tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post559169524932392853..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: Impugnación de los acuerdos sociales de la asamblea del Futbol Club BarcelonaJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-39375984368681762012-03-05T13:48:29.551+01:002012-03-05T13:48:29.551+01:00Se le olvidó Osasuna, que también es club deportiv...Se le olvidó Osasuna, que también es club deportivo si bien en aquel tiempo por no tener deuda.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-14558986578002679542012-03-05T13:26:14.596+01:002012-03-05T13:26:14.596+01:00Así a bote pronto, en mi opinión el juez dice eso ...Así a bote pronto, en mi opinión el juez dice eso porque en realidad hay tres mayorías: una que aqui no aplica ni se discute, sobre el total del capital (uy, digo del total de los compromisarios), y dos distintas sobre los asistentes (a la que sin duda se refieren los estatutos):<br /><br />A esa podemos llamarla relativa, el juez la llama absoluta pero de los asistentes(la mitad más uno de los votos presentes, abstenciones o nulos se computan como contrarios, a eso se refiere el juez, creo) y la otra sería simple (2 votos a favor 1 en contra y el resto abstenciones y el acuerdo se adopta)<br /><br />Por cierto, que me ha interesado mucho la referencia a la discusión sobre la no aplicación del libro tercero del CCC y la ley catalana de asociaciones y en cambio si las reglas de caducidad<br /><br />Por último Jesús, ya que el otro día mencionabas a Bassat (que llevaba en su candidatura a Guardiola), a mí siempre me fascinó como Laporta le ganó al publicista en marketing e imagen en la campaña. Supongo que su talante (hay que recuperar esta palabra, que ha quedado un poco descontextualizada) moderado no ayuda en este mundillo.<br /><br />SaludosJorgehttp://merchantadventurer.wordpress.com/noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-43070149675436797772012-03-05T12:17:57.492+01:002012-03-05T12:17:57.492+01:00La verdad es que no comprendo el razonamiento del ...La verdad es que no comprendo el razonamiento del Juez en el caso de la mayoría. Si entendemos mayoría simple u ordinaria que haya más votos a favor que en contra (lo cual parece indicar que se da el caso) y la ley de Asociaciones habla de mayoría ordinaria, no cabe preguntarse nada acerca de la mayoría absoluta, puesto que ni puede computarse al no estar presente toda la Asamblea, ni la ley la escoge como requisito.<br /><br />Un saludoAnonymousnoreply@blogger.com