tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post8023035984491299674..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: Valoración de empresas profesionalesJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-46999889094472879132014-06-03T00:27:07.618+02:002014-06-03T00:27:07.618+02:00Otra entrada interesante, Jesús.
Sin embargo no es...Otra entrada interesante, Jesús.<br />Sin embargo no estoy seguro de que tu postura aquí se concilie con la que mantienes en otros escritos anteriores (estoy pensando en tu archiconocido artículos sobre los conflictos intrasocietarios, claro). Lo digo porque pides que para preservar a los socios destinatarios de la declaración de separación del socio profesional que primero quiere abandonar la sociedad, en primer lugar, ellos deben tener plena libertad tanto poder desvincularse individualmente de la sociedad como decidir hacerlo de forma conjunta mediante el acuerdo disolutivo y, en segundo lugar, postulas que la justa indemnidad se lograría, ciertamente, si éstos socios no deben padecer o sufrir una pérdida patrimonial, en concreto, la que deriva de que al socio saliente se le liquide por el valor de empresa en funcionamiento y a ellos por el de liquidación. La justicia del caso es evidente, pero me choca el modo en que buscas el asidero jurídico, a saber: aplicación analógica de las reglas de la sociedad colectiva para el caso de denuncia de la sociedad contraída por tiempo indeterminado, cfr. arts. 224 y 225 CCom. <br />No sé si te entiendo bien, pero… ¿quieres decir que siempre que un socio se vaya hay que liquidar su participación en la sociedad en atención al valor de liquidación de la sociedad, al margen de lo que hagan los socios restantes? Lo digo porque no puede ser que te esfuerces por fundamentar la exclusión por justa causa como una fórmula coherente con el deber de buena fe del socio a excluir, por comprometer gravosamente el logro del fin común hasta el punto de hacer inexigible al resto convivir en el seno de la sociedad con él, y pidas que éste acepte el valor que obtendría en caso de liquidación de la sociedad, y digas que ese valor es el de liquidación en virtud de los artículos indicados del CCom, a pesar de que los socios que provocan la expulsión van a continuar en la empresa social. <br />Algo no casa del todo, ¿no crees? Aprovecho para confesarte que cuando te leo siempre tengo la impresión de que estás al servicio de la mayoría de capital, que seguramente será quien te contratará. No creo que hagas un juicio pro veritate, sino de parte. Siempre en favor del más poderoso económicamente. Lo siento pero es mi percepción, será porque eres muy neoliberal y yo no. Un abrazo.<br /><br />Francis Martínez Segovia<br />@fjmsegovia<br />Francis Martínez Segoviahttp://impresionesdeunjurista.blogspot.com.esnoreply@blogger.com