tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post4385818592869806406..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: Transformar deuda en capital del derecho y del revésJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger7125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-75351195504488491772016-07-20T11:28:51.440+02:002016-07-20T11:28:51.440+02:00¿Por qué la extinción parcial del crédito originar...¿Por qué la extinción parcial del crédito originario podría suponer un "renacer" del crédito originario por la novación? y en este sentido, ¿por qué no también en el caso de subrogaciones y cesiones de ese crédito podría derivarse la misma consecuencia?<br /><br />Si entendemos que el derecho de crédito nace en el momento que se crea la obligación de pago futuro, y sólo en ese momento primigenio, qué argumentos tiene ese colega que mencionas para sostener que puede haber nacimientos posteriores subjetivos, no ya sólo en cuanto a extinción parcial de ese derecho de crédito (que en puridad no vuelve a nacer sino que muere una parte) sino ante una novación subjetiva activa, por ejemplo. <br /><br />Por tanto, mi pregunta es, ¿en el caso de que un acreedor se subrogue en el derecho de crédito, se entiende que hay un nuevo momento de nacimiento de la obligación o por el contrario sólo supone la continuación de la existencia de ese derecho de crédito, aunque para el acreedor subrogado acabe de nacer subjetivamente? ¿Hay un nacimiento primigenio del crédito que se conforma como el único momento relevante para hacer el test de persona especialmente relacionada o la norma contempla el momento de nacimiento subjetivo?<br /><br />Si se entiende que no hay un nacimiento subjetivo del crédito, esto podría dar lugar a mil y una maneras para contornar la norma y conseguir no ver subordinado el derecho de crédito simplemente adquiriendo de persona no PER.<br /><br />Muchas gracias,<br />VictoriaAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-41649675178475966062012-11-16T10:10:47.699+01:002012-11-16T10:10:47.699+01:00Jose Carlos, mándame esos trabajos tuyos en format...Jose Carlos, mándame esos trabajos tuyos en formato electrónico. Gracias!<br />JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-73819651312607778312012-11-15T13:41:36.862+01:002012-11-15T13:41:36.862+01:00Totalmente de acuerdo en cuanto a la valoración de...Totalmente de acuerdo en cuanto a la valoración de los créditos. Si fueran créditos de un tercero, lógicamente, el deterioro de su valor por la pérdida de solvencia del deudor debe sufrirlo el acreedor aportante, pero si es un crédito contra la propia sociedad, sería favorecer al propio deudor que "saldaría" la deuda por menos de su nominal. Así lo tengo publicado hace ya algunos años(1994 en Riv.dir.comm. y 2006 en el Diccionario de Derecho de Sociedades).<br />Respecto al tema concursal, es cierto que la operación es una novación (no es una mera compensación, ni dación en pago ni extinción por confusión) pero, por un lado, si son "otros" créditos los que no se capitalizan, no hay problema y, para el caso de que se capitalice parcialmente un crédito preexistente, se trataría de una novación modificativa (no extintiva) y, por tanto, la parte no convertida no es un "nuevo" crédito a los efectos del art. 92 LC que nace cuando ya se es socio. Esto se ve muy bien si es un préstamo hipotecario: no pierde su "rango" por una cancelación parcial vía capitalización.<br />Además, al margen de esta cuestión dogmática, está la propia lógica del precepto sobre subordinación (la teleología del precepto): se quiere subordinar los préstamos concedidos por socios significativos, no por terceros que luego devienen socios, siendo indiferente si tal circunstancia sobrevenida se produce porque adquiero acciones/participaciones de forma derivativa u originaria y, en este último caso, cual sea la naturaleza del contravalor del aumento de capital.José Carlos Gonzáleznoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-80031262033675918622012-11-14T10:25:50.505+01:002012-11-14T10:25:50.505+01:00Por cierto, en relación a la cuestión de la valora...Por cierto, en relación a la cuestión de la valoración de los créditos aportados, puede tener interés recordar que el ICAC (Consulta nº 4 BOICAC 89/MARZO 2012) se decanta por el criterio del valor razonable de dichos créditos: “La sociedad prestataria reconocerá un incremento de sus fondos propios por el valor razonable de la deuda que se da de baja”. Un saludoAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-62054919834763238042012-11-12T19:42:39.572+01:002012-11-12T19:42:39.572+01:00Entendido. Muchísimas gracias por su pronta respue...Entendido. Muchísimas gracias por su pronta respuesta.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-64906335595381773052012-11-12T19:14:12.812+01:002012-11-12T19:14:12.812+01:00La sociedad tiene un patrimonio de 25 y un capital...La sociedad tiene un patrimonio de 25 y un capital de 50 dividido en 10 acciones de 5 euros cada una de valor nominal, o sea q el valor real/razonable de cada acción es 0,5 euros. Si la sociedad aumenta capital sin reducción previa, tendrá que hacerlo emitiendo acciones a su valor nominal (está prohibido emitir x debajo del valor nominal). Pongamos que emite otras 10 acciones de valor nominal 5 y las emite a nominal, esto es, la sociedad, tras el aumento de capital tendrá un patrimonio de 75 (25 que tenía más 50 que han entrado como desembolso del aumento de capital) y un capital de 100, ergo cada acción vale - valor real o razonable - 0,75. Los antiguos accionistas han visto como el valor real de sus acciones ha aumentado de 0,5 a 0,75 mientras que los nuevos, que han puesto 5 x acción, reciben acciones que valen inmediatamente 0,75JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-4813453427110852942012-11-12T18:58:27.591+01:002012-11-12T18:58:27.591+01:00¿Por qué si se hace aportación sin reducción previ...¿Por qué si se hace aportación sin reducción previa, los nuevos accionistas están regalando parte a los antiguos accionistas? Realmente son los antiguos accionistas los que pierden parte de su pocentaje de participación en la sociedad.Anonymousnoreply@blogger.com