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lunes, 15 de diciembre de 2014

La reforma de las primas a las energías renovables: seguridad jurídica y retroactividad.

Por Alejandro Huergo,

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Oviedo

Retrato

Introducción

El crecimiento en los últimos años del denominado “déficit de tarifa”, que constituía una deuda con las empresas eléctricas que tendría que pagarse en el futuro con subidas del precio de la energía o con dinero público, ha llevado en 2012 y 2013 a la aprobación de un cambio legislativo muy importante que ha supuesto un recorte de los costes del sistema que generaban el déficit, entre los que se incluyen, destacadamente, los de las primas a las energías renovables. Para que no sólo no se siga generando déficit de tarifa (objetivo éste básicamente conseguido), sino que la energía tenga un precio más bajo que no penalice a los consumidores ni a las industrias, serán necesarias reformas ulteriores en el procedimiento de fijación de precios.

jueves, 13 de junio de 2013

Vivir con las energías renovables. A propósito de un paper de David Robinson



David Robinson ha publicado un interesante paper sobre la ordenación de un mercado energético en el que una buena parte de la producción de electricidad proviene de fuentes renovables, singularmente, eólica y fotovoltaica. El interés de su análisis deriva, no ya del enorme problema que supone para España el llamado “déficit de tarifa”, producto de una incompleta liberalización del mercado español unida a una equivocada política de promoción de la generación renovable en un entorno de captura del regulador y cambios legislativos constantes que han afectado sobremanera a la seguridad jurídica y de las inversiones, sino de las propuestas concretas que se realizan en él.

El trabajo comienza analizando las características del mercado español. La generación de electricidad está muy diversificada y las fuentes renovables han tenido un protagonismo creciente en detrimento, sobre todo, de la producción de electricidad a base de gas natural (centrales de ciclo combinado) ya que la producción a base de carbón ha recibido y mantiene una preferencia que, a un coste enorme para los consumidores, ha evitado su decadencia. Cuando sopla el viento y llueve, prácticamente la mitad de la electricidad producida en España lo es a base de centrales renovables (eólica, hidráulica y fotovoltaica).
Las centrales renovables tienen un par de características añadidas a la de no producir CO2, características que no han sido tenidas en cuenta debidamente cuando se ha diseñado y aplicado la política energética: son centrales “intermitentes” (si no hay viento, no funcionan; si no llueve – hidroeléctricas – no hay agua que lanzar desde las presas; si no hay sol, las fotovoltaicas no producen electricidad) y, por tanto, “no gestionables”, es decir, el operador del sistema (de la red que lleva la electricidad desde las centrales a los hogares y fábricas) tiene que “apagar” y “encender” muy rápidamente otras centrales cuando el viento empieza a soplar o cuando deja de hacerlo para evitar apagones. De ahí que las centrales de gas – que se pueden encender y apagar muy rápidamente, no como las nucleares que no se pueden apagar prácticamente – hayan quedado como simples centrales de “apoyo”, esto es, solo funcionan cuando las renovables no están produciendo electricidad.

Además, las centrales renovables son centrales con costes variables insignificantes y costes fijos muy elevados. Es decir, lo que “cuesta” de un parque eólico es construirlo y pagar los aerogeneradores y los permisos para ponerlo en marcha además de conectarlo a la red de transporte de la electricidad. Pero una vez en marcha, la electricidad que produce es casi gratis ya que la “materia prima” – el viento – también lo es. Lo propio ocurre con el sol y las fotovoltaicas o termosolares y con el agua en el caso de las hidroeléctricas.

domingo, 20 de mayo de 2012

La opinión del Supremo sobre la limitación de la garantía de obtener la tarifa regulada a las instalaciones fotovoltaicas por 30 años

La(s) Sentencia(s) del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2012 (Sala 3ª, sección 3ª) expone los mejores argumentos de los que dispone el Gobierno para justificar la modificación del régimen retributivo de las instalaciones fotovoltaicas que ha realizado entre 2010 y 2012 tras comprobar que la regulación contenida en el RD 661/2007 no es sostenible si la remuneración otorgada ha de ser pagada por los consumidores vía tarifa de electricidad.
En los términos más simples, el Gobierno quería promover las energías renovables y, entre ellas, singularmente, la solar (hay dos solares, la fotovoltaica a base de paneles y la termosolar, a base de calentar agua con espejos). Para incentivar las inversiones en el sector, prometió una remuneración muy atractiva para la energía producida por estas instalaciones. Se les garantizaba un precio, al margen del mercado al que, en todo caso, podían acudir, que cubría los costes de las instalaciones y proporcionaba una rentabilidad asegurada. Tan fue así, que la regulación del RD 661/2007 provocó una carrera por construir “huertas solares” para acogerse al RD y generó un negocio de inversión financiera. A los ahorradores se les ofreció, como un producto financiero, participaciones en huertas solares. Una empresa especializada los gestionaría y los inversores-ahorradores recibirían el precio de la electricidad producida. La rentabilidad garantizada superaba el 6%. Y eso, para siempre, esto es, hasta que la instalación dejara de producir electricidad y por toda la producción.
El exceso de instalaciones disparó el déficit del sistema eléctrico. Había que pagar a esos productores por su electricidad cinco veces más de lo que luego se cobraba a los consumidores de la electricidad (la eólica no es tan costosa para el sistema). Y como a los demás productores se les pagaba de acuerdo con sus costes (excepto a la hidráulica y a la nuclear), alguien tenía que pagar la diferencia. Los sucesivos gobiernos no se han atrevido a subir la tarifa para cubrir los costes de producción y, en esas estamos: cómo reducir y eliminar finalmente el déficit que se ha generado.
Otros efectos colaterales muy negativos de esta sobreinversión y esa prisa porque entraran en producción los parques solares se refieren a la calidad de los paneles utilizados, a la reducida innovación nacional en energía solar y al exceso de capacidad instalada que ha resultado de la reducción de la demanda de electricidad derivada de la crisis. Si añadimos las ingentes subvenciones a la industria del carbón nacional, el aumento de los precios del gas natural y la incompleta liberalización (suministro a tarifa – suministro de último recurso), se completa el desastre.
El Gobierno ha procedido a reducir los costes de las instalaciones fotovoltaicas para el sistema limitando a 30 o 25 años el “derecho a la tarifa regulada”, es decir, sólo garantiza el pago del precio prometido en el RD 661/2007 durante los primeros 25 o 30 años de la vida de la instalación (y, suponemos, para determinados volúmenes de producción). Esta medida es la última. La penúltima fue garantizar la tarifa regulada por solo 25 años a las instalaciones que, por construirse más tarde en el tiempo, se acogieron, no al RD 661/2007 sino al posterior RD 1578/2008. No creemos, sin embargo, que la diferencia de trato entre unas y otras instalaciones plantee problema alguno de igualdad ante la Ley.
Los que invirtieron en o cedieron sus participaciones en estas huertas solares están que trinan y se han puesto ya en marcha varios arbitrajes internacionales para que se condene a España por no proteger adecuadamente las inversiones.
El Tribunal Supremo no considera que la limitación temporal de la remuneración prometida (y sobre la base de la cual se hicieron las inversiones) infrinja la prohibición de retroactividad, la seguridad jurídica o el principio de confianza legítima (los particulares deben poder confiar en lo que hacen los poderes públicos del mismo modo que nadie puede ir contra sus propios actos). La Sentencia que comentamos dice lo siguiente
La limitación temporal de la remuneración garantizada no infringe la prohibición de retroactividad en sentido técnico porque no es una norma con efectos retroactivos ya que no se obliga a ningún particular a devolver la remuneración ya percibida. La energía producida se ha remunerado al precio prometido:
“no entran dentro del ámbito de la retroactividad prohibida las disposi-ciones que, carentes de efectos ablativos o peyorativos hacia el pasado (no obligan a revisar ni remueven los hechos pretéritos, no alteran la realidad ya consumada en el tiempo, no anulan los efectos jurídicos agotados), despliegan su eficacia inmediata hacia el futuro aunque ello suponga incidir en una relación o situación jurídica aún en curso…Calificar de retroactivo en el tiempo algo que, aprobado hoy, no tendrá plena eficacia hasta dentro de treinta años es un ejemplo de uso inadecuado de aquel adjetivo.
En realidad, la alegación del carácter retroactivo del RD encierra una acusación de más calado: que se trata de una expropiación. El “derecho” a recibir esa remuneración habría pasado a formar parte del patrimonio de los que invirtieron en huertas solares confiando en que obtendrían esa rentabilidad de modo que la limitación de la misma a un período de tiempo supone la expropiación de un derecho. El Supremo contesta al argumento en los términos que hemos visto y añade que
La limitación del período de tarifa regulada a 30 años no supone con- fiscación ni expropiación de derechos pues… no implica suprimir la retribución debida a la generación de energía eléctrica procedente de instalaciones fotovoltaicas sino meramente equipararla, dentro de treinta años, a la percibida por el resto de productores de electricidad que la venden en el mercado. No se produce, pues, la confiscación ni la expropiación del derecho de propiedad (lo que hace estéril la apelación al Protocolo nº 1 adicional al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales) ni de las expectativas de obtener una retribución razonable
La seguridad jurídica sólo se habría infringido si se hubiera privado a los particulares de una rentabilidad razonable para sus inversiones. Pero no se infringe si se examina el cambio regulatorio en un marco más amplio como es el de todo el régimen jurídico de estas instalaciones (régimen fiscal, preferencia en el acceso al mercado…). El que confía en un régimen regulado – no de mercado – no puede pretender que el régimen permanezca inmodificado para siempre jamás.25 o 30 años son suficientes para amortizar las inversiones y obtener una adecuada rentabilidad. Se corresponden con la vida útil media de las instalaciones.
La práctica eliminación del riesgo empresarial que supone acogerse a la tarifa regulada, sin competir en precios con el resto de agentes en el mercado, es de suyo una ventaja sobre los operadores del sector eléctrico sujetos a las vicisitudes de la libre competencia, ventaja cuyo reverso lo constituye precisamente, entre otras, la posibilidad de alteración de las medidas administrativas ante cambios de las circunstancias ulteriores (con el respeto a unos mínimos de rentabilidad que en este momento no es el caso recordar).
Es decir, los inversores no tenían derecho a confiar en que sus inversiones no se verían afectadas en absoluto aunque se produjeran – como ha sucedido - cambios sustanciales en las circunstancias y en el mercado de producción de electricidad. Parecería que el Supremo está aplicando aquí el mismo razonamiento que está detrás de la doctrina de la alteración sobrevenida de las circunstancias (cláusula rebus sic stantibus) en el Derecho Privado. Cuando los poderes públicos planifican una actividad a muy largo plazo, lo hacen – igual que cuando dos particulares celebran un contrato – con una información limitada. Si se producen cambios en el entorno, la regulación inicialmente pactada puede resultar contraria a lo que las partes querían. Si no queremos elevar exponencialmente los costes de contratar a largo plazo, deben existir mecanismos que permitan la modificación del contrato. No puede atentar contra la seguridad jurídica que el Estado modifique “promesas” hechas tan a largo plazo y en un entorno tan incierto como el que rodeó el diseño de los sistemas de promoción de las energías renovables:
Los agentes u operadores privados que 'renuncian' al mercado, aun-que lo hagan más o menos 'inducidos' por una retribución generosa que les ofrece el marco regulatorio, sin la contrapartida de la asunción de riesgos significativos, sabían o debían saber que dicho marco regulatorio público, aprobado en un determinado momento, del mismo modo que era coherente con las condiciones del escenario económico entonces vigente y con las previsiones de demanda eléctrica realizadas entonces, no podía ulteriormente ser ajeno a las modificaciones relevantes de los datos económicos de base, ante las cuales es lógica la reacción de los poderes públicos para acompasarlo a las nuevas circunstancias. Si éstas implican ajustes en otros muchos sectores productivos, con obvias dificultades para su actividad, no resulta irrazonable que aquéllos se extiendan también al sector de las energías renovables que quiera seguir percibiendo las tarifas reguladas en vez de acudir a los mecanismos de mercado (contratación bilateral y venta en el mercado organizado). Y ello tanto más ante situaciones de crisis económica generalizada y, en el caso de la energía eléctrica, ante el
crecimiento del déficit tarifario que, en una cierta parte, deriva del impacto que sobre el cálculo de los peajes de acceso tiene la retribución de aquéllas por la vía de la tarifa regulada, en cuanto coste imputable al sistema eléctrico
En cuanto a la confianza legítima, el Supremo considera que los inversores tenían que contar, precisamente, con que se producirían cambios en la regulación. Al menos para mantener la proporción entre la retribución que ellos percibían y la que percibían los demás productores de electricidad cuya retribución se ha reducido como consecuencia de la reducción de la demanda.
Los avances tecnológicos apuntalan el argumento: si las mismas instalaciones pueden producir mucha más electricidad gracias a las mejoras técnicas cuya consecución era también un objetivo de las medidas de fomento, no resulta justo que los beneficios de esas mejoras (mayor producción) no se repartan entre los productores y los consumidores.
El Supremo añade un argumento puramente interpretativo. Dado que el RD 667/2007 carecía de “duración”, hay hueco para su interpretación
“las medidas de fomento (en este caso, la percepción de una muy fa-vorable tarifa regulada) no pueden considerarse 'perpetuas' o ilimitadas en el tiempo. No es razonable pensar que el Real Decreto 661/2007 garantizase la percepción de la tarifa regulada durante un período infinito, esto es, sin límite temporal alguno
No hay, concluye, ni en las Leyes españolas ni en las normas de Derecho Europeo o de Derecho internacional (protección de inversiones) ninguna que prohíba limitar la remuneración “especial” a 30 años.

jueves, 24 de marzo de 2011

Por qué la política española sobre energías renovables ha sido un éxito (hasta ahora)

Este, por lo demás, demasiado largo, artículo explica lo siguiente
The main regulatory issues in this field relate to:
a) the need to overcome communities’ or states’ resistance to the construction of new networks;
Ese problema se resolvió generando incentivos en los pueblos para que aceptaran la instalación de parques de molinos de viento (¿recuerdan lo de La Muela en Zaragoza?) y haciendo intervenir a las Comunidades Autónomas
b) the allocation of connection and reinforcement costs among networks owners and network users;
La separación de la propiedad de la red (REE) respecto de sus usuarios (empresas eléctricas, por lo demás, integradas verticalmente)
c) the adoption of new rules for managing the networks which are compatible with variable and unpredictable energy sources,
REE ha desarrollado un centro de control eléctrico que parece de los mejores del mundo y

d) the mechanisms to give priority to those renewable sources which are not price-competitive with high-carbon energy sources.
En nuestro país las centrales de renovables tienen preferente acceso a la casación en el pool eléctrico y la prima al precio de tarifa parece haber sido un mecanismo más efectivo para la promoción de las renovables que los llamados “certificados verdes”
For several reasons, these issues are a good test of regulators’ decisionmaking capabilities

martes, 2 de noviembre de 2010

Gestionar las renovables

Aquí, un artículo sobre los ensayos que se están haciendo en Hawai para almacenar la electricidad producida por los molinos de viento y las placas solares de forma que su “gestionabilidad” mejore, esto es, que no provoquen un apagón (o sobretensión) en la red cuando el viento deja de soplar o las nubes cubren el sol. Las ideas van en la línea de baterías supereficientes y de enorme potencia y en la construcción de pantanos donde se sube el agua cuando los molinos están funcionando y que se deja caer cuando se para el viento. Eso lo hacemos en España ya. ¿se podría hacer algo así con las desalinizadoras (almacenar el agua desalada en un lugar elevado cuando sobra energía eólica y soltar el agua desalada hacia abajo cuando hace falta sustituir a los molinos)?.
El problema está alcanzando, en España, niveles enormes. Es siempre divertido ver los cuadros de cobertura de la demanda en tiempo real que proporciona REE. Por ejemplo, los de este fin de semana, en los que ha hecho mucho viento, la mitad de la demanda se ha cubierto con la eólica y otras energías renovables y del llamado “régimen especial”. El viento empezó a soplar el viernes pasado por la tarde y se refleja en las curvas. Las centrales de ciclo combinado – gas – estaban produciendo buena parte de la electricidad necesaria y pasaron a aportar una cantidad insignificante el viernes por la noche.
Actualización: proyectos semejantes a los de Hawai están en marcha en España: en las Islas Canarias

martes, 26 de octubre de 2010

Más sobre el pacto energético

Según Expansión
El ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián, ha apuntado a la capacidad del país para corregir el déficit exterior como una de las claves del éxito para la recuperación económica y para ello, ha apuntado directamente a las políticas energéticas, ya que la energía para España supone la mitad del déficit exterior con el que cuenta actualmente.
Muy bien, pero, entonces (i) ¿qué va a hacer con la política respecto de las centrales nucleares?; (ii) ¿va a cerrar las centrales de carbón importado?; (iii) volverá a repensar las primas a las fotovoltaicas? (iv) ¿subvencionará a las empresas industriales que son grandes consumidoras de energía para que puedan ser competitivas en comparación con las francesas que tienen una electricidad mucho más barata? Ninguna de esas cuatro cosas está en el pacto energético, sino más bien las contrarias. Parece que sólo habla del carbón nacional.

lunes, 25 de octubre de 2010

Carbón: legislar en defensa de intereses particulares

Hoy viene en la prensa la protesta de los trabajadores de las centrales eléctricas que consumen carbón importado porque el RD del carbón – que obliga a las centrales a consumir carbón nacional y a que lo paguemos los consumidores (500 millones de euros adicionales como mínimo) – va a suponer el cierre de alguna de estas centrales y una reducción de la actividad de las centrales que queman gas natural. En este caso, afortunadamente para el interés general, hay damnificados por la nueva regulación que tienen capacidad e incentivos para organizarse en defensa de sus intereses (normalmente, los consumidores en general pagan el coste de la regulación dictada en interés de determinados particulares y no tienen incentivos para organizarse y oponerse a esas regulaciones). El Gobierno/los gobiernos lo saben y tratan de cargar los costes de la defensa de intereses de grupos particulares sobre la generalidad y no sobre otros grupos concretos o, si pueden, tratan de compensar a esos otros grupos lo que incrementa la factura que han de pagar los ciudadanos en general. En el caso del RD del carbón, el Gobierno intentó compensar a las centrales de gas y de carbón importado, pero la Comisión Europea no se lo permitió (ayudas públicas).
En la evaluación de cualquier medida pública, un apartado imprescindible es el que explique a quién beneficia y a costa de quién se toma. Y, como en el caso de la entrada anterior, cuando a los Gobiernos se les pregunta por qué pusieron en vigor una medida bárbara, normalmente, hacen el ridículo.
De un artículo aparecido hoy que explica la decisión de Hoover de subir generalizadamente los aranceles y que contribuyó sobremanera a la gran depresión. Cuenta el comentarista que Hoover quería subir los aranceles para los productos agrícolas y, así, proteger a los agricultores norteamericanos. Y que dijo en el Parlamento que
he wanted agricultural tariffs to rise while industrial ones were lowered, to keep the overall tariff burden even.
Pero,
              Lobbyists immediately got to work influencing members of Congress to protect industry after industry. It soon turned into a special-interest feeding frenzy. Even tombstone makers got an increase in tariff protection in the bill that passed the House in May 1929. That measure called for sharply increased tariffs on agricultural products and on most industrial goods as well. … The result was a bill calling for the highest set of tariffs in American history.

lunes, 20 de septiembre de 2010

Carbón ¿a cuanto?

De una Decisión de la Comisión Europea
2.6. Presupuesto e importe de las ayudas
(28) Las autoridades españolas comunicaron los siguientes datos :
(29) 433 512 344 euros para el año 2008 (se trata en este caso de datos reales);
(30) 416 566 371 euros para el año 2009 (los datos comunicados son de carácter provisional);
(31) 396 725 106 euros para el año 2010 (ídem 2009).
(32) El importe global de las ayudas para el período 2008-2010 asciende por tanto a 1 246 803 821 euros.
(33) El último compromiso de pago de las ayudas en el marco del Reglamento tendrá lugar a más tardar el 31 de diciembre de 2010.
2.7. Modalidades de las ayudas
(34) Las ayudas se conceden en forma de subvenciones directas destinadas a cubrir las pérdidas de la producción corriente
.
Del sector
Alonso subrayó que eso supondría “el desastre” para todas las zonas mineras, un sector del que dependen 40.000 empleos y un total de 180.000 personas en esas comarcas, recordó.
(los 40.000 incluyen 8.000-10.000 directos y el resto son indirectos). Según el sector
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Hagamos cuentas. Sólo de ayudas públicas, son 10.000 euros anuales por puesto de trabajo. Y si solo incluimos los directos, entre 30 y 50.000 euros por puesto de trabajo directo y año. Para 2011-2014, ayudas por otra vía (precio de la electricidad) por una cuantía que, para algunos, es semejante y para otros es del triple de las otorgadas hasta hoy.

martes, 6 de julio de 2010

¿ Por qué los derechos de emisión se entregaron gratuitamente y ahora se cobran?

El modelo europeo de lucha contra las emisiones de CO2 es simple y de mercado: el que quiera emitir C02 tiene que disponer de unos “papelitos” que incorporan el derecho a contaminar. Esos “papelitos” los proporciona el Estado en cantidad equivalente a lo que se pretenden permitir emitir. O sea, si España puede emitir 100 millones de toneladas, “imprime” papelitos por 100 millones y los (regalaba) subasta entre las empresas que contaminan. Estas pueden usarlos para producir (por ejemplo, una cementera, para producir cemento) o, si no produce, los puede vender en un mercado. El precio inicial de esos derechos a contaminar se determinará en la subasta y, después, en el mercado (secundario) donde aquellos que produzcan más – y contaminen más – los comprarán y aquellos que no los necesiten – porque produzcan menos o a base de una tecnología menos contaminante – los venderán. Se internalizan así los costes de contaminar. Las empresas contaminantes incluirán, como un coste más de producción, el de contaminar valorado a través de un mecanismos de mercado – el precio de un derecho de emisión – a partir de la fijación de una cantidad máxima de contaminación determinada por el Estado.
Drew se pregunta por qué, en los dos primeros planes (los que se iniciaron en 2005 y finalizarán en 2012) los Estados – la Unión Europea, en realidad - “regalaron” esos permisos y, en la tercera campaña, va a cobrar por ellos. La respuesta a la primera pregunta es fácil: porque los Estados, al acordar la Directiva decidieron que, como los demás Estados del mundo no habían puesto en marcha un sistema similar, las empresas europeas podían verse perjudicadas (sus costes aumentan sin que lo hagan, de forma paralela, las de las empresas de otras zonas del mundo).
O sea, intereses privados se enseñorean de la regulación. Drew analiza cómo se produce la influencia de los intereses privados en la legislación/regulación europea que, – sostiene – es diferente de la nacional o de la norteamericana. La Comisión Europea no trata de maximizar la riqueza de sus miembros ni ganar votos porque son funcionarios designados, no elegidos “The commission is not motivated by ideology but by Brussels empire-building, jurisdictional expansionism, and budget maximisation through regulation”. Y utiliza una tabla para exponer la teoría de Wilson sobre la regulación basada en cómo se reparten los costes y los beneficios de la regulación que la autoridad pretende poner en vigor
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Aunque la política de los derechos de emisión beneficia de forma dispersa a todos los ciudadanos y perjudica a los productores que contaminan, éstos son muy numerosos (algunos sectores como el químico o el aéreo consiguieron no ser incluidos en la obligación de disponer de derechos de emisión) y heterogéneos ya que hay productores que pueden trasladar a los precios de sus productos el aumento de coste porque no están sometidos a la competencia internacional – por ejemplo, los productores de electricidad – y otros que no pueden hacerlo porque los consumidores comprarán productos fabricados por productores de terceros países que no sufren tal coste (por ejemplo, fabricantes de azulejos). Drew concluye que, en la primera fase del comercio de derechos de emisión “Small, well-organised generators successfully secured free (derechos de emisión)and passed-on their nominal costs to diffused domestic consumers, generating significant windfall profits” (lo que, por otro lado, significaría que la detracción debilitó el “acuerdo” que obtuvieron en la negociación de la Directiva y, lo que es peor, que sustituir la detracción del valor de los derechos de emisión por la detracción del incremento de los precios de la electricidad como hizo la OM 3315/2007 y luego el RD-Ley 11/2007 contradecía frontalmente el “pacto europeo” sobre la materia puesto que el aumento de los precios de la electricidad se hubiera producido igualmente si los derechos, en lugar de entregarse gratuitamente, se hubieran subastado). Drew explica el resultado – entrega gratuita de los derechos de emisión en la primera fase – en que la Comisión Europea no era perfectamente consciente del aumento de los precios de la electricidad que la puesta en marcha del sistema iba a provocar y en que los otros grupos de afectados no estaban tan bien organizados como los productores de electricidad, que sí que lo estaban. En la tercera fase, la cuestión no es ya si se pagará por los derechos de emisión sino si todas las industrias contaminantes estarán incluidas en el programa y, por tanto, deberán internalizar el coste de contaminar a la vez que se fija el nivel de contaminación permitida – el volumen de derechos – lo suficientemente bajo como para que se produzca una reducción significativa de la contaminación. Y concluye Drew que este caso
“matches Patashnick’s three conditions for policy reform. The first condition, that policy entrepreneurs lower information costs, was present in the form of NGOs, EIIs, and the media, who explained the link between prices and windfall profits. Consumers also painfully felt the impact of higher energy prices. The second condition, procedural strategies to weaken vested interests, existed as new working groups were created with greater weight given to EIIs. Finally, the third condition of tactical concessions is seen in the commission’s strategy to neutralise ET opposition. In phase one, it secured the support of the largest emitting group, through free permit allocations. In phase three, it developed formulas to allocate free EUAs to EIIs and to compensate them for higher energy costs. Generators may have also adopted a lose-to-win approach by accepting auctioning because they will pass-on EUA costs to consumers and can potentially price the lost profits (from no windfall profits). This strategy could also be motivated by fear of future profit regulation…”
Quizá pueda añadirse que los intereses de los productores de electricidad no eran ni son homogéneos (lo que explicaría el nivel de “lobby”) en función de la composición de su parque de producción y de cuál sea la tecnología marginal, esto es, la que fija el precio de mercado. EDF – centrales nucleares – estaría encantado con que se cobre por los derechos de emisión, puesto que se elevan los costes de producción de sus rivales, lo que se refleja en precios mayores y, por tanto, en un mayor margen para las nucleares y las hidráulicas. Además, muchos grandes productores han invertido mucho en renovables en los últimos años, lo que les une al club de los que no se oponen a que se cobre por los derechos. No creo que la Comisión no fuera consciente de que se produciría el aumento de precios. Hay muchos rastros en el Libro Verde y en los informes que emitieron expertos sobre este efecto. Más bien, la decisión se dejó a los Estados que podían subastar un 10 % de los derechos lo que, si se hubiera concentrado en el sector eléctrico, podría haber permitido a los Estados recaudar una cantidad significativa de dinero. Por otra parte, no se analiza la cuestión del volumen de derechos emitidos, tan elevado que hizo que el valor de mercado de los derechos fuera muy bajo.

sábado, 31 de octubre de 2009

LA VIABILIDAD DE UNA ECONOMÍA BASADA EN ENERGÍAS RENOVABLES

Una excelente entrada en Vox, resume en pocas páginas los costes relativos de producir electricidad a base de carbón, gas, nuclear y hacerlo de fuentes renovables (eólica, solar, biodiesel). La conclusión: las renovables podrían sustituir completamente a las fuentes contaminantes si no fuera por el problema de la imposibilidad - por ahora - de almacenar la energía, esto es,  por el hecho de que en la red eléctrica, en cada segundo, deben coincidir la energía producida y la demandada. España, que dispone de una gran capacidad en ciclos combinados de gas, puede "sostener" una gran parte de su producción sobre la base de renovables por la enorme flexibilidad de los ciclos combinados para encenderse y apagarse.

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