Mostrando entradas con la etiqueta bancos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta bancos. Mostrar todas las entradas

sábado, 21 de enero de 2017

¿Cómo afecta a la retirada de depósitos imponer responsabilidad doble a los accionistas en comparación con la responsabilidad ilimitada por las deudas del banco?

panic-of-1893-blog1

En el siglo XIX, los bancos que operaban en California estaban sometidos a reglas sobre la responsabilidad de los accionistas por las deudas sociales diferentes de las actuales. Así, en los bancos federales (que contaban con una “ficha” bancaria otorgada por el gobierno federal), los accionistas respondían de las deudas del banco con su patrimonio hasta una cuantía del doble de su aportación al capital social desde 1863. Digamos que la “suma de aportación” era X mientras que la “suma de responsabilidad” era 2X.

Esta distinción es la que se encuentra recogida, aunque no siempre se ha aprecidado debidamente, en la regulación de la sociedad comanditaria en nuestro Código de Comercio: los socios comanditarios tienen limitada su responsabilidad por las deudas sociales a la “suma de responsabilidad” que hayan aceptado. Normalmente, esta suma coincide con lo que se han obligado a aportar (v., art. 148 C de c que establece que la “responsabilidad de los socios comanditarios… quedará limitada a los fondos que pusieren o se obligaren a poner en la comandita) pero nada impide que difieran, esto es, que un comanditario aporte X a la compañía pero se obligue a responder de las deudas sociales por 2X.

jueves, 3 de noviembre de 2016

Los bancos demasiado grandes para quebrar y el riesgo moral

Dice Schwarcz que la idea de que los administradores de bancos sistémicos tienen incentivos para adoptar estrategias más arriesgadas porque saben que serán rescatados por el Estado no es correcta. No hay pruebas de que sean más arriesgados y los administradores no tienen incentivos para adoptar estrategias más peligrosas. Si el banco es rescatado, pierden su trabajo. El problema de los bancos demasiado grandes para quebrar es que su conducta en el mercado genera externalidades, es decir, tienen incentivos para desarrollar estrategias que benefician a sus accionistas pero perjudican al público en general. Es decir, la vieja doctrina sobre los efectos sistémicos de las quiebras bancarias se aplica a todos los bancos y no sólo a los bancos-demasiado-grandes-para-quebrar. Por tanto, la regulación debe dirigirse a eliminar las externalidades, no a limitar el tamaño de los bancos. Se contradice inmediatamente cuando critica la imposición de niveles más elevados de capital a todos los bancos. Porque dice – una obviedad – que requisitos excesivos de capital puede reducir el crédito disponible sin haber contestado a la cuestión de si “disfrutamos” de un exceso de crédito. Lo que parece plausible si tenemos en cuenta que la crisis financiera fue consecuencia de un sobreendeudamiento de las familias y de las empresas. Si las familias y las empresas se endeudaron en exceso, será porque se concedió crédito en exceso.

Archivo del blog