tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post5384259901941371001..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: Un poco de Derecho Cambiario (I)JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger10125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-44234357781642866282020-09-23T10:24:30.973+02:002020-09-23T10:24:30.973+02:00Muchas gracias, profesor. No obstante (y pese a lo...Muchas gracias, profesor. No obstante (y pese a los impuestos e inclusive que en la letra cabe inter partes excepción de falta de provisión de fondos y no en el pagaré), si en un contrato de descuento, el beneficiario del pagaré lo descuenta -salvo buen fin, pro solvendo- a un Banco, éste también tiene acción vs endosante-descontatario (y, además, los bancos no aceptan endosos sin mi responsabilidad, y la póliza de descuento está casi siempre intervenida, por lo que ostentan título ejecutivo), por lo que al final es lo mismo librar una letra que firmar un pagaré. Yo entiendo que si la letra no circula, el efecto perseguido es el mismo (art.97 LCCh).<br />Javier.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-15843495536963862442020-09-22T14:08:21.307+02:002020-09-22T14:08:21.307+02:002 deudores en vez de uno.
en la letra, de su pago...2 deudores en vez de uno. <br />en la letra, de su pago responden el librador y el aceptante.<br />en el pagaré sólo el firmante-librador del pagaré<br />las empresas eligen pagaré para no pagar impuestosJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-9251203732318498712020-09-18T14:03:31.208+02:002020-09-18T14:03:31.208+02:00Estimado Jesús:
Una pregunta que NADIE sabe respo...Estimado Jesús:<br /><br />Una pregunta que NADIE sabe responderme.....Por qué hay empresas que prefieren una letra aceptada a un pagaré a la orden? Al final (y salvo las diferencias en que la primera la libra el acreedor y el pagaré el deudor y el pagaré es revocable) el acreedor cambiario le da igual que el pagaré se revoque que la letra se imapgue a vencimiento, por lo que no sé por qué unos eligen letras y otros pagarés a la orden....Mil graciasAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-66776998867427515522014-09-10T09:39:59.957+02:002014-09-10T09:39:59.957+02:00No seas vago, Anónimo. Hay algo sobre eso en la Le...No seas vago, Anónimo. Hay algo sobre eso en la Ley Cambiaria. Piensa e intenta una respuesta antes de obligarme a mi a buscarla! :) JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-61626759611247194072014-09-09T19:48:35.863+02:002014-09-09T19:48:35.863+02:00estimado Jesús:
que sucede si la letra de cambio e...estimado Jesús:<br />que sucede si la letra de cambio está rota y pegada con celo en la parte del librador y el avalista...<br />cabe oponer alguna excepción en la ejecución cambiaria?<br />qué validez tiene el título?<br /><br />mil graciasAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-58832164908341010322012-10-25T20:42:22.634+02:002012-10-25T20:42:22.634+02:00No recuerdo bien la respuesta. A ver si alguno de ...No recuerdo bien la respuesta. A ver si alguno de mis doctos colegas lee su pregunta (que no es un caso real, me temo) y sabe contestarla. A bote pronto, si la provisión es un "accesorio", el endoso prohibido debe considerarse como una cesión del crédito y la cesión lleva aparejada la de los accesorios. Recuerde, no obstante, que la prohibición de endoso hace ineficaz la cesión frente al endosante (art. 18 LC)JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-69077053886583895582012-10-25T12:43:12.680+02:002012-10-25T12:43:12.680+02:00Estimado Jesús,
Si en una letra de cambio, con cl...Estimado Jesús,<br /><br />Si en una letra de cambio, con clausula de cesión de la provisión, un endosante X prohibe el endoso de la letra, y esta se acaba endosando ¿se produce tambien la cesión de la provisión?Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-41574060135070199512012-05-22T13:51:46.741+02:002012-05-22T13:51:46.741+02:00Desde luego he leído los comentarios a la ley camb...Desde luego he leído los comentarios a la ley cambiaria de Moxica Román, Uría, etc....y en tres palabras lo ha explicado usted más claro que el agua cristalina...un placer...me encanta seguir su blog...muchas graciasJavier baogadonoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-91949558001233026632012-01-04T17:01:47.251+01:002012-01-04T17:01:47.251+01:00si la letra está, a su vencimiento, en manos del v...si la letra está, a su vencimiento, en manos del vendedor, el comprador podrá negarse a pagarla. si el vendedor la ha transmitido a un tercero de buena fe, el tercero podrá cobrarla. Mira las dos últimas entradas y espera a las siguientes entregas de Derecho CambiarioJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-86260532945819132632012-01-04T16:52:05.503+01:002012-01-04T16:52:05.503+01:00Hola,
¿Qué sucede con la relación cambiaria si en ...Hola,<br />¿Qué sucede con la relación cambiaria si en la relación subyacente el vendedor no llega a realizar la entrega o bien entrega mercancía defectuosa?<br />En ese caso, si la relación cambiaria siguiera vigente y el vendedor acabara cobrando la letra, estaría cobrando indebidamente ¿no?.Sergionoreply@blogger.com