tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post5240589171932521296..comments2024-02-22T19:26:27.743+01:00Comments on DerechoMercantil: Tweet largo: ¿debemos reconocer personalidad jurídica a los robots?JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger5125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-85040558179524490412018-11-09T21:46:29.291+01:002018-11-09T21:46:29.291+01:00Interesantísimo, y muy bien planteado: en efecto, ...Interesantísimo, y muy bien planteado: en efecto, la personalidad jurídica es un concepto instrumental, y no una descripción de ninguna "realidad".<br />Para introducir un poco más de complejidad: no me imagino un caso en el que el robot no sea propiedad (en sentido estricto) de alguien (persona física o jurídica). ¿Puede tener personalidad jurídica algo que es propiedad de alguien?Miguel Pasquauhttps://www.blogger.com/profile/03876522655391031266noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-44005273499365717852017-03-13T08:58:26.081+01:002017-03-13T08:58:26.081+01:00Jacono, la capacidad jurídica es un ser, la capaci...Jacono, la capacidad jurídica es un ser, la capacidad de obrar es un tener...Y un robot no debe tener personalidad jurídica, máxime porque ni es persona ni tiene capacidad de obrar.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-40973959512051821402017-03-12T23:30:48.167+01:002017-03-12T23:30:48.167+01:00Sí, pero no sólo administrador u órgano. Consider...Sí, pero no sólo administrador u órgano. Considerar que son individuos, no sólo objetos del derecho sino sujetos del derecho con plena capacidad de obrar. Parecido al cambio de estatus que se dio con los esclavos. Creo que por ahí va el artículo. Jacobohttps://www.blogger.com/profile/04085767689861014288noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-82889444455316411652017-03-12T18:41:09.181+01:002017-03-12T18:41:09.181+01:00Buen punto. O sea si un robot puede ser administra...Buen punto. O sea si un robot puede ser administrador u órgano de una persona jurídica?JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-46304273810816380482017-03-11T09:44:47.038+01:002017-03-11T09:44:47.038+01:00Yo creo que lo interesante de la cuestión sería no...Yo creo que lo interesante de la cuestión sería no sólo considerar al robot como un patrimonio separado, sino saber si podemos referir un patriminio como algo que es de un robot (concepción económica de la persona jurídica - Flume -). Es decir, si podríamos ver afectado un patrimonio por los actos de disposición que sobre dicho patrimonio realizara un robot...Jacobohttps://www.blogger.com/profile/04085767689861014288noreply@blogger.com