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miércoles, 23 de noviembre de 2016

Rescisión de pagos por concurso

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La administración concursal de la sociedad Mediterráneo Hispa Group, S.A. (en adelante, MHG) interpuso demanda contra MHG, contra Banco Español de Crédito, S.A. (en lo sucesivo, Banesto, que actualmente es Banco Santander) y contra la sociedad Mesena Servicios de Gestión Inmobiliaria, S.A. (en lo sucesivo, Mesena), cuya pretensión principal consistía en que se rescindieran los pagos realizados a favor de Banesto, por un importe total de 2.045.599,70 €, para cancelar una póliza de crédito, un préstamo hipotecario y un aval bancario, contratos concertados por MHG con Banesto. Dicho importe había sido obtenido mediante la venta de diversas fincas por MHG y por otra sociedad de su grupo, Tricenter Albamur, S.L., a sociedades inmobiliarias participadas, directa o indirectamente, por Banesto en un 100%, que actualmente se hallan fusionadas en la sociedad Mesena. Dichas compraventas se celebraron el 28 de noviembre de 2008. El importe obtenido por las vendedoras fue ingresado en la cuenta que MHG tenía abierta en Banesto y aplicado sin solución de continuidad a cancelar los saldos deudores de las referidas pólizas bancarias de crédito, préstamo hipotecario y aval. MHG fue declarada en concurso en junio de 2010
El Supremo estima el recurso de Banesto

viernes, 28 de octubre de 2016

Los plazos de caducidad no se interrumpen ni suspenden, ¿o sí?

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Foto: NASA


Un festín dogmático


En otro lugar he dicho que el examen de la naturaleza de las instituciones jurídicas es la contribución más señera de los juristas académicos al tratamiento de los problemas sociales y, en consecuencia, al incremento de la cooperación social. El asunto resuelto por la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2016 es una ocasión para poner a prueba lo correcto de esas afirmaciones.

Se celebraron tres contratos de compraventa de sendos inmuebles entre dos hermanos. El vendedor lo hizo para poner los inmuebles al abrigo de su cónyuge, a la que debía 50.000 euros (a título de pensión compensatoria y de alimentos de los hijos comunes). El cónyuge pide la rescisión de los contratos por haber sido realizados, a su juicio, en fraude de acreedores (eran bienes de una sociedad de la que el marido era socio y se produjeron cuando el cónyuge había pedido el embargo de bienes de su ex marido por impago de la pensión y de los alimentos). La demanda civil sigue a la querella por alzamiento de bienes que finalizó con la condena por alzamiento de bienes de dos individuos - hermanos entre sí y comprador y vendedor respectivamente -. En el proceso penal no se decide sobre la responsabilidad civil lo que lleva al acreedor a presentar la demanda civil porque no se solicitó por las acusaciones “la nulidad de la escritura de compraventa de los inmuebles” porque tal declaración no habría permitido al deudor recuperar bienes con valor suficiente – por la crisis inmobiliaria – para que el acreedor pudiera verse satisfecho en su crédito de 50.000 euros contra uno de los dos hermanos.

El demandado pide la desestimación de la demanda por caducidad de la acción de rescisión ya que habían transcurrido más de cuatro años desde la celebración de los contratos (art. 1299 CC) y “la demandante habría podido pedir en el proceso penal la nulidad de la compraventa y, sin embargo, no lo hizo”. El juzgado acoge la excepción de caducidad y la Audiencia dice que quedó interrumpida por el proceso penal aunque los plazos de caducidad no se interrumpen. El Supremo desestima el recurso de casación con los siguientes argumentos

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