tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post7631657238568082998..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: La magia de las palabras y el DerechoJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger12125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-77315529898823030762016-04-20T11:58:02.359+02:002016-04-20T11:58:02.359+02:00Quino, si escribes algo sobre esto, que parece que...Quino, si escribes algo sobre esto, que parece que te lo sabes bien, encantado de publicártelo jesus.alfaro@uam.esJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-4492572897946833382016-04-18T22:44:43.223+02:002016-04-18T22:44:43.223+02:00Tiene razon la imposicion normativa, pero sinceram...Tiene razon la imposicion normativa, pero sinceramente no es para enorgullecerse, sino todo lo contrario. cuaderno rublivianohttps://www.blogger.com/profile/11572455375301510681noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-85699908022772769402016-04-18T20:00:47.421+02:002016-04-18T20:00:47.421+02:00Bueno, no es la praxis del Tribunal sino una Ley O...Bueno, no es la praxis del Tribunal sino una Ley Orgánica la que dice que los amparos en los que no se justifica la ETC se deben inadmitir, que además tal cosa debe hacerse mediante providencia y que en ella se debe especificar el requisito incumplido. Luis.<br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-4126004220084657752016-04-18T16:18:09.695+02:002016-04-18T16:18:09.695+02:00No hay mucha jurisprudencia dado que el TC, con ma...No hay mucha jurisprudencia dado que el TC, con mala praxis, rechaza por este motivo la admision en Providencias. De modo que lo q dice el Prf. Arroyo hay q creerselo -comprobarlo Es mad dificil-. La palabra ritual esta en el tribunal no en las alegaciones de las partes. De ahi q alguna doctrina constitucional hable propiamente de arbitrismo - no ya porque no haya razones de rechazo sino porque no se expresan-. Si a eso unimos , en el panorama general de evitacion de lots recursos de apelacion u otros, la concentracion de la decision en quien puede ser el Responsable de la lesion -incidente de nulli dad de actuaciones- los medios de proteccion de los derechos fundamentales (art.53.2 CE) se Han devaluado mucho si los responsables son Los jueces.cuaderno rublivianohttps://www.blogger.com/profile/11572455375301510681noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-86218265148373644872016-04-18T16:15:28.114+02:002016-04-18T16:15:28.114+02:00Sacaré tiempo. En cualquier caso, son cosas distin...Sacaré tiempo. En cualquier caso, son cosas distintas: creo que no hace lo que tú le atribuyes (puro ritualismo), pero tampoco hace lo que tú decías que debería hacer: admitir cuando no se satisfacen las cargas de justificación de la lesión y de la ETC. La segunda es esencial en un sistema de admisión objetivo (piensa en el TS de EEUU). Luis. Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-51370814680206559612016-04-18T15:27:38.261+02:002016-04-18T15:27:38.261+02:00Gracias, Luis, por qué no escribes una entrada con...Gracias, Luis, por qué no escribes una entrada con ejemplos de la jurisprudencia constitucional? Si yo escribí lo que escribí es porque me habían dicho que el TC no hace lo que yo decía que debería hacerJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-6286898889367402322016-04-16T21:54:45.363+02:002016-04-16T21:54:45.363+02:00Estoy en desacuerdo en varias cosas y una de ellas...Estoy en desacuerdo en varias cosas y una de ellas es que la ETC sea un buen ejemplo del fenómeno general al que se refiere la entrada. De hecho, lo que dice el TC es precisamente lo contrario: que la justificación de la ETC no puede limitarse a la simple afirmación de su existencia (que se utilicen esas “certa verba”), ni puede tampoco confundirse con la de la efectiva lesión del derecho porque se trata de cosas distintas (que hayan lesionado mi derecho y que eso tenga trascendencia objetiva). De hecho, al TC le da igual que se realice en un epígrafe o apartado formalmente distinto, siempre que materialmente se justifiquen las dos cosas y la justificación de una (ETC) no se confunda con la de la otra (lesión). <br />Luis Arroyo Jiménez.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-60561569558459157112016-04-14T15:24:39.814+02:002016-04-14T15:24:39.814+02:00Acabo de releer el blog y desearía eliminar el com...Acabo de releer el blog y desearía eliminar el comentario anterior, ya que no está ajustado a esta entrada, pero lo incluiría en otra.<br />En esta entrada usted está aludiendo a palabras sacramentales o trabas absurdas para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, tales como:<br />- Utilizar la palabra sacramental "especial trascendencia constitucional".<br />- Utilizar la palabra sacramental "representante legal" (cuando el concepto de representante legal, en materia jurídica, es distinto al del formulario del NIF de extranjeros, el concepto jurídico se refiere al representante designado por la Ley, como los padres respecto de los hijos menores sujetos a su patria potestad, o el tutor, en contraposición al representante voluntario), de tal forma que eso sólo se atreve a cumplirlo un economista o un guardia civil, pero no un licenciado en Derecho, salvo que se tape la nariz y mueva la cabeza. <br />- Las trabas impuestas en Registro Mercantil.<br />- Otros (trabas en la presentación de curriculums, trabas en acceso a información)<br /><br />Pues bien, además de las palabras sacramentales, sugeriría abrir un post con las palabras ambiguas o vagas que se interpretan por Hacienda como le viene en gana, pero siempre a su favor.<br /><br /><br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-62341792378898628812016-04-14T15:03:02.648+02:002016-04-14T15:03:02.648+02:00Pues como abra el melón de las normas tributarias ...Pues como abra el melón de las normas tributarias y de su interpretación por los subinspectores, que muchas veces no son ni siquiera licenciados en Derecho...<br /><br />Y si aplicara usted la doctrina de la protección a los consumidores y de la transparencia de las cláusulas a todas las leyes (en el sentido de "normas") tributarias que existen... mayor vaguedad es imposible, están al límite. <br />Utilizan palabras que no tienen una clara definición, vagas, imprecisas y años más tarde se inventan su contenido. Hacen un trasvase de lo que mejor les parece de algo -resolución, sentencia o lo que sea- que pillen, a la interpretación más favorable al organo administrativo de la norma tributaria.<br /><br />Como dice un amigo, aplican el principio de "In dubio te arreo"Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-5793716537946012392016-04-14T10:34:49.145+02:002016-04-14T10:34:49.145+02:00Para mi el problema es que no saber diferenciar en...Para mi el problema es que no saber diferenciar entre acción debida y efecto. Buena prueba de ello es que no para de hablarse de un sinsentido, esto es, del efecto "obligacional". <br /><br />También, por supuesto, está la bobada del mal llamado "objeto" social, que en realidad no son más que los MEDIOS sociales que utiliza la sociedad para realizar la OBRA (OPUS), que no fin, establecido. Estos medios son puramente orientativos y descriptores del campo normal de actuación de los administradores a efectos de poderes y responsabilidades. Nada más. Pretender de-finir un medio es como ponerle puertas al campo y hablar de que algo es "manifiestamente contrario, neutro o polivalente" a un medio es, además de una sinrazón, una cursilería terminológica. Ni qué decir encorsetarnos en un CNAE como si de un rango militar se tratase. Una sociedad sólo debe tener como límite la licitud de su actividad, siendo su rígida y precluyente descripción (¡¡¡hasta un etc!!!) una invención y conveniencia de un sistema mercantil corrompido.<br />Lamento ser tan categórico pero la lectura de tus ejemplos, Jesús, tampoco me han hecho retroceder mucho, no crees? <br />JOSE LUIS DEL MORAL BARILARIAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-30890799975602098532016-04-14T09:31:33.462+02:002016-04-14T09:31:33.462+02:00Cuando dije pero es "peor"Cuando dije pero es "peor"Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/12827576723196042820noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-606107450433748212016-04-14T09:30:58.043+02:002016-04-14T09:30:58.043+02:00Cuando más burocratizado esté un país, pero funcio...Cuando más burocratizado esté un país, pero funciona. Pero como escribía Larra, "Vuelva Usted mañana".Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/12827576723196042820noreply@blogger.com