tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post8986501434047493489..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: El art. 399 de la Ley de sociedades de CapitalJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-79281882025769198022012-06-04T21:34:08.627+02:002012-06-04T21:34:08.627+02:00Como complemento de este magnífico artículo, como ...Como complemento de este magnífico artículo, como todos los demás que publicas, creo que es interesante el auto de la AP s.15 de BCn de 28 de octubre de 2009 (Roj 9486/2009) que permite entablar acción ejecutiva contra "el socio (hasta el límite de lo que percibió en la liquidación de la sociedad) en un procedimiento ejecutivo sin que figure expresamente como deudor en el título judicial ejecutivo (la sentencia que condena a la sociedad) a la luz de lo preceptuado en el art. 538.2.2º LEC que, entre otros supuestos, extiende la legitimación pasiva a quien responda personalmente de la deuda por disposición legal".<br /><br />Razona que "Se ha producido una sucesión ex lege en una "universitas", el activo social remanente, y cuya cuota percibida (y no en puridad el socio) queda gravada o vinculada ex lege a la satisfacción del acreedor insatisfecho".Anonymousnoreply@blogger.com