tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post7411432456604807086..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: Más doctrina registral de “meterse en todos los charcos”JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger10125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-88742011855225333112015-11-30T11:23:47.960+01:002015-11-30T11:23:47.960+01:00Ni de coña. ¿donde está atribuida tal función al R...Ni de coña. ¿donde está atribuida tal función al Registro mercantil? "presunción de la verdad", ni de coña. Y la validez de su contenido significa, a contrario, que el acuerdo social que se inscribe NO ES NULO DE PLENO DERECHO. NO hay más "invalideces" en la LSC. El art. 204 LSC HA CAMBIADO. Ha eliminado la distinción entre acuerdos nulos y anulables. Ahora habla de impugnables (válidos) y nulos de pleno derecho (contrarios al orden público). Los registradores no pueden controlar los acuerdos impugnables. El legislador ha dicho que su control corresponde a los socios a través de la correspondiente demanda. Y luego, el juez dirá si el acuerdo ha de eliminarse o sigue siendo válido.JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-64318768824769011892015-11-26T14:27:35.063+01:002015-11-26T14:27:35.063+01:00El notario da fe de que en su presencia se realiza...El notario da fe de que en su presencia se realizan determinadas manifestaciones, de que se le aportan determinados documentos, de la identidad de quienes firman y de su capacidad. Pero el notario no da fe de la verdad intrínseca de lo manifestado. Con lo cual poco se soluciona.<br /><br />Es el registro Mercantil la institución que sirve para establecer la presunción de la verdad y validez de su contenidoAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-72862907249507692822015-11-26T13:45:39.208+01:002015-11-26T13:45:39.208+01:00¿y para qué está el Notario? Pero, sobre todo, ¿no...¿y para qué está el Notario? Pero, sobre todo, ¿no tenemos esa picaresca en los contratos de compraventa, arrendamiento de servicios, o de leasing? ¿por qué en el caso del contrato de sociedad tenemos que "proteger" a las partes del contrato a través del Registro? No hay ninguna buena razón de protección del tráfico que justifique la desmesurada extensión e intensidad del control registral a través de la calificación. JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-88091009668542427832015-11-25T20:25:51.278+01:002015-11-25T20:25:51.278+01:00Hombre Jesús, los ejemplos que te he puesto son mu...Hombre Jesús, los ejemplos que te he puesto son muy "toscos". Pero existen muchos acuerdos que pretenden inscribirse, con convocatorias semiocultas, paralelas, que en España somos el país de la picaresca...que un grupo familiar convocan una junta y nombran un administrador, el otro convoca otra junta y nombra otro administrador. Esto es diario y si no se pone freno es un completo "desmadre".<br /><br />Es verdad que aún así se cuela mucho "gordo". Pero siempre tenemos a la madre Justicia..<br /><br />Un saludoAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-47318434008617152332015-11-25T19:58:00.492+01:002015-11-25T19:58:00.492+01:00Nope. Si el registrador tiene indicios de que es u...Nope. Si el registrador tiene indicios de que es un estafador el que intenta inscribir el nombramiento, debe negar su ministerio, ¡no puede ayudar a un delincuente! Pero en los casos "normales", los terceros están perfectamente protegidos: lo que haga es administrador indebidamente nombrado vinculará a la sociedad y será la sociedad la que haya de pechar con las consecuencias. Para eso precisamente está el registro! Mira la entrada que hice sobre contratos usurarios. <br />Por tanto, se ayuda más al tráfico permitiendo la inscripción de acuerdos y nombramientos defectuosos - pero no nulos de pleno derecho - que impidiéndola. Por lo demás, es absurdo porque el registrador solo controla los aspectos formales. Los de fondo no puede, de manera que solo captura boquerones pero se le cuelan los tiburones. Por no hablar de que el "procedimiento" administrativo no está adaptado para resolver adecuadamente este tipo de problemas que son conflictos entre socios y que se crean problemas donde no los hay.JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-22240995701150554082015-11-25T19:51:25.383+01:002015-11-25T19:51:25.383+01:00La presunción de validez del registro mercantil ti...La presunción de validez del registro mercantil tiene mucha mayor amplitud. <br /><br />Significa que el administrador que figura en el Registro ha sido nombrado válidamente. Significa que puede obligar válidamente a la sociedad y que tiene facultades para vender...<br /><br /><br /><br />Supongamos que mañana "invente" una junta general del BBVA; invente un nombramiento de administrador; invente unas facultades de ese administrador; inscriba en el Registro Mercantil ese nombramiento falso, porque según tu opinión puede inscribirse pese a ser claramente inválido; que por consecuencia de la inscripción pase a tener presunción de validez; y falsamente venda el magnífico edificio del BBVA en la Castellana...<br /><br />No sabes la de supuestos de administradores "falsos" pretenden acceder al R.M. Te quedarías impresionado. Quizá ello sea debido a una legislación muy ligera en materia penal sobre falsedades documentales (aqui lo conecto con tu artículo del otro día de la interrelación entre las diversas ramas del derecho).<br /><br />Imaginemos que me invente una ampliación de capital. La inscribo en el registro Mercantil. Supongamos que esa ampliación era una "patraña". Si la inscribo pese a saber que es inválida, estoy creando la apariencia pública de que esa sociedad tiene un capital, con presunción de validez, que supone un fraude para quienes contratan con la sociedad.<br /><br />Desee el mismo momento en que admitamos la inscripción de actos inválidos debemos suprimir la presunción de validez del Registro Mercantil. Ambos elementos están íntimamente vinculados<br /><br />Un saludoAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-7203507323324696122015-11-25T19:23:37.082+01:002015-11-25T19:23:37.082+01:00Nope. Es una presunción. Nada más. Pero, sobre tod...Nope. Es una presunción. Nada más. Pero, sobre todo, ¿qué significa que se presume válido? todos los contratos se presumen válidos! Esa presunción solo puede significar que el registro recoge fielmente la realidad extrarregistral y si la realidad extrarregistral incluye un nombramiento ineficaz o un pacto nulo (siempre que no sea nulo de pleno derecho), el registro sigue siendo exacto y válido si reproduce ese nombramiento o recoge el pacto nulo. Lo que el principio significa es que las partes de ese contrato o los que hicieron ese nombramiento habrán de pechar con las consecuencias que se deriven de su anulación por parte de un JUEZ!!!!. La cultura del registro de la propiedad se ha extendido al registro mercantil y ambos no tienen nada que ver (registro de derechos reales vs registro de contratos y negocios jurídicos). <br />JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-15137323400720942732015-11-25T19:07:09.946+01:002015-11-25T19:07:09.946+01:00Jesús, para seguir tu opinión, entonces hay que su...Jesús, para seguir tu opinión, entonces hay que suprimir la presunción de exactitud y validez del registro Mercantil (art. 20).<br /><br />Pero mientras no se modifique el artículo 20, sería, en mi opinión, nefasto atribuir presunción de validez a algo inscrito que es inválido. Es invertir la carga de la prueba con consecuencias imprevisibles. Para mí sería un desastre. Estaríamos inscribiendo acuerdos invalidos que por el agua bautismal de la inscripción pasarían a tener presunción de validez. Creo que infringiría entre otros el artículo 9 de la Constitución en lo referente a la seguridad jurídica.<br /><br />Un abrazo.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-61861362224544587192015-11-25T18:38:46.502+01:002015-11-25T18:38:46.502+01:00No. A mi me gusta mucho el Registro Mercantil tal ...No. A mi me gusta mucho el Registro Mercantil tal como lo ha diseñado el legislador. He justificado ampliamente por qué creo que la calificación registral no puede extenderse a comprobar la validez de los acuerdos sociales. Solo de los acuerdos que sean nulos de pleno derecho.JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-85954785374721205512015-11-25T18:10:23.904+01:002015-11-25T18:10:23.904+01:00Hola Jesús.
El artículo 199 de la LSC exige para ...Hola Jesús.<br /><br />El artículo 199 de la LSC exige para adoptar válidamente un acuerdo en Sociedades Limitadas que se adopte por mayoría de los votos emitidos, siempre que esa mayoría representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales y no se computarán los votos en blanco (Art. 198 LSC).<br /><br />Por lo tanto, es perfectamente posible que el acuerdo se haya adoptado por mayoría, pero esa mayoría no represente el tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales.<br /><br />Por eso es necesario saber el porcentaje, porque es perfectamente posible que un acuerdo por mayoría no sea un acuerdo válido, por representar el tercio de votos.<br /><br />El Registro Mercantil para garantizar el tráfico mercantil establece una presunción de exactitud y de validez (art. 20 C.de C). Difícilmente podemos atribuir una presunción de exactitud y de validez si no nos aseguramos que los acuerdos adoptados son válidos.<br /><br />Lo que me da la impresión es que a ti te gustaría otro tipo de Registro Mercantil; o, incluso que el Registro Mercantil no existiera. Es una opción perfectamente legítima.<br /><br />Pero mientras exista el Registro Mercantil en su configuración actual, los registradores deben obligatoriamente cumplir su función, que es calificar la validez del contenido de los documentos(Art. 18.2 C de C), para evitar que accedan al Registro acuerdos nulos que por su inscripción pasen a gozar de presunción de validez.<br /><br />Recibe un cordial saludo, Jesús.Anonymousnoreply@blogger.com