tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post8907913576721932973..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: Juntas universales fingidasJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-31018741070419610402015-11-25T19:54:03.393+01:002015-11-25T19:54:03.393+01:00lo has pillado! ¿no te parece una buena idea?lo has pillado! ¿no te parece una buena idea?JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-75525256032052417742015-11-25T19:51:32.473+01:002015-11-25T19:51:32.473+01:00Entonces habrá una doble causa de impugnación acum...Entonces habrá una doble causa de impugnación acumulada en los acuerdos que siendo contrarios a la ley de sociedades de capital además son contrarios al interés social. Esos serán contrarios al orden público. Si sólo son contrarios a la ley por esnobear a un socio fingiendo que ha estado cuando no lo ha hecho -mira Paco, si tienes un voto; no te mosquees, si da lo mismo que te llamemos o no- serán sólo impugnables... <br /><br />Entrar a valorar el contenido o relevancia de la infracción legal para determinar la contrariedad al orden público o no parece poco cierto... Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-36572575151752020952015-11-25T07:47:25.627+01:002015-11-25T07:47:25.627+01:00Yo lo que envidio, y quizá sea esto la explicación...Yo lo que envidio, y quizá sea esto la explicación de por qué no hay más clases conjuntas (aunque algunas sí que se dan) es que en el plan de estudios los profesores de Derecho penal puedan dedicar bastantes horas al derecho penal económico y, al menos, una hora y media al estudio de la impugnación de acuerdos por contrarios al interés social, mientras que en las asignaturas dedicadas al Derecho de sociedades como mucho pueda estudiarse en 20-25 minutos el concepto de interés social, ya sea desde la perspectiva de la impugnación de acuerdos o de la responsabilidad de administradores. Luego nos escandalizamos de que los académicos dedicados a una "ciencia" tan profunda y oscura como la de la "economía de la empresa" ofrezcan explicaciones tan flojitas de la responsabilidad social ¡Cuántos profesores, incluso de derecho mercantil, hay en este país que ni siquiera han leído los trabajos de Gaudencio Esteban sobre el interés social o de Gondra o Girón sobre la teoría de la empresa! (Y cuántos que los hemos olvidado tanto).Andrésnoreply@blogger.com