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lunes, 3 de abril de 2017

La AP de Madrid aplica el art. 80 LME: responsabilidad solidaria de escindida y beneficiaria de la escisión

Prisa
La previsión del artículo 80 de la Ley 3/2009, de 3 de abril , sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, deja bien claro que en el caso de operaciones de escisión, si subsiste la sociedad escindida (caso de la escisión parcial, como la que aquí nos ocupa), ésta responderá, de modo solidario, del pago de las obligaciones que hubieran sido asumidas por la beneficiaria de la escisión. En consecuencia, la entidad PRISA debe seguir siendo considerada como una deudora solidaria de la deuda reclamada por MEDIA 3.14 SL, por más que hubiese mediado la operación de escisión parcial en favor de SOGECUATRO. 
El acreedor tiene derecho a dirigir su reclamación contra cualquiera de los deudores solidarios, tal como le reconoce el artículo 1144 del C. Civil . Por lo tanto, en el ejercicio de su derecho de elección, ningún reparo puede oponérsele a que MEDIA 3.14 SL demandase a PRISA TV.

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