tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post7140112519959037248..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: Transacción vinculada y poder de representaciónJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-40216006438553981032017-04-03T17:57:11.260+02:002017-04-03T17:57:11.260+02:00- La buena fe se presume.
- El cónyuge que adquie...- La buena fe se presume.<br /><br />- El cónyuge que adquiere puede ser de buena fe o de mala fe.<br /><br />- Determinar que el cónyuge ha obrado de mala fe compete a los jueces, no a los registradores, en el correspondiente procedimiento judicial con demanda contra el cónyuge al objeto de poder defender su buena fe y evitar la indefensión (Art. 24 CE). Solo faltaría que los registradores puedan decretar la mala fe de una parte contratante sin un proceso en el que haya sido llamado.<br /><br />- Los registradores, por lo dicho, deben presumir buena fe.<br /><br />- La Dirección General Registros Notariado debe presumir buena fe.<br /><br />- Los socios de la sociedad vendedora pueden pedir judicialmente la nulidad de la venta por conflicto de intereses, en el caso de que lo hubiere, y consecuente nulidad/anulabilidad de la venta.<br /><br />- No debe olvidarse que el registrador no es un juez y su actuación se desenvuelve en un plano diferente al del juez.<br /><br />- La resolución es correcta conforme a la doctrina del profesor Paz Ares. Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-23333182155478828192017-03-31T20:47:08.634+02:002017-03-31T20:47:08.634+02:00si no lo descubres... es lo que tiene, que los del...si no lo descubres... es lo que tiene, que los delitos se cometen en secreto. Pero si lo descubres, anulas la transacción o, mejor, obligas a la sociedad instrumental a transmitir la nave a la sociedad cuya oportunidad de negocio fue expropiada por el administrador desleal JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-31034720195507518262017-03-31T20:42:33.112+02:002017-03-31T20:42:33.112+02:00Siempre me queda la duda en caso de que lo que hay...Siempre me queda la duda en caso de que lo que haya sea un aprovechamiento de negocio a través de una sociedad creada ex profeso. Saltándose el régimen de imperatividad y dispensa. Por ejemplo, comprar en una subasta una magnífica nave con tercera sociedad sin recabar autorización de la Junta. ¿Cómo anular ahí? Creo que solo cabe recuperar daños por el efecto en el patrimonio del no aprovechamiento del negocio por la sociedad en la que se da la deslealtad...Javihttps://www.blogger.com/profile/14056904205794596384noreply@blogger.com