tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post5031650661118890999..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: Cláusula de duración y renovación tácita en contrato de mantenimiento de ascensoresJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger4125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-3575248702826565242020-05-19T18:21:58.675+02:002020-05-19T18:21:58.675+02:00Y nunca huçbo respuesta a la cuestión sobre la tác...Y nunca huçbo respuesta a la cuestión sobre la tácita reconducción?FLORITURIhttps://www.blogger.com/profile/03477967633118536997noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-87048585629637504782018-11-16T11:55:23.235+01:002018-11-16T11:55:23.235+01:00Buenos días,
Mi intuición era que se aplicaba por...Buenos días,<br /><br />Mi intuición era que se aplicaba por analogía pero me he topado posteriormente con sentencias que lo niegan (por ejemplo, Audiencia Provincial de Guadalajara Sentencia núm. 150/1999 de 1 julio. AC 1999\1214), por estar la tácita reconducción sólo prevista para arrendamientos de fincas. También vi algún académico decirlo, y me quedé con esa copla desde entonces.<br /><br />Profundizando un poco más, lo cierto es no parece existir mucha jurisprudencia que abunde en uno u otro sentido. La sentencia de la AP Guadalajara indicada no justifica ni cita jurisprudencia al respecto. Este estudio (http://e-spacio.uned.es/fez/eserv/bibliuned:RDUNED-2010-7-2120/Documento.pdf) menciona en una nota a pié de página una antigua sentencia del Tribunal Supremo de 1924 (!) que no he podido conseguir para verificar lo que dice e intentar seguir su rastro.<br /><br />A sensu contrario, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11ª)<br />núm. 208/2006 de 30 marzo (JUR 2006\296990) dice que sí sería aplicable, pero con cita errónea de una Sentencia del Supremo, pues no se refiere a la tácita reconducción, tal y como está prevista en el art. 1566CC, sino a un pacto expresamente previsto en el contrato, que se denomina "tácita reconducción". En general, se utiliza mucho el término tácita reconducción para hacer referencia a los pactos expresos que prevén la prórroga si no se denuncia el contrato o se expresa la voluntad de no renovar en un cierto plazo, lo que dificulta en sobremanera la búsqueda de jurisprudencia.<br /><br />Disculpe el extenso comentario, sólo quería mostrarle que "he hecho los deberes" antes de molestarle. No esperaba que me solucionase la duda definitivamente, pero sí quería saber su opinión, porque igual estoy siendo un necio y la razón de que no encuentre jurisprudencia es precisamente porque es una cuestión pacífica, y los ejemplos indicados son la excepción.<br /><br />Un saludoEladiohttps://www.blogger.com/profile/03989801362542302662noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-91617694121184046042018-11-16T10:53:23.707+01:002018-11-16T10:53:23.707+01:00¿Por qué no? ¿Por qué no? JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-60610164696361515312018-11-15T20:06:21.936+01:002018-11-15T20:06:21.936+01:00Perdone mi ignorancia profesor, pero veo que dice,...Perdone mi ignorancia profesor, pero veo que dice, de pasada, que se iría en contra de "los preceptos sobre la tácita reconducción del arrendamiento, que se fija en la periodicidad de la renta art. 1566 CC.". Pero, ¿es aplicable (supletoriamente) la tácita reconducción a contratos de arrendamiento de servicios?<br /><br />Un saludo.Eladiohttps://www.blogger.com/profile/03989801362542302662noreply@blogger.com