tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post8780401640751211719..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: Competencias de la Junta e instrucciones a los administradores (I)JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger10125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-62166227347095439152021-02-25T22:53:05.677+01:002021-02-25T22:53:05.677+01:00Estimado profesor, según su opinión Que organo es ...Estimado profesor, según su opinión Que organo es el competente para decidir sobre la ampliacion del capital de una sociedad participada? Pacohttps://www.blogger.com/profile/01067876046810173299noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-29914440878112300422019-06-26T18:55:54.418+02:002019-06-26T18:55:54.418+02:00Buenas tardes: Por tanto el Consejo de Administrac...Buenas tardes: Por tanto el Consejo de Administración de la Sociedad Anonima Holding necesita autorización de la Junta para la venta de la totalidad de las acciones de la SL filial. ¿Pero necesitaria autorizacion de dicha Junta para la venta por ejemplo del 10% de las participaciones de esa SL filial?<br /><br />De otro lado la Junta General de la SA Holding¿puede impartir instrucciones o someter a su autorizacion determinados actos al Consejo de Administracion de la SL filial participada al 100%?<br />Gracias seria de ayuda para un tema familiarLuis Sancheznoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-3754001815072839822018-07-20T16:14:41.518+02:002018-07-20T16:14:41.518+02:00Estimado profesor,
Y en una sociedad conjunta pod...Estimado profesor,<br /><br />Y en una sociedad conjunta podría obligar el socio mayoritario al minoritario a adoptar determinados acuerdos sobre la gestión de activos?<br />Muchas gracias y un saludo. <br /><br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-1163989473734898112016-08-29T11:16:03.681+02:002016-08-29T11:16:03.681+02:00Muy bien explicado porque este tipo de temas se no...Muy bien explicado porque este tipo de temas se nos resiste y queremos mejorar poco a poco, gracias por explicarlo y compartir tu conocimiento, un abrazoadministracion de fincashttp://fincares.es/noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-43649661103522745822016-06-25T12:37:07.838+02:002016-06-25T12:37:07.838+02:00Es imposible que "una sociedad matriz vende s...Es imposible que "una sociedad matriz vende sus propias acciones". Será el socio titular de esas acciones de la matriz el que las venda!JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-87843941211977154422016-06-25T10:52:17.983+02:002016-06-25T10:52:17.983+02:00Sr. Alfaro,
Vuelvo a comentar en su blog (que me e...Sr. Alfaro,<br />Vuelvo a comentar en su blog (que me está siendo de gran ayuda para mi tesis) para preguntarle a raíz de esta otra entrada:<br />Entonces, si una sociedad matriz decide vender las acciones de su filial, necesita la autorización de la junta no? Pero si la matriz sólo vende sus propias acciones no sería necesario... De todas formas supongo que tendría que informar a las filiales sobre el cambio de propiedad de la matriz. <br />Muchas gracias <br />Fedehttps://www.blogger.com/profile/07259166352946382482noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-74546570384698261712016-05-20T18:29:51.692+02:002016-05-20T18:29:51.692+02:00en el comentario que he hecho al art. 226 y 227 LS...en el comentario que he hecho al art. 226 y 227 LSC dirigido por Juste http://www.tienda.aranzadi.es/productos/ebooks/comentario-a-la-reforma-del-regimen-de-las-sociedades-de-capital-sociedades-no-c/7705/4294967101<br /><br />he enmarcado el compliance en los deberes de los administradores y las consecuencias en términos de responsabilidad. Si haces una búsqueda "intensa" en el blog, hay varias entradas que se ocupan de esos temas.JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-25168488063073783312016-05-20T13:35:49.101+02:002016-05-20T13:35:49.101+02:00Apreciado profesor Alfaro,
estoy realizando un tr...Apreciado profesor Alfaro,<br /><br />estoy realizando un trabajo sobre los "compliance programms" en las sociedades de capital y me interesan las implicaciones mercantiles. Disculpe que le aborde a preguntas: 1) Parece que los compliance programms no son obligatorios, pero sí convenientes para una sociedad; 2) Si es así ¿la junta puede obligar al administrador a implantar uno?; 3) Si es así, ¿podría afirmarse que si la junta de una sociedad no ejerce esa instrucción, no tendría razón alguna para "quejarse" por las eventuales consecuencias que se deriven de no tener implantado un compliance programm?<br />Muchas gracias y disculpe de nuevo. Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-20640438844599024612016-04-16T13:55:32.602+02:002016-04-16T13:55:32.602+02:00los dividendos extraordinarios no existen. No hay ...los dividendos extraordinarios no existen. No hay en la ley un régimen jurídico para los dividendos extraordinarios, ergo, han de cumplirse las reglas sobre reparto de dividendos y, entre ellas, las que limitan lo que pueden hacer al respecto los administradoresJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-53631806980244560762016-04-15T22:29:40.881+02:002016-04-15T22:29:40.881+02:00Estimado profesor,
Al hilo de este post y de la i...Estimado profesor,<br /><br />Al hilo de este post y de la investigación que estoy llevando a cabo, me gustaría preguntarle ¿qué opinión le merecería la aprobación de dividendos extraordinarios (en el sentido de repartos intranuales con cargo a reservas) que se realicen por el órgano de administración y no por la junta general? ¿Por qué en los dividendos a cuenta se entiende que puede ser una competencia de gestión, pero aquí no?<br /><br />Un saludo y gracias.Anonymousnoreply@blogger.com