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martes, 28 de abril de 2015

Cómo distinguir la culpa con representación del dolo eventual

Un criterio que se presenta como especialmente fructífero es el desarrollado por mi maestro Eberhard STRUENSEE en el ámbito de la diferenciación entre dolo e imprudencia consciente. Como es sabido, en ambas constelaciones, el autor del hecho se representa que su acción o su omisión producirán un resultado. Quienes defienden que tal diferenciación debe efectuarse sobre la base de aspectos volitivos sostienen que lo determinante es la postura psicológica del autor con respecto al hecho típico y analizan si el autor consintió, estuvo de acuerdo, aprobó o bien se conformó con el hecho, aprobándolo. La postura que intenta trazar esta diferenciación sobre la base de elementos cognitivos, dejando de lado elementos volitivos, plantea que el conocimiento de una circunstancia típica o de la posibilidad de un resultado constituye una magnitud graduable. El autor doloso le asigna al acaecimiento del resultado una probabilidad mayor que quien actúa con imprudencia consciente. 

martes, 20 de enero de 2015

¿Tiene más riesgos penales la administración societaria en España que en otros países europeos?



 

Perro ladrador, poco mordedor

Por Juan Antonio Lascurain y Adán Nieto, Catedráticos de Derecho Penal



Pongamos la venda antes que la herida: la respuesta siguiente obedece más a intuiciones y a datos fragmentarios que al sesudo estudio comparado que requeriría. En cualquier caso puede resultar útil mostrar los alfileres que la sostienen.

El primero de ellos es el de la armonización penal en el seno de la Unión Europea. En tendencia creciente, buena parte de la delincuencia de empresa ha sido armonizada (art. 83 TFUE), por lo que es similar el riesgo correspondiente en cualquier lugar del suelo unieuropeo. Esto es lo que sucede en mayor o menor medida en materia de blanqueo, daños al medio ambiente, abuso de mercado, fraude al fisco comunitario, falsificación de medios de pago, y corrupción pública y de particulares.

sábado, 20 de diciembre de 2014

Imputación de conductas omisivas y oficiales de cumplimiento normativo


Por Juan Antonio Lascuráin Catedrático de Derecho Penal, UAM


Cualquiera que estudie la responsabilidad de administradores, derecho de la competencia desleal o las cuestiones civiles derivadas de las obligaciones de cumplimiento normativo de las empresas tiene que conocer bien lo que han elaborado los penalistas respecto de la responsabilidad por omisión. Resumimos, a continuación, algunos apartados del trabajo titulado Salvar al oficial Ryan”.

lunes, 24 de marzo de 2014

Asegurar la responsabilidad civil derivada del delito

Por Guillermo Frutos Miranda

Hace ya años que tanto la doctrina como la jurisprudencia españolas se debaten en torno a si el artículo 19 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro niega la posibilidad de que el seguro de responsabilidad civil cubra los siniestros causados dolosamente por el asegurado. Fue en diciembre de 1994 cuando la Sala 2ª de nuestro Tribunal Supremo adoptó un acuerdo no jurisdiccional en el que se establecía que las compañías aseguradoras no debían responder en los supuestos de daños dolosamente causados por el asegurado, por considerar que se estaría yendo contra la propia esencia del contrato de seguro. Entre estos daños se encuentran los civilmente relevantes derivados del delito. Si bien este acuerdo en concreto parece superado, existen aún notables contradicciones en la jurisprudencia. Ello justifica que nos refiramos a aquel acuerdo para decir que desde una posición fundamentada jurídicamente cabe discrepar. O bien no se interpretó adecuadamente el espíritu del artículo 19 LCS, o bien el Pleno de la Sala no apreció correctamente el carácter, apenas existente en lo material, del vínculo entre el dolo como elemento subjetivo del tipo y la responsabilidad civil derivada del delito.

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