tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post4852625200445442978..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: Un poco de Derecho Cambiario (V)JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger8125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-29027213646334750292020-04-05T21:49:25.563+02:002020-04-05T21:49:25.563+02:00Es correctaEs correctaJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-61481600109130820352020-03-31T23:07:51.100+02:002020-03-31T23:07:51.100+02:00Apreciado profesor:
Siguiendo con su ejemplo haga ...Apreciado profesor:<br />Siguiendo con su ejemplo haga el favor de indicarme si la siguiente exposición es o no acertada. El librador (V) está vinculado por una relación causal que mantiene con el librado (C). A este negocio jurídico le denominamos provisión de fondos, que está encarnado por un contrato de compraventa. En otra orilla tenemos al librador (V) que está unido por otra relación causal que le ata al tomador (E) por la financiación obtenida de este. A este otro negocio jurídico lo conocemos por el nombre de cláusula valor o valuta, que está sustentado en un contrato bancario de descuento comercial. Ambos negocios (la provisión de fondos y la valuta) integran la esfera de la relación causal o extracambiaria. Para terminar tenemos una segunda esfera a considerar. Me refiero a la cambiaria o cartácea representada por la propia letra de cambio (el documento aglutinador del derecho) que es causa de la primera, antes descrita, y que ligaría al librado (C) con el tomador (E), al librador (V) con el librado (C) y al tomador (E) con el librador (V).<br />Por favor, espero que sepa disculparme por los errores que haya podido cometer en mi relato. Solo soy un simple aprendiz de una materia que debo confesar que me fascina.<br />Gracias por la atención que pueda dispensarme.Anónimohttps://www.blogger.com/profile/08817993647347538078noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-1008919972371877132019-12-09T17:24:43.319+01:002019-12-09T17:24:43.319+01:00No. La letra de cambio es un título abstracto porq...No. La letra de cambio es un título abstracto porque las vicisitudes de las relaciones causales que dieron lugar a la emisión de la letra (por ejemplo, la letra se emitió para pagar el precio de unos libros que C compró a V y no pagó al contado) no afectan a la validez de la letra (si V no entrega los libros a C pero C ha firmado la letra y V ha transmitido la letra a E, C tendrá que pagar la cantidad que aparezca en la letra a E y no podrá aducir - por el carácter abstracto de la letra - que V no le entregó los libros)JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-59269164087115126842019-12-06T00:12:21.343+01:002019-12-06T00:12:21.343+01:00La letra de cambio es un titulo abstracto porque n...La letra de cambio es un titulo abstracto porque no es necesario el reconocimiento de firmas? Es cierto por favor alguien podria sacarme de dudasreyzonehttps://www.blogger.com/profile/01208865325418684727noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-15573062881802160752019-12-06T00:10:50.014+01:002019-12-06T00:10:50.014+01:00Una consulta la letra de cambio es un titulo abstr...Una consulta la letra de cambio es un titulo abstracto porque no es necesario el reconocimiento de firmas ? Es cierto por favor saquenme de dudas reyzonehttps://www.blogger.com/profile/01208865325418684727noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-88017103554401925762019-04-12T19:29:07.283+02:002019-04-12T19:29:07.283+02:00Excelente contenido, pero lo lei dos veces. Para l...Excelente contenido, pero lo lei dos veces. Para los legos como nosotros, debería ser, de lenguaje menos técnico. SaludosAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/13841809759306370803noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-45997013252576210052012-01-15T18:53:24.000+01:002012-01-15T18:53:24.000+01:00Bueno, si existen trazos de abstracción inter part...Bueno, si existen trazos de abstracción inter partes en la doctrina de la no oponibilidad del "non rite adimpleti contractus". Creo yo, al menos, y sin ánimo de enmendarle una coma. Un saludo. César AyalaAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-37349383712646162452012-01-13T17:46:37.849+01:002012-01-13T17:46:37.849+01:00Demasiado Cambiario para mi gusto en las últimas s...Demasiado Cambiario para mi gusto en las últimas semanas... aún así sigo puntualmente el blog!!Anonymousnoreply@blogger.com