra parte, digo que me parece probable que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dirá que la limitación que establece el TS a la devolución de lo pagado, sólo a partir de mayo de 2013, con carácter general, es contraria a la Directiva 93/13/CEE.Consumeristahttp://www.rankia.com/blog/consumeristanoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-473115584101261282015-04-24T20:49:35.251+02:002015-04-24T20:49:35.251+02:00Lo siento, pero no entiendo su comentarioLo siento, pero no entiendo su comentarioJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-3115343077115500122015-04-24T18:43:56.443+02:002015-04-24T18:43:56.443+02:00Me permito discrepar puntualmente en cuanto a su a...Me permito discrepar puntualmente en cuanto a su apreciación de cuándo se puede reclamar la devolución de las cantidades anteriores a mayo de 2013: dice Vd. que se puede si en el pleito individual se discutió y probó la "instransparencia" de la cláusula en el caso concreto; yo estoy de acuerdo en que debería ser así, pero me parece que el Tribunal Supremo no quiere dejar margen a una posibilidad tan amplia sino sólo para los casos en que se pruebe que en el caso concreto el prestamista no cumplió con sus obligaciones legales (OM 5-5-1994) de información precontractual. Cosa distinta es que luego venga el TJUE a poner las cosas en su sitio y diga que la limitación de los efectos de la retroactividad es contraria a la directiva 93/13/CEE, como apunta el voto particular. Si le parece, puede ver mi comentario a las dos sentencias en: http://www.rankia.com/blog/consumerista/2752830-nuevas-sentencias-tribunal-supremo-nulidad-clausula-suelo-efecto-retroactivoConsumeristahttp://www.rankia.com/blog/consumeristanoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-33755721780200941932015-04-23T17:07:14.456+02:002015-04-23T17:07:14.456+02:00Según el art. 221 LEC sí que podría (otra cosa es ...Según el art. 221 LEC sí que podría (otra cosa es que debiera en este caso, dada la relevancia de las circunstancias y del contexto). <br />La sentencia de mayo de 2013 es sentencia en acción colectiva por asociación de consumidores legalmente constituida y en defensa de intereses generales de consumidores (aunque hubo mucho tomate sobre esto por la exclusión de la asociación demandante del REgistro Estatatal de Asoc. de Consumidores y Usuarios). De manera que los efectos de la sentencia -de cesación, si hubiera sido de "condena dineraria, de hacer, no hacer o dar cosa específica o genérica" como dice el art. 221.1 regla 1ª LEC, sí que haría falta la extensión de efectos- más allá de la demandante, y generales en favor de los consumidores en la situación a que se refiere la sentencia, van de suyo, por la propia naturaleza de la acción (colectiva de cesación). No hace falta una declaración judicial de efecto "ultra partes". Esa declaración (art. 22º.1.regla 2ª LEC) en las acciones colectivas de cesación, de producirse, se referiría, en su caso, a otros "infractores" de los derechos de los consumidores más allá del círculo de los demandados. Hay que recordar que ese efecto sería solo de "cesación". Fernando Gómez Pomarnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-82568572880581039592015-04-23T16:32:05.705+02:002015-04-23T16:32:05.705+02:00Pero es que la eficacia ultra partes de las accion...Pero es que la eficacia ultra partes de las acciones colectivas no es eficacia general. Por lo tanto, el Supremo NO PUEDE decir que son nulas todas las cláusulas idénticas utilizadas por otros bancos. La eficacia ultra partes consiste en que todos los contratos celebrados con cualquier consumidor por parte del banco o caja condenados se ven afectados por la declaración, pero no los celebrados por partes no condenadas. JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-1028945877419558112015-04-23T16:17:18.079+02:002015-04-23T16:17:18.079+02:00Solo un matiz. El FD de la sentencia de mayo de 20...Solo un matiz. El FD de la sentencia de mayo de 2013 hace una suerte de declaración de eficacia "ultra partes" aunque limitada:<br /><br />"nos obliga a ceñirlos a quienes oferten en sus contratos cláusulas idénticas<br />a las declaradas nulas, cuando no se hallen completadas por otras que eliminen los aspectos declarados<br />abusivos."<br />La madre del cordero es que significa aquí una cláusula idéntica. Si se entiende estrictamente, será casi imposible encontrar otras entidades con cláusulas 100% iguales y no matizadas en absoluto por otras. Si se entiende de forma más laxa, la cesación se extendería a cualquier entidad, aun no demandada, que tenga cláusulas esencialmente iguales a las de las entidades demandadas si no hay otros factores diferenciales relevantes.<br />Fernando Gómez Pomarnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-57699880869148281372015-04-22T13:27:22.313+02:002015-04-22T13:27:22.313+02:00Completamente de acuerdo. La eficacia ultra partes...Completamente de acuerdo. La eficacia ultra partes de la sentencia no es eficacia general. Sólo a los bancos condenados en la sentencia a eliminar la cláusula. JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-9236478194399024532015-04-22T11:19:58.965+02:002015-04-22T11:19:58.965+02:00Por parte de los medios de comunicación se da por ...Por parte de los medios de comunicación se da por sentado que la doctrina establecida por el TS vincula a todas las entidades, y no solo a BBVA, NCG y Cajas Rurales unidas -que fueron partes procesales en la sentencia del 9 de mayo de 2013-. En los titulares de prensa se menciona "la banca", es decir, todos los bancos.<br />Entiendo que la sentencia del TS de 24-3-2015 vincula únicamente a las entidades mencionadas (BBVA, NCG y Cajas Rurales unidas) y no al resto, aunque no encuentro apoyos en esta tesis entre mis compañeros quienes sostienen de forma generalizada que tal doctrina del Supremo va referida a cualquier entidad. ¿ Puede comentar alguien algo al respecto?Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-26788638609592802392015-04-18T13:15:53.585+02:002015-04-18T13:15:53.585+02:00Creo que tan relevante como el motivo de la declar...Creo que tan relevante como el motivo de la declaración de intransparencia es los efectos ultra partes de la sentencia, es decir, sólo los clientes de BBVA se ven afectadosJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-8519345681876273762015-04-18T12:36:49.639+02:002015-04-18T12:36:49.639+02:00Esta entrada me anima a una lectura mucho más aten...Esta entrada me anima a una lectura mucho más atenta de la sentencia, pese al "cansancio" que me produce el tema. Es importante el matiz según el cual la extensión temporal de los efectos de la "nulidad" se hace depender de que esta se haya declarado (solo) por el concreto motivo de la sentencia de mayo 2013, o, más aún, como efecto derivado de aquella sentencia, o por cualquier otra razónMiguel Pasquauhttps://www.blogger.com/profile/03876522655391031266noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-68485114150606082692015-04-17T21:43:53.649+02:002015-04-17T21:43:53.649+02:00Yo no sé qué le pasa últimamente a la Sala Primer...Yo no sé qué le pasa últimamente a la Sala Primera del Tribunal Supremo que al parecer no acierta. Querer ser políticamente correcto, contentar a los banqueros y, a la vez, a los consumidores, y, encima, hacer justicia independiente, uf!!!, como diría alguna: ¡es una ecuación imposible!<br />Enhorabuena, Prof. Alfaro. Hace usted una gran labor. <br />¡Esto sí que es transparencia! Anonymousnoreply@blogger.com