Mostrando entradas con la etiqueta juntas universales. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta juntas universales. Mostrar todas las entradas

martes, 24 de noviembre de 2015

Juntas universales fingidas


Mi amigo y colega el profesor Lascuraín, Catedrático de Derecho Penal, me ha invitado a participar en una de sus clases de Derecho Penal Económico que dedicó a los delitos societarios. Es realmente sorprendente que los profesores de Derecho no demos más clases conjuntas con colegas de otras disciplinas dado que es prácticamente imposible que, en el análisis de un problema jurídico, no haya que adentrarse en aspectos tratados por disciplinas distintas de la propia. Me contaron que, en la Facultad de Medicina de la UAM, es frecuente que las clases las den varios profesores a la vez. Creo que los alumnos lo agradecen porque las clases se vuelven dialogadas y más “naturales” en el sentido de que queda clara la expertise del profesor y su inexperiencia, también. Y al plantear las propias dudas, los alumnos abordan las cuestiones analizadas como problemáticas.

En la clase, examinamos el art. 292 del Código Penal que sanciona la conducta consistente en adoptar acuerdos con mayorías ficticias en un órgano de una sociedad. Reproduzco el precepto e invito a que se compare con el art. 204 LSC
La misma pena del artículo anterior se impondrá a los que impusieren o se aprovecharen para sí o para un tercero, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, por atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo, por negación ilícita del ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido por la Ley, o por cualquier otro medio o procedimiento semejante, y sin perjuicio de castigar el hecho como corresponde si constituyese otro delito.

Archivo del blog