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viernes, 13 de enero de 2017

¿Por qué la Sentencia Centros es “formalismo del bueno”?

Respuesta de Lucía Fernández Caramazana

La sentencia Centros, que ha sido fundamental en materia de libertad de establecimiento de las sociedades constituidas en un Estado Miembro, es excesivamente formal. Su carácter formalista se deriva de que el TJUE no se preocupa por la sustancia, es decir, por el hecho de que el matrimonio había constituido la sociedad en Reino Unido a pesar de que la dirección efectiva de la sociedad y sus actividades principales (el colegio) se encontraban en Dinamarca, con el claro objetivo de beneficiarse de las reducidas exigencias del ordenamiento inglés con respecto a la constitución de sociedades y, en especial, con las exigencias del desembolso del capital mínimo; sino que el TJUE se centra en analizar si la sociedad Centros ha sido una sociedad constituida válidamente conforme al derecho inglés.

martes, 8 de noviembre de 2016

¿Puede aprobarse un aumento de capital cuando la junta de accionistas vota en contra?

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Cuando Irlanda tuvo que rescatar sus bancos en el año 2008, lo hizo, naturalmente, recapitalizando algunos de ellos. Singularmente uno llamado Irish Life & Permanent. Europa prestó miles de millones de euros a Irlanda y el gobierno irlandés
"presentó a los accionistas de ILPGH (sociedad titular de la totalidad del capital social de ILP) una propuesta que tenía por objeto facilitar la recapitalización de ILP. Esta propuesta fue rechazada por la Junta General de ILPGH el 20 de julio de 2011”.
O sea, se trata de un acuerdo de la sociedad matriz del banco. Normalmente, en situaciones de grupo, son los administradores de la matriz los que fungen como junta general de la filial ya que la matriz es socio único y los administradores de la matriz representan al socio único cuando adopta decisiones como tal en el ámbito de la filial.

Ante la negativa de la junta de la matriz, el gobierno se dirigió a un juez para que ordenara a ILPGH proceder a acordar el aumento de capital con emisión de nuevas acciones de ILP (el banco filial) contra una aportación de 2700 millones de euros. Naturalmente, esas acciones serían suscritas por el Estado de Irlanda, de forma que los antiguos accionistas del banco – de ILP – quedaban diluidos hasta desaparecer (su participación era, tras la ampliación, del 0,8 % del capital de ILP). Los accionistas recurrieron y la High Court de Irlanda presentó la cuestión prejudicial ante el TJUE. En síntesis, el problema está en que, de acuerdo con la 2ª Directiva de Sociedades, (art. 29) sólo la junta de accionistas puede acordar un aumento de capital.

miércoles, 28 de septiembre de 2016

Reflexiones civiles sobre la indemnización a la terminación de un contrato temporal

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La historia puede resumirse como sigue


El Tribunal de Justicia ha dicho, en su sentencia, que no considera conforme con el Derecho europeo la diferencia de trato, en lo que a la indemnización a la terminación del contrato se refiere, entre trabajadores temporales y trabajadores indefinidos.

Los laboralistas españoles han criticado, de forma casi unánime, la sentencia del TJUE alegando que el Tribunal no ha comprendido las diferencias existentes entre un contrato temporal y uno indefinido; que la terminación del contrato por llegada del término pactado no es una “causa objetiva” como lo son las del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores (que incluye las del art. 51.1 sobre los despidos colectivos). Como nos cuesta mucho entender a los laboralistas – que, a menudo, construyen el contrato de trabajo sobre categorías dogmáticas inexistentes en el Derecho de los Contratos en general y, a menudo también, sin justificación alguna – trataremos de explicar la sentencia y sus efectos sobre el Derecho español de la forma más sencilla posible y, sobre todo, utilizando las categorías dogmáticas que se utilizan en el Derecho de Contratos. Pedimos disculpas por adelantado si se nos ha escapado alguna regla legal del Derecho laboral que pueda contradecir lo que se expone a continuación.

Los laboralistas dicen que cuando un contrato de trabajo se extingue (porque llega el término pactado – se pactó una duración determinada del contrato – no estamos ante una causa “objetiva” de terminación o extinción del contrato, categoría – causas objetivas – que ha de reservarse para los casos en los que un contrato de trabajo puede terminarse de forma unilateral por el empleador (despido por causas objetivas). Las causas objetivas están en el art. 52 LET. Algunos laboralistas dicen que cuando el contrato laboral se extingue porque concurre una causa “objetiva” hay una “ineficacia sobrevenida” del contrato, pero esto no tiene sentido. La extinción no es una “ineficacia” del contrato. Un contrato que termina – se extingue – no es un contrato ineficaz ni que devenga ineficaz. Al revés, es un contrato válido que ha desplegado toda su eficacia. Por tanto, hablar de ineficacia sobrevenida es confuso y erróneo y no sirve para determinar el régimen jurídico aplicable a semejante “ineficacia”.

jueves, 15 de septiembre de 2016

Dos avales bancarios no son desproporcionados como requisito de acceso a una actividad como los juegos de azar

La cuestión que aborda en sus Conclusiones el Abogado General Wahl es la siguiente: Es contrario a la Directiva sobre contratación pública la
la obligación impuesta en el anuncio de licitación Monti a los nuevos licitadores de aportar la prueba de su solidez financiera por medio de declaraciones emitidas como mínimo por dos establecimientos bancarios, si no pueden demostrar que han tenido un volumen de negocios de un importe mínimo de dos millones de euros a lo largo de dos años.
En su sentencia, el TJUE respondió como sigue:

Los daños derivados de una cláusula abusiva pueden generar responsabilidad del Estado

Es la Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de julio de 2016. En pocas palabras, una señora jubilada recibió un préstamo al consumo que, entre otras lindezas, incluía una cláusula de sometimiento a arbitraje y unos intereses moratorios de casi el 100 % (por una vez, no es un caso español). El árbitro condenó a la jubilada a pagar la cantidad prestada, los intereses, los intereses moratorios y los gastos. Y un juez ejecutó el laudo. El abogado de la jubilada estuvo listo y presentó una demanda contra el Estado esloveno pidiendo la indemnización de los daños sufridos por la jubilada como consecuencia de la infracción por parte del Estado esloveno del Derecho europeo, en concreto, de la Directiva que prohíbe las cláusulas no negociadas que sean abusivas en un contrato con un consumidor.

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