tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post6645469449705514618..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: El artículo 1939 CCJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger4125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-81985138951435205582018-02-05T00:45:54.875+01:002018-02-05T00:45:54.875+01:00Cierto, lo he leído en diagonal y pido disculpas.
...Cierto, lo he leído en diagonal y pido disculpas.<br />Pero siguiendo con el ejemplo, si con la Ley antigua han transcurrido 3 años, a partir de la entrada en vigor de la Ley nueva, el plazo de vigencia de la acción es de 5 años. En total, 8. <br />Cuando hayan transcurrido 5 años desde la entrada en vigor de la Ley nueva, es decir, en 2020 (7 de octubre), habrán prescrito, si no se ha interrumpido la prescripción, claro está, todas las acciones personales que nacieron antes de la reforma, aunque antes tuvieran un plazo más largo.<br />Ese fenómeno se puede calificar como el inicio de un nuevo plazo de prescripción? A mí me convence más sostener que se acorta el plazo para ajustarlo a todas las acciones que nacen con la nueva Ley, aunque el efecto de una u otra visión pueda ser el mismo (ignoro si se ha descubierto otra consecuencia diferente si se expresa como inicio de nuevo plazo).... pero parece que hay mayor paralelismo entre los dos ejemplos señalados (nace la acción y muere en su plazo, si es infería 5 años desde la entrada en vigor de la Ley nueva, nace la acción y muere transcurridos los 5 años de la entrada en vigor de la Ley nueva, acortándose su plazo) que considerar que se haya "iniciado" un "nuevo" plazo de prescripción.<br />Un saludo! <br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-17339933186278192162018-02-04T20:40:38.859+01:002018-02-04T20:40:38.859+01:00creo, anónimo que has leído mal la transcripción q...creo, anónimo que has leído mal la transcripción que hago del discursoJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-67137834497777321312018-02-04T18:32:03.574+01:002018-02-04T18:32:03.574+01:00Me gustaría ver el discurso completo, ya que lo úl...Me gustaría ver el discurso completo, ya que lo último que transcribe no es así.<br />Después de la reciente reforma de la prescripción general de las acciones personales, reducida a 5 años en el art 1964 del Cc (frente a los 15 años que anteriormente establecía) y por la Ley 42/2015 a que alude Cesar Ayala, se explica más claro:<br />Si, por aplicación de la Ley antigua, hubieran transcurrido 14 años y entrara en vigor la Ley nueva, por la entrada en vigor de la Ley nueva no nacen otros 5 años más de vida de la acción hasta llegar a los 19 años. Tampoco se declara prescrita la acción. Se permite que la acción antigua tenga la vigencia del año que le faltaba.<br />Esta interpretación es la que hacen todos los juristas y la más lógica. Para mí, la única posible. Es absurdo pensar que el legislador pretenda acortar los plazos y sostener sin fundamento que las acciones antiguas (con una vida de 15 años) se pueden alargar con 5 años más de vida, no tiene sentido. <br />Basta con leer el artículo. Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-38837004309392256522018-02-04T16:59:27.189+01:002018-02-04T16:59:27.189+01:00Artículo al que se remite la DT 5 de la Ley 42/201...Artículo al que se remite la DT 5 de la Ley 42/2015César Ayalahttps://www.blogger.com/profile/10424054951994891343noreply@blogger.com