Mostrando entradas con la etiqueta art. 246 LSC. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta art. 246 LSC. Mostrar todas las entradas

miércoles, 30 de noviembre de 2016

Que no es que yo le tenga manía a la DGRN: cláusula sobre convocatoria del Consejo de Administración

304C6ABD00000578-3405368-Urticaria_is_an_intense_itch_which_gets_its_name_from_the_Latin_-a-9_1453158777978
La Resolución de la DGRN de 14 de noviembre de 2016 se ocupa de un recurso contra una calificación negativa de la siguiente cláusula estatutaria en una SL
«El Consejo se reunirá siempre que lo solicite un Consejero o lo acuerde el Presidente, o quien haga sus veces, a quien corresponde convocarlo. En el caso de que lo solicitara un Consejero, el Presidente no podrá demorar la convocatoria por un plazo superior a quince días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud».
El argumento de la registradora es que la cláusula estatutaria infringe lo dispuesto en el art. 246.2 LSC. Si. Han leído bien. El precepto legal atribuye a un tercio de los miembros del consejo la facultad de convocar si lo han solicitado al presidente y éste no se ha avenido a hacerlo. En una entrada de hace cuatro años criticamos una resolución de la DGRN que denegó la inscripción de una cláusula estatutaria semejante aunque, en aquella ocasión, la cláusula era todavía más “inocente”
«El consejo se reunirá siempre que lo requiera el interés de la sociedad, lo considere necesario el presidente o lo soliciten al menos un tercio de los miembros del consejo.

Archivo del blog