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lunes, 17 de octubre de 2016

Levantamiento del velo: no hay responsabilidad del grupo de sociedades por las deudas de una filial

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En el caso …  el hecho de que puedan compartir (varias sociedades)… un mismo objeto social, los mismos socios, y el mismo domicilio y página web donde anuncian sus servicios como grupo empresarial en el tráfico mercantil, no (constituye por sí solo un caso de)… abuso de la personalidad societaria, por ser habitual entre sociedades de un mismo grupo familiar. 
… habrá de valorarse… el resto de las circunstancias concurrentes…  no concurren los supuestos clásicos de confusión de patrimonios o infracapitalizacion (? quizá quiere decir “descapitalización”), sino… tampoco… el carácter instrumental de las empresas filiales de cara al fraude alegado, pues dichas sociedades (Pescados La Perla y Frigoríficos La Perla) fueron constituidas con anterioridad al crédito objeto de reclamación… (y)… el libramiento de los efectos realizados en garantía de la deuda contraída por Pescados La Perla también lo fue con posterioridad… no (se) ha acreditado consilium fraudis…  máxime si se tiene en cuenta que el acreedor conocía la estructura del grupo familiar y su actuación en el tráfico mercantil y, no obstante, negoció y aceptó las garantías ofrecidas por las empresas filiales; por lo que difícilmente puede haber fraude cuando el acreedor conoce las constancias que concurren (scientia) y, pese a ello, acepta los riesgos derivados de las mismas. Por lo que debe estimarse el recurso de casación.
La Audiencia había aplicado la doctrina argumentando con el grupo de casos llamado de confusión de esferas (que es un grupo de casos distinto del de confusión de patrimonios aunque lo normal es que haya confusión de esferas y de patrimonios porque los socios o administradores comunes presenten a las distintas sociedades como una sola cuando se relacionan con terceros y, a la vez, no tengan contable y realmente separadas cada una de esas sociedades). Si varias sociedades se presentan en el tráfico como si fueran una sola, porque sus representantes actúan a veces en nombre de una y a veces en nombre de otra, porque sus sedes y empleados son los mismos etc., bien puede afirmarse que la alegación por parte de cada una de las sociedades de la separación patrimonial es contraria a la buena fe y a los propios actos: no puedes presentarte como si fueras una sola persona, permitir que los terceros – incluidos los acreedores contractuales – confíen en que su “deudor” incluye todo el patrimonio del grupo y, a continuación, alegar que se trataba de sociedades con personalidad jurídica diferenciada. Dijo la Audiencia
…  se comprueba que todas las mercantiles demandadas integran conjuntamente una sociedad familiar constituida por el matrimonio Pelayo - Tomasa y sus hijos, bajo una misma dirección y con un mismo domicilio social. Pero es que además, esta circunstancia, que por sí sola no determinaría la aplicación de la referida doctrina, pues no resulta ilícito que la sociedad se revele como una forma de actuar en el tráfico, incluso en el que caso de que se trate de un socio único, que quiere limitar así su responsabilidad a los bienes aportados a la sociedad, no puede soslayarse que todas ellas vienen actuando en el tráfico mercantil como una sola ya que, tal y como destaca la sentencia recurrida, las tres sociedades entregaron pagarés al objeto de liquidar la deuda reclamada en este procedimiento, en sustitución de otros impagados. En consecuencia, resulta procedente que las tres Sociedades demandadas asuman de forma conjunta y solidaria el pago de la deuda reclamada; lo que conduce a la estimación del recurso y a la revocación parcial de la resolución recurrida en este sentido».

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