tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post8193803860276993317..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: Publicidad engañosa JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-76973886864802599332016-07-19T13:57:30.838+02:002016-07-19T13:57:30.838+02:00Olvidé añadir un comentario que hago ahora, por si...Olvidé añadir un comentario que hago ahora, por si acaso puede ser de utilidad o puede abrir debate: ciertamente los anunciantes pretenden mostrarnos las bondades de sus productos o servicios y, a veces, la superioridad de su oferta frente a las del resto de competidores. Por ello, como afirma y es sensato, suelen omitir “lo malo” y resaltar “lo bueno”. Ahora bien, tampoco puede olvidarse que el engaño puede producirse también por omisión y que hay que ser cauteloso a la hora de seleccionar lo que se dice y lo que se calla porque ese contraste puede inducir a error (por omisión) al consumidor. Un ejemplo claro sería el siguiente: que un anunciante de caramelos sin azúcar afirmara en su publicidad que su producto es más sano porque el azúcar engorda y produce colesterol. Como se habrá advertido, lo que se afirma es cierto, pero se silencian las bondades que tiene el azúcar (que también las tiene). Podría decirse, por ello que esa publicidad, es susceptible de inducir (por omisión) al consumidor a pensar que el azúcar es siempre “malo” cuando ello no se corresponde con la realidad y por esa misma razón afectar a su comportamiento económico. <br /><br />Aurea Suñol<br />Aurea Suñolnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-10225682636995030672016-07-18T14:05:16.024+02:002016-07-18T14:05:16.024+02:00Buena y clara intervención (nunca mejor dicho). Ah...Buena y clara intervención (nunca mejor dicho). Ahí van algunas de las observaciones y dudas que modestamente me ha sugerido su seminario.<br />i) La Directiva de prácticas comerciales engañosas no se conforma con la inducción a error sino que exige afectación en su comportamiento económico, es decir que induzca al consumidor a tomar una decisión que de otro modo no hubiera tomado. ¿Es ese el daño que te refiere? No me queda claro. Por demás, no puede olvidarse el coste de tiempo que supone para el consumidor el ser inducido a error por más que posteriormente ese error se desvanezca: podría haber invertido mi tiempo en otro acosa o quizás descarté otras opciones que ahora ya no son posibles (piénsese en una oferta temporal) <br />ii) Nuestra LEC exige inversión de la carga de la prueba acerca de la veracidad de las alegaciones que alguien realiza en su publicidad. Me parece sensato. De hecho, Danone ha probado con estudios científicos que Actimel tiene unos beneficios diferentes que el resto de yogurts. Cuestión distinta es que nivel de prueba exigimos a estos efectos más o menos exigentes. <br />iii) Por más que un competidor corrija la información engañosa de otro, la sociedad ya ha pagado su precio. ¿No es eso un daño? Es más, ¿por qué el consumidor ha de creer que lo que dice el competidor (el caso de la leche) es cierto? ¿No puede generarse así una espiral de puesta en circulación de información engañosa por parte de las empresas?<br />iv) Un buen ejemplo de que la publicidad proporciona información es la publicidad comparativa. <br /><br />Un abrazo,<br />Aurea SuñolAurea Suñolnoreply@blogger.com