tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post4440495102443300037..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: Cómo escribir un buen comentario de una sentenciaJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger26125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-59413933223938369372021-01-22T16:13:37.792+01:002021-01-22T16:13:37.792+01:00Sinceramente, agradezco el esfuerzo de compartir c...Sinceramente, agradezco el esfuerzo de compartir contenido actualizado de temas de derecho procesal<a href="https://apuntesprocesal.blogspot.com/" rel="nofollow">.</a> Espero siga adelante con este genial proyecto. Felicidades. Muchas gracias.MaJo Arriagadahttps://www.blogger.com/profile/00940911786011861070noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-12774850215332730592017-06-04T16:21:07.001+02:002017-06-04T16:21:07.001+02:00Hola
Esta bien realizar los comentarios de una se...Hola<br /><br />Esta bien realizar los comentarios de una sentencia, nos aporta mucha información complementaria, relaciona con otras sentencia similares.<br /><br />Sin embrago, en mi opinión a la hora de redactar una demanda es aconsejable leer una sentencia en su "versión original". <br />Los comentarios de otra persona pueden contaminar tus propias decisiones y criterios.<br /><br />Oleksiy Alekseyev<br />http://extranjeriamadrid.com/<br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/14836210496335902077noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-70353566537489102652016-12-09T13:23:23.679+01:002016-12-09T13:23:23.679+01:00Pero io pa ke kiero saber esto jaja saludosPero io pa ke kiero saber esto jaja saludosAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-36207799136087419532016-12-06T12:31:25.960+01:002016-12-06T12:31:25.960+01:00Excelente artículo, desde luego que el grueso de l...Excelente artículo, desde luego que el grueso de las sentencias carecen de valor alguno a efectos de comentario (todas las que confirman la valoración de la prueba y la aplicación del derecho, descartando el planteamiento del recurrente). En la práctica procesal, las interesantes con las "reseñables", que determinan los requisitos para la acción ejercitada y las matizaciones que pueda añadir la jurisprudencia. Cuestión muy distinta es localizar, para empezar, qué sentencia merece comentario doctrinal en profundidad, como se acota en el artículo. Fantástico blog, cordial saludo.abogados en Salamancahttp://www.bufetealvarezperez.com/noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-80204140772401750972016-11-15T02:45:11.389+01:002016-11-15T02:45:11.389+01:00Muy buena información, a veces este tipo de textos...Muy buena información, a veces este tipo de textos son difíciles de digerir, es bastante complejo, pero creo en realidad que también para este tema en particular, es bueno establecer frente y realizar comentarios que realmente salgan de uno, es decir, que realmente uno mismo quiera decirlos y no atado a lo que otros esperan oír. Sin embargo siempre es bueno tener esto a la mano, para el caso de tomar la decisión de hacerlo de manera mas adecuada. Estebanhttp://www.sanchezguardiola.es/noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-10314815007648380272016-07-08T23:24:48.477+02:002016-07-08T23:24:48.477+02:00excelente artículo, graciasexcelente artículo, graciasMarilu Zempoaltecahttp://www.telcelsoluciones.com/m2mnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-86775477654569479752016-04-11T10:09:21.052+02:002016-04-11T10:09:21.052+02:00Para texto de sentencia de difícil comprensión -so...Para texto de sentencia de difícil comprensión -soy de esos jóvenes a los que se ha hecho referencia en el texto- recomiendo el fundamento de Derecho primero de la SAP de Vizcaya, de 17 de septiembre de 2013 (JUR 2014\149338). Es uno de mis mayores "traumas" en el análisis de los hechos -si bien complejos- de una cuestión litigiosa que ahora recuerde en los últimos años. <br /><br />Uno puede entender la complejidad de los hechos, pero a veces me pregunto si ese día estaba espeso o simplemente no hay quien pueda ordenar de forma coherente y a la primera los sucesos expuestos. A mi juicio, la redacción de los hechos es macabra, pero tal vez alguien se anime a revisar esta cuestión y me aporte algo de luz. Tardé unas cuantas horas en deducir el problema.<br /><br />Saludos.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-52913527431699445812015-06-03T15:24:23.440+02:002015-06-03T15:24:23.440+02:00Amigos todos: pienso seguir haciendo mis comentari...Amigos todos: pienso seguir haciendo mis comentarios de sentencias COMO ME DÉ LA GANA.<br />Saludos.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-17513326787892189842014-05-22T18:37:14.920+02:002014-05-22T18:37:14.920+02:00Este comentario ha sido eliminado por el autor.Francisco J. Martínez Segovia (Francis)https://www.blogger.com/profile/01742731695186814297noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-24831546489023797852014-05-22T18:06:47.359+02:002014-05-22T18:06:47.359+02:00Este comentario ha sido eliminado por el autor.Francisco J. Martínez Segovia (Francis)https://www.blogger.com/profile/01742731695186814297noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-88383156190875962052014-02-23T12:46:11.450+01:002014-02-23T12:46:11.450+01:00Anonimo12: eres muy libre de dar por cerrada la di...Anonimo12: eres muy libre de dar por cerrada la discusión y de afirmar que no se trata de un comentario de sentencia sino un resumen de distintas sentencias sobre la materia, "que se reproducen de manera extensa, para terminar apoyando una determinada línea jurisprudencial pidiendo que se desarrolle en el futuro, sin ir más allá, lo que confirma que no es lo mismo predicar que dar trigo" pero, creo que cualquiera que lo lea llegará a una conclusión distinta. <br />En el comentario se aborda un tema de la sentencia y se refleja el status quaestionis tal como propugno en la entrada. Se critica la sentencia comentada y se dice lo que debería haber hecho el tribunal, a nuestro juicio. Pero claro, es imposible convencer al que no quiere ser convencido. Quizá pueda poner un ejemplo de un comentario de sentencia que Anonimo12 considera modélico y que se haya publicado en la RdS y explicar las diferencias con los 3 que yo he publicado. En fin, lo que le dice Anonimo13 no es "usted no sabe con quien está hablando". Pero, de nuevo, cada uno es libre de entender lo que quiera y como quiera.JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-55056285923540480962014-02-23T00:04:54.597+01:002014-02-23T00:04:54.597+01:00He leído el trabajo conjuntó con la profesora Camp...He leído el trabajo conjuntó con la profesora Campins y no parece que pueda considerarse propiamente como un comentario a una sentencia concreta sino un resumen de distintas sentencias sobre la materia, que se reproducen de manera extensa, para terminar apoyando una determinada línea jurisprudencial pidiendo que se desarrolle en el futuro, sin ir más allá, lo que confirma que no es lo mismo predicar que dar trigo. Para anónimo 13: ya pasó el tiempo del usted no sabe con quién está hablando y cosas de ese estilo. No se puede tener la piel tan sensible cuando el crítico es criticado. Por mi, se acabó porque la cuestión ha quedado ya aclarada.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-32007451965280591242014-02-22T12:38:59.634+01:002014-02-22T12:38:59.634+01:00Anónimo 12, ¡ya te vale! ¿que un comentario tenga ...Anónimo 12, ¡ya te vale! ¿que un comentario tenga 22 años de antigüedad es "una broma"? ¿Por qué?Pero bueno, si quieres uno más reciente, mira este, a ver si te parece más serio http://es.scribd.com/doc/208530555/Comentario-Alfaro-Campins<br />o este <br />ALFARO ÁGILA REAL, Jesús. “In dubio, contra libertatem: cláusulas estatutarias de separación ad nutum en la doctrina de la Dirección General de Registros”, Revista de derecho de sociedades, Nº 23, Navarra: Thomson –Aranzadi, 2004, págs. 243-255JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-5873566127694362042014-02-22T11:37:08.001+01:002014-02-22T11:37:08.001+01:00Al anónimo 12: Lo que nos faltaba por oír.
El pro...Al anónimo 12: Lo que nos faltaba por oír.<br /><br />El prof. Alfaro es un jurista del mayor prestigio. Cualquier persona mínimamente alfabetizada en derecho privado lo sabe. Si usted tiene dudas, entonces le recomiendo que haga un curso de iniciación al derecho mercantil. <br /><br />En consecuencia, ni el prof. Alfaro tiene por qué soportar sus impertinencias ni sus lectores que se nos ofenda a la inteligencia.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-41492793923986865862014-02-22T10:00:36.442+01:002014-02-22T10:00:36.442+01:00Sr. Alfaro: lo de mencionar un comentario hecho po...Sr. Alfaro: lo de mencionar un comentario hecho por usted hace 22 años debe ser una broma. Los únicos comentarios que le conocemos son los que hace en este blog y ninguno de ellos cumple los más elementales requisitos que usted mismo establece para ello. Prueba ahora, en un comentario de la sentencia que usted elija y en la revista que usted elija, el cumplimiento de esos requisitos. En cierto modo recuerda a aquel fanfarrón que alardeaba saltar nueve codos en Rodas, a lo que los testigos le replicaron: hic Rodus, hic salta. Para los que son de ciencias: es una fábula de Esopo. Así que manos a la obra. Lo demás es predicar y no dar trigo o, peor aún: pura pose cuando no superchería. Saludos y a esperar su comentario.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-2087427752538269442014-02-21T15:34:05.682+01:002014-02-21T15:34:05.682+01:00La frase sobre Agamenón y su porquero la he utiliz...La frase sobre Agamenón y su porquero la he utilizado para decir que debería ser irrelevante, en la valoración de una opinión, quién es el que la hace. Me parece tan obvio que no veo la necesidad de la explicación. <br />Soy, también obviamente, consciente de mis filias y fobias y consciente de mi inconsciencia (the known unknown) respecto de algunas de ellas. Me alegro de que se afirme que no había voluntad de ataque personal. Y que se reconozca que tampoco hay ningún ataque personal en mis críticas. Naturalmente, podemos discrepar acerca de si un trabajo es "deleznable" o sólo "mejorable". Mi opinión, repito, mi opinión, no la de un oráculo de la objetividad, es que esos trabajos están más cerca del primer calificativo que del segundo. Y, como no se pueden pedir peras al olmo, no exijo que todos los trabajos que se publiquen en una revista que pasa por ser la primera en español en esta rama del derecho, sean excelentes. Me conformo con que cumplan con la lex artis que incluye una redacción clara y ordenada, un lenguaje comprensible y argumentos refutables ¡y una "tesis"! y no meras descripciones o resúmenes de ideas ajenas. <br />Agradezco, en fin, que mis críticas DEBAN ser escuchadas por los autores porque los autores aludidos sientan el suficiente respeto por mí. Eso se debe a que, tras cinco años, alguna reputación he debido alcanzar en este mercado. <br />Pero insisto: como en el antiguo cuento, soy plenamente consciente de que lo mío no es más que un grano de arena. Mi ferocidad es bienintencionada. Quiero que todos hagan lo mismo - puedo elevar mi conducta a regla universal - de modo que los que crean, por ejemplo, que los trabajos criticados merecen una defensa, salgan a la palestra y expongan sus razones. Sólo así habrá un diálogo público sobre las cuestiones que llenan o deberían llenar nuestras revistas jurídicas. Empecemos a hablar del fondo! JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-54872093619054585042014-02-21T11:02:55.505+01:002014-02-21T11:02:55.505+01:00El porquero no tiene púlpito ni auditorio relevant...El porquero no tiene púlpito ni auditorio relevante, así que la verdad o mentira que propaga importa poco, no goza de autoridad libérrima –y por tanto, de responsabilidad-, no condiciona al lector potencial, sus juicios son inocuos. No fue por la avidez o megalomanía del porquero que las huestes griegas sitiaron Troya. Los científicos de verdad –los que no se dedican a disciplinas retóricas o argumentales- saben que los sesgos del investigador, sus filias y sus fobias, comprometen la objetividad de sus observaciones. No se ha pretendido atacar personalmente al Sr. Alfaro (al “crítico”), sino a una actitud inmoderada que no permite apreciar los matices entre lo deleznable y lo que pueda ser un trabajo honesto pero mejorable…actitud que también ha impedido, al parecer, apreciar el elogio que contenía el “ataque”, porque sus observaciones sobre cómo comentar una sentencia son apreciables. Seguiremos aprovechándonos y aprendiendo de su agudeza y su habitual acierto, con su permiso, pero no le haremos el flaco favor de suponer que siempre tiene razón, es más, presumiremos de su honestidad e inteligencia que no quiere que se la den siempre Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-68679236775177720872014-02-21T09:30:31.104+01:002014-02-21T09:30:31.104+01:00Todos sabemos que los juicios del profesor Alfaro ...Todos sabemos que los juicios del profesor Alfaro son acertados. Lo demuestra la incapacidad para rebatirle con argumentos objetivos.<br />Por cierto, para saber si un trabajo es malo, no es necesario leerlo entero. Se da uno cuenta rápidamente (menos mal porque en caso contrario, con todo lo que se publica, no haríamos otra cosa).<br /><br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-10703425052709035332014-02-20T20:42:25.629+01:002014-02-20T20:42:25.629+01:00No, ya sé q no eres Carmen Alonso. Y estoy de acue...No, ya sé q no eres Carmen Alonso. Y estoy de acuerdo en que el tema puede haberse desquiciado un poco. Pero no me sientan mal las críticas. Lo que me disgusta es que las críticas se dirijan al simple hecho de hacerlas. Si a mí me critican un trabajo porque está mal escrito o porque no se entiende o porque no he revisado la redacción o porque sostengo una barbaridad, puedo enfadarme pero reaccionaré respondiendo a la crítica, no respondiendo AL CRÍTICO. Aunque yo fuera el sujeto más inmoral del mundo, la verdad es la verdad, la diga Agamenón o su porquero. (o la mentira). Le aconsejo que aproveche lo que pueda de este "diálogo".<br />Un saludoJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-11315178374796741512014-02-20T20:34:20.485+01:002014-02-20T20:34:20.485+01:00Anónima 3: no soy la eminente persona aludida en t...Anónima 3: no soy la eminente persona aludida en tu respuesta, ni actúo por su cuenta ni en su órbita, qué más quisiera yo. Por tanto, no puedo permitir que salga su nombre a colación, gratuitamente. Lamento que el tema se haya salido de cauce o por decirlo más claro, desquiciado. Pero no se entiende ensalzar el espíritu crítico por amor a la ciencia, contando con ejercer de autor o beneficiario (de la crítica), y encajar tan mal la que se dirige contra uno. Es el riesgo de dirigirse a un público inteligente, no todo van a ser aduladoresAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-4677849593489376792014-02-20T20:12:39.889+01:002014-02-20T20:12:39.889+01:00a) no es confesión de parte. Le repito. Diga si mi...a) no es confesión de parte. Le repito. Diga si mi crítica está basada en una interpretación errónea del contenido del trabajo<br />b) Aquí tiene un comentario de sentencia que publiqué en 1991 http://es.scribd.com/doc/208196088/silencio-como-declaracion-de-voluntadJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-20441341234217819382014-02-20T20:01:21.924+01:002014-02-20T20:01:21.924+01:00Sr. Alfaro: lo de la lectura en diagonal y solo de...Sr. Alfaro: lo de la lectura en diagonal y solo de unos párrafos para formarse un juicio sobre la calidad de un trabajo científico le retrata a usted como científico y ahorra comentarios sobre la seriedad de sus juicios.A confesión de parte, resulta ociosa la prueba.<br />Por cierto, le sugiero que, en vez de explicar como se hace un comentario de sentencia, lo demuestre haciendo uno, en la revista que usted elija, por supuesto. Así podríamos ver, en vivo, la concreción de sus enseñanzas.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-14294358327242455842014-02-20T19:47:05.296+01:002014-02-20T19:47:05.296+01:00A Anónimo 2: yo me expongo y como me dirijo a lect...A Anónimo 2: yo me expongo y como me dirijo a lectores inteligentes, les supongo capacidad para desconfiar de lo que yo digo. Afortunadamente, genero bastante confianza si hay que juzgar por las visitas del blog. En cuanto a los "criticados", v., http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2013/05/mi-comentario-sobre-los-comentarios-una.html<br /><br />A Anónimo 3. Mis observaciones sobre cómo debe redactarse un comentario de sentencia no son criticables porque sean "canónicos" ni porque yo los plantee como tales. Son mis recomendaciones. La expresión que utilizas recuerda mucho a la empleada por Carmen Alonso en su contestación a mi recensión a su artículo.http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2013/09/carmen-alonso-ledesma-la-eficacia-de-la.html<br /> Muchos de los artículos de las revistas jurídicas españolas no son ni la cuarta parte de buenos que los escritos de Faulkner, de manera que no hay que leerlos una sola vez. Basta leerlos "en diagonal" o repasar algunos de sus párrafos para poder formarse un juicio sobre su calidad. Si cree que mi juicio es erróneo y que el error se debe a que no he leído con detenimiento el trabajo que critico, estaré encantado de cederle el blog para que publique la refutación. Así es como funciona la Ciencia! Cuando alguien decide publicar en una revista se expone al juicio de cualquiera, incluido un crítico de esos que no leen porque tienen que escribir JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-26877995433381959462014-02-20T10:45:06.414+01:002014-02-20T10:45:06.414+01:00Me siento abrumada por el honor que me hace el pro...Me siento abrumada por el honor que me hace el profesor Alfaro respondiendo a mi “comentario” –afortunadamente, en esta ocasión, no de “jurisprudencia”-, empleando su valioso tiempo en lo que representa un extraordinario esfuerzo, al que desde luego no estaba obligado, de análisis y sistematización: casi un Breviario del buen comentarista o glosador que bien podría alcanzar el rango de “canon” y cuya atenta lectura no podrá ya eludir quien se aventure en esta esforzada, expuesta y mal retribuida tarea de “comentar” sentencias y resoluciones. No entraré a rebatir algunos postulados de método y juicios de valor que me parecen discutibles (por plantearse, precisamente, como “canónicos” y por tanto, irrefutables). A buen seguro, no solo Faulkner merece ser leído hasta cuatro veces, pero lo que sí me parece evidente es que cualquier trabajo, no digamos ya un conjunto de ellos en una publicación seria, merece ser leído al menos una vez antes de ser incisivamente descartado (o ensalzado). Hay que evitar caer en los excesos de la “difícil costumbre de la crítica” que caracteriza magistralmente Maurice Blanchot (El libro por venir, ed. Trotta, Madrid, 2005, pg. 184), cuando afirma que “El crítico apenas lee. No siempre se trata de falta de tiempo, sino de que no puede leer porque solo piensa en escribir, y si simplifica…si ensalza, si censura…es porque la impaciencia le empuja…le incita a pasar cada vez más rápido de un libro a otro…para alcanzar ese momento el que…se topará consigo mismo…si es que después de tanto tiempo no se ha convertido a su vez en un autor”. No es el caso, por supuesto, del profesor Alfaro, que es indiscutiblemente autor de altura y no sólo crítico.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-751591462719776572014-02-20T00:01:27.159+01:002014-02-20T00:01:27.159+01:00Lo bueno que tiene el libre mercado es que cada un...Lo bueno que tiene el libre mercado es que cada uno puede decidir por sí mismo lo que quiere hacer: dejar de comprar una revista por ser una pérdida absurda de papel, no volver nunca a ese abogado que no tiene ni idea, o no hacer caso a un profesor que nunca tiene una crítica, aunque sea secundaria, para los amigos aplicando a rajatabla el principio de Romanones: a los amigos, enemigos e indiferentes...Anonymousnoreply@blogger.com