tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post8578360253277052552..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: Derecho cambiario: pacto de favor, entrega de la letra pro soluto, expresión de la contemplatio domini, timbre en el pagaréJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-6191564392344597392017-02-24T10:45:42.707+01:002017-02-24T10:45:42.707+01:00No entiendo nada-....En un contrato de descuento a...No entiendo nada-....En un contrato de descuento al Banco, a diferencia del anticipo,se endosa el efecto, por lo que el Banco descontatario es un tercero cambiario. Si fuera el efecto no a la orden sería una cesión y se le podría oponer las excecpiones del contrato subyancente (relación de provisión) por lo qu no entiendo la postura del TS.....Anonymousnoreply@blogger.com