tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post6274061576754380859..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: La reforma de las primas a las energías renovables: seguridad jurídica y retroactividad.JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger10125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-7444071548822743772014-12-18T11:36:06.504+01:002014-12-18T11:36:06.504+01:00Es totalmente esperable. Los Tribunales internos t...Es totalmente esperable. Los Tribunales internos tenderán a tratar a "su" Gobierno mejor de lo que lo hacen los Tribunales "externos" (arbitrales, el TEDH, el TJUE, etc.).Gabriel Doménech Pascualhttp://www.uv.es/gadopas/noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-57238965504792772592014-12-18T11:20:42.490+01:002014-12-18T11:20:42.490+01:00Aquí está el artículo de The Economist http://www....Aquí está el artículo de The Economist http://www.economist.com/news/finance-and-economics/21623756-governments-are-souring-treaties-protect-foreign-investors-arbitration <br /><br />JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-73939879026185311922014-12-18T11:18:21.865+01:002014-12-18T11:18:21.865+01:00Había algo en The Economist no hace mucho acerca d...Había algo en The Economist no hace mucho acerca de lo "cabreados" que están los Estados con el arbitraje internacional, que consideran demasiado sesgado en favor de las empresasJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-77843131156679252762014-12-18T11:17:19.167+01:002014-12-18T11:17:19.167+01:00no way. Eso es chantaje! :) Si tengo tiempo, esta ...no way. Eso es chantaje! :) Si tengo tiempo, esta Navidad, me lo pienso y redacto una entrada larga con los materiales. JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-91682901786811113862014-12-18T03:30:54.274+01:002014-12-18T03:30:54.274+01:00Jesús: yo te hago una entrada y tu pones por escri...Jesús: yo te hago una entrada y tu pones por escrito esa impactante conferencia que impartiste hace unas semanas. Deal?Gabriel Doménech Pascualhttp://www.uv.es/gadopas/noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-5274101063772201692014-12-17T20:43:09.656+01:002014-12-17T20:43:09.656+01:00Del artículo 10 de la Carta se deduce que el crite...Del artículo 10 de la Carta se deduce que el criterio de la no discriminación es ciertamente importante o incluso fundamental (y, como muy bien señalas, Alejandro, la medida no puede considerarse discriminatoria para los extranjeros), pero no el único para determinar si el cambio normativo es lícito. Gabriel Doménech Pascualhttp://www.uv.es/gadopas/noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-80081156247126394292014-12-17T19:12:30.794+01:002014-12-17T19:12:30.794+01:00Hola a todos y gracias por el interés:
El arbitra...Hola a todos y gracias por el interés:<br /><br />El arbitraje internacional sobre inversiones (CIADI fundamentalmente) tendrá algo que decir sobre este asunto al haberse presentado algunas demandas, y además se plantearían cuestiones generales muy interesantes sobre todo si el TTIP lo incorpora con más amplitud (es una de las mayores polémicas en su negociación). Hace algunos años (cuando el desarrollo era mucho menor), me ocupé del tema en el contexto del arbitraje administrativo (La resolución extrajudicial de conflictos en el Derecho Administrativo, Bolonia, 2000, 229-235). <br /><br />En todo caso, no olvidemos que el criterio fundamental en materia de protección de inversiones (en particular en la Carta Europea de la Energía) es el de no discriminación, es decir, dar a los inversores el mismo trato que a los nacionales, y el régimen de las renovables no se plantea ningún problema de discriminación precisamente porque es indiferente la nacionalidad del inversor. No se trata de un proyecto concreto (como ocurre, por ejemplo, con el caso típico de nacionalización de una empresa que pertenece a un inversor extranjero), sino de un régimen general que afecta a miles de sujetos. <br />Alejandro Huergonoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-68381728715171102482014-12-17T13:05:00.632+01:002014-12-17T13:05:00.632+01:00Buena idea, Gabriel. Por qué no me haces una entra...Buena idea, Gabriel. Por qué no me haces una entrada? JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-21280346681777827062014-12-17T01:21:27.007+01:002014-12-17T01:21:27.007+01:00Porque el tema interesante no es si el TS es coher...Porque el tema interesante no es si el TS es coherente con su propia jurisprudencia y la del TC (serlo tiene cierto mérito, pero no mucho, la verdad), sino si respeta o no los estándares internacionales que regulan la protección de las inversiones (extranjeras). Y eso, que no lo tiene que decidir el TS (ahí está la gracia), es lo que está por ver. Gabriel Doménech Pascualhttp://www.uv.es/gadopas/noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-19138016032931610462014-12-15T19:27:17.055+01:002014-12-15T19:27:17.055+01:00¡Qué bueno que viniste! Al margen de si la solució...¡Qué bueno que viniste! Al margen de si la solución dada por nuestro TS es acertada o no, el problema se pondrá muy interesante si los Tribunales arbitrales internacionales deciden en sentido contrario. Gabriel Doménech Pascualhttp://www.uv.es/gadopas/noreply@blogger.com