Mostrando entradas con la etiqueta preferentes. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta preferentes. Mostrar todas las entradas

viernes, 28 de octubre de 2016

Informar de la posibilidad de que tu deudor quiebre es obligatorio para los que asesoran a los acreedores

Suena absurdo que el vendedor de unos muebles que se entregarán al comprador al cabo de un par de meses tenga que advertir al comprador que, quizá, en esos meses, el vendedor devenga insolvente y no pueda entregar los muebles prometidos si el vendedor no tiene informaciones, en el momento de contratar, que indiquen que la insolvencia acecha su negocio. Cualquier contratante asume, por definición, el riesgo de insolvencia de su contraparte en un contrato obligatorio. Pero cuando se celebra un contrato de asesoramiento, no estamos hablando del riesgo de insolvencia del asesor (que le impida cumplir su contrato con el cliente asesorado). Estamos hablando del riesgo de insolvencia del deudor del crédito que el asesor aconseja “adquirir” al asesorado. Y, naturalmente, el asesor debe al asesorado información fiable, completa y de buena fe sobre cuán elevado es el riesgo de insolvencia del deudor del crédito que le aconseja comprar. Otra cosa es que el asesor no advierta expresamente de los riesgos de ese deudor porque, precisamente porque es un asesor que trabaja para el inversor, cuando le recomienda adquirir ese crédito, ha evaluado el perfil de su cliente y ha sopesado la relación entre riesgo y rentabilidad que supone adquirir el crédito y considera que es lo mejor que el inversor puede hacer en esas circunstancias.

Archivo del blog