lunes, 17 de abril de 2017

Interferir en las elecciones francesas

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Foto: Maderuelo by @thefromthetree

El presidente alemán ha hecho unas declaraciones en las que advierte a los franceses de los riesgos para Francia de votar a Le Pen y a Melenchon, esto es, a candidatos antieuropeos. Y en twitter, @AlanTonelson se ha preguntado si “¿no es esto un ejemplo de interferencia de un país en las elecciones de otro país?”. A esta pregunta, yo contesté inmediatamente “No” y Tonelson me respondió que no le parecía una respuesta muy convincente. Así que creo que debo dar una respuesta más larga aunque el simple “no” me parece convincente. Me parece obvio que el presidente alemán no está interfiriendo en las elecciones francesas. Contesté a Tonelson pero ahora Branko Milanovic – uno de mis favoritos – ha dicho que le gusta la respuesta de Tonelson, así que, por mi honor, que me siento obligado a dar alguna explicación más.

domingo, 16 de abril de 2017

La Directiva de cláusulas abusivas no permite declarar abusivo el art. 1535 CC

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Iglesia Sta María, Maderuelo foto de @thefromthetree

Véase el Auto de 8 de septiembre de 2016 en el que inadmite una cuestión prejudicial simplemente porque no está seguro de conocer bien qué dice el Derecho español al respecto (en concreto, respecto de la interpretación que procede del art. 1108 CC – mora – y la sentencia del Tribunal Supremo que estableció el límite a los intereses moratorios legítimos. Y este otro Auto de 5 de julio de 2016 en el que el TJUE nos aclara que no empezará a declarar abusivas y contrarias a la Directiva las normas del Código civil o de Comercio.
Con sus cuestiones, que es oportuno examinar conjuntamente, el Juzgado remitente pregunta en sustancia si la Directiva 93/13, en relación con los artículos 38 y 47 de la Carta, debe interpretarse en el sentido de que

“No se podrá servir alcohol a menos de 500 metros del linde de una carretera”

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Así que, según cuenta el India Times, el dueño de un bar construyó este laberinto que obliga a los clientes a recorrer una distancia de 500 metros si parten de la carretera para llegar al bar. Dice Alex Tabarrok que no estamos ante un fraude de ley (cumplir con la letra de la norma pero infringirla porque no se atiende al objetivo que llevó al legislador a ponerla en vigor)
“Here is one case where obeying the letter of the law is producing the spirit of the law”
¿Cuál puede ser la finalidad de una norma que prohíbe que haya bares a menos de 500 metros de distancia de una carretera? Si es reducir el consumo de alcohol por parte de los conductores, el ingenioso mesonero de Kerala habría cumplido con la letra y con el espíritu de la norma porque, efectivamente, hay que recorrer 500 metros para acceder al bar.

La coexistencia entre la Economía comercial y la de subsistencia: la moneda era distinta

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“Shubat-Enlin estaba vinculada con otras ciudades mesopotámicas tanto por el comercio y las finanzas como por la política y la religión. De hecho, las últimas siguieron, probablemente a los primeros. La tierra de Apum donde está situada Leilan era una parada importante en el comercio de plata… La relevancia del comercio de Assur… no estriba simplemente en que existiera una extensa red comercial (entre las ciudades mesopotámicas y de Oriente Medio), sino más bien que la plata se considerara un insumo esencial de la vida económica. Mesopotamia necesitaba dinero tanto como necesitaba alimento, vestido y alojamiento. 
Aunque tendemos a pensar en los metales preciosos como <<bienes de lujo>> … parece que fue precisamente la asignación aparentemente arbitraria de prestigio al oro y la plata lo que hizo que fueran tan útiles como monedas. La utilidad particular de la plata como moneda o como unidad de cuenta es que se aceptaba generalizadamente en el antiguo Medio Oriente como dinero. Su valor era mundial, no local. Permitió que ciudades distantes entre sík, aunque fueran enemigas, pudiera interactuar económicamente. El cereal era la moneda local, en el marco de un sistema económico basado en la familia que producía y distribuía bienes básicos para la subsistencia localmente. Por el contrario, la plata era el medio de intercambio que conectaba las ciudades de Mesopotamia con el resto del mundo

Hagamos los experimentos con gaseosa, pero hagámoslos

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Carmena y Colau quieren traer refugiados a sus municipios. Han puesto carteles y reprochado al gobierno central su raquítica política al respecto. Pero si uno pasea por las calles de Madrid, no pasan cien metros sin ver pedigüeños. Todas las esquinas de Chamberí tienen uno. Leo que hay un poblado chabolista cerca del río Manzanares y que Vallecas tiene edificios enteros abandonados y “okupados”. Carmena quiere acoger a miles de refugiados pero no ha dado pruebas de que el Ayuntamiento de Madrid sea capaz de gestionar la atención e integración de unos pocos cientos.

Los políticos, en general, sólo hablan (no piensan) en grande. De soluciones definitivas a enormes problemas. Y no dan ni una prueba de ser capaces de resolver los fenómenos a pequeña escala de esos enormes problemas. Proponen soluciones óptimas sin haber demostrado que tienen los medios y la organización para implementarlas. ¿Por qué es siempre mejor regalar dinero a los pobres que organizarles la vida? Simplemente porque nuestras administraciones públicas no son capaces de organizar la vida a nadie. Pero repartir dinero es fácil. Por eso el INEM no consigue colocar ni a un parado pero los parados cobran el subsidio el día primero de cada mes. No se hacen políticas activas de empleo porque son muy difíciles de ejecutar eficazmente. Recuérdese lo de Delphi. Millones despilfarrados y corrupción. Ese es el resultado de las “políticas activas” cuando las llevan a cabo las Administraciones públicas. No hablemos ya de las obras públicas (con la transferencia de riesgos del sector privado al sector público que nos ha costado miles de millones).

domingo, 9 de abril de 2017

Los humanos son aversos a la desigualdad, no sólo a la injusticia

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Ocre @lecheconhiel
“No hay evidencia empírica, hasta ahora de que la gente tenga aversión a la desigualdad por sí misma… en nuestra opinión, la percepción según la cual hay una preferencia por la igualdad proviene de poner el foco excesivamente en entornos especiales, a menudo estudiados en el laboratorio, en donde la preocupación de los individuos por la justicia (fairness) y la igualdad coinciden. En la mayor parte de las situaciones, sin embargo, incluyendo las distribuciones de riequeza en el mundo real, la preocupación de los individuos por la justicia del reparto les lleva a preferir distribuciones desiguales”.
Es decir, los humanos tendríamos, no aversión a la desigualdad, sino aversión a la injusticia. Los autores repasan los numerosísimos estudios que indican lo contrario a lo que sostienen: que los humanos estamos dotados por la evolución con una aversión a la desigualdad que se manifiesta incluso cuando todos estaríamos mejor repartiendo desigualmente los productos del trabajo en común o maná caído del cielo hasta el punto de que castigamos – a un coste para nosotros – a los que distribuyen desigualmente (como en los juegos del dictador o del ultimatum). En el blog hemos reseñado algunos de estos estudios (v., entradas relacionadas). Pero, añaden, hay también un buen montón de estudios que indican que cuando a la gente se le pregunta (pidiéndoles que se coloquen tras el velo de la ignorancia respecto de si les tocará estar entre los más pobres o entre los más ricos) por la distribución ideal de la riqueza en la Sociedad, prefieren una distribución relativamente desigual. De ahí deducen que “cuando se trata de distribuir la riqueza en el mundo real” la gente tiene una cierta preferencia por la desigualdad. Y se preguntan “¿Cómo pueden cohonestarse esta preferencia por la desigualdad en el mundo real con una preferencia robusta por la igualdad en los estudios de laboratorio?”

¿Cómo determinarmos el valor de algo cuando no hay buenos precios?

Ocre @lecheconhiel                
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“Una de las ventajas de los modelos simples es que, incluso aunque se demuestre que son falsos, nos proporcionan constructos que son fáciles de entender y de manipular” y con ellos aumentan nuestro conocimiento y nuestra habilidad para manejar otros modelos que, estos sí, pueden ajustarse a la realidad y explicar bien los fenómenos sociales”.

¿Cómo atribuímos valor a una información? Si lo hacemos como atribuimos valor a cualquier otro bien o servicio, recurriremos a la disposición a pagar de la gente. Una información vale lo que la gente está dispuesta a pagar por ella. Este criterio es el de mercado y requiere de un sistema de precios que funcione razonablemente bien. Lamentablemente no hay precios para cada unidad de un bien o servicio que, sin embargo, está disponible para ser usado por la gente. Con la información, por su carácter de “bien público” (el que produce la información no puede retener todos los beneficios de la misma y, por tanto, no puede reclamar un precio que se aproxime a esos beneficios) los precios no son buenos, así que hay que ensayar otra forma de medir el valor de la información.

sábado, 8 de abril de 2017

Los enormes beneficios que cabe esperar de la proliferación de las mentiras gracias a internet

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Aprende a amar los sesgos de nuestra racionalidad

Andrew Odlyzko (imagen de wikipedia) ha publicado un texto en Ubiquity que parece una provocación. Quizá me esté engañando, él también, pero prefiero creer que no. Es un panfleto para que dejemos de preocuparnos por lo que no podemos ni debemos controlar: la proliferación de las mentiras y del griterío de la sinrazón en internet a través, sobre todo, de las redes sociales, o sea, de Facebook, Twitter y los blogs. Dice Odlyzko que esto es lo que cabía esperar de las sociedades humanas, tal como los individuos que las forman han sido forjados por la evolución y que ser como somos nos ha traído hasta aquí e internet no va a hacer que nos autodestruyamos.

El desarrollo humano ha sido una lucha de milenios por liberarnos de las constricciones que nos imponía el entorno: los depredadores, el clima y los otros miembros de nuestra especie. Nos dice que había utópicos que pensaban que Internet daría lugar a una nueva Ilustración porque todos podríamos hablar con todos y todos tendríamos acceso a toda la información y de esa “comunidad de diálogo universal” (Habermas) saldría una sociedad ilustrada y justa. Y esos ilusos están ahora deprimidos porque proliferan las informaciones falsas y los discursos antisociales. Además, los cafres hablan entre ellos y sólo con los de su tribu, lo que conduce a la polarización de la sociedad y a la ausencia de un “nosotros” que – creían los optimistas ilustrados – acabaría abarcando toda la Humanidad (véase “El arca moral” o las cosas que ha venido diciendo Pinker).

viernes, 7 de abril de 2017

El “¿qué hay de lo mío?” y la ineficiencia del Estado del bienestar español

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Los expertos en pobreza se quejan a menudo de que el Estado español del bienestar es muy poco redistributivo. Hace pocos días, Victor Lapuente volvió a llamar la atención sobre este hecho y Pau Mari-Klose  y otros sociólogos y economistas llevan años señalándolo. Nuestros pobres son los más pobres de Europa no porque aquí se paguen menos impuestos, sino porque el Estado gasta el dinero de los impuestos de forma que reduce poco la desigualdad de ingresos. No me refiero ahora a las deducciones fiscales que hacen menos progresivo de lo que aparenta a nuestro sistema fiscal.

El caso de las tasas universitarias es un ejemplo evidente: a la universidad no van los más pobres, de manera que el gasto público en subvención del coste de las universidades beneficia a los que están en los deciles más altos de renta o, en todo caso, no a los que están en los deciles más bajos. Las pensiones producen el mismo efecto (la cuantía de la pensión pública depende de los ingresos durante la vida laboral de manera que reciben más pensión los trabajadores con sueldos más altos en activo).

Canción del viernes y nuevas entradas en Almacén de Derecho. Duet for 2 Violins and Orchestra, Steve Reich


En el trabajo en grupo, la presión de los compañeros tiene efectos más duraderos que los incentivos monetarios

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Las modificaciones de comportamientos en el seno de un grupo incentivadas por la presión de los compañeros son más persistentes que la modificación impulsada por incentivos monetarios.
La fijación de metas a nivel de equipo genera incentivos implícitos que operan a través de la presión social y el control recíproco entre los miembros del equipo y la coordinación…. Por otra parte, es probable que, al fijar objetivos al equipo en su conjunto se produzca gorroneo (free-riding) por parte de algunos de los miembros del equipo… Si los incentivos o recompensas monetarias se atribuyen al grupo… todos los miembros del equipo … reciben la recompensa. Falta por demostrar si la mera definición de objetivos para el grupo en su conjunto, sin distribuirlas individualmente es suficiente para incentivar el comportamiento individual.
En el estudio que resumimos, se examinó la efectividad de un programa para que los médicos y enfermeras de un hospital se lavaran y desinfectaran las manos, una práctica trivial pero muy relevante para reducir las infecciones intrahospitalarias.

Si las cuentas no son aprobadas por las mayorías exigidas legalmente, las cuentas no pueden depositarse

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A la vista del recurso presentado, en el que únicamente se recurre el primer defecto señalado por el registrador, la cuestión discutida se centra en determinar si cabe depositar las cuentas anuales de una sociedad limitada, aprobadas por unanimidad en junta general, en la cual se hallaba presente únicamente el 10% de su capital social, habiendo sido debidamente convocado el otro socio titular del 90% restante sin que compareciera. 
…conforme al artículo 280 de la Ley de Sociedades de Capital, (ha de comprobarse)… «si los documentos presentados son los exigidos por la ley, si están debidamente aprobados por la junta general y si constan las preceptivas firmas». 
Respecto a la aprobación, el artículo 198 de la Ley de Sociedades de Capital establece con carácter general que «en la sociedad de responsabilidad limitada los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. No se computarán los votos en blanco». 
…Visto lo expuesto, es claro que el recurso no puede prosperar, dado que el acuerdo no cuenta con la mayoría legalmente exigida por el artículo 198 de la Ley de Sociedades de Capital.

Si la hoja registral está cerrada, no se puede inscribir la disolución, nombramiento de liquidadores y liquidación

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Dice el art. 119.2 LIS que no podrá realizarse ninguna inscripción sin presentación de certificación de alta en el índice de entidades. Pues bien, si una entidad – una SA o SL – ha sido dada de baja en dicho índice de entidades, se produce el cierre registral absoluto, esto es, no puede procederse a inscribir nada, ni siquiera el nombramiento de administradores o liquidadores:
en la escritura presentada se eleva a público el acuerdo de disolución y liquidación de la mercantil en cuestión, con el consiguiente cese de administradores y nombramiento de liquidador único de la sociedad… el recurso no puede prosperar pues entre las excepciones a la norma de cierre…no se encuentra la disolución y liquidación de la sociedad que, en consecuencia, no podrá acceder a los libros registrales mientras el cierre subsista. Esta Dirección General ha insistido (vid., por todas, la Resolución de 14 de noviembre de 2013), en que no pueden confundirse las consecuencias de este cierre registral con las del cierre que se deriva de la falta de depósito de cuentas anuales (artículo 282 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, así como el artículo 378 y la disposición transitoria quinta del Reglamento del Registro Mercantil), respecto del cual sí se admite expresamente como excepción la de la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores.

Si no se pone el informe de auditoría a disposición de los socios, no se pueden depositar las cuentas

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Foto: Aranguren
El hecho de no poner a disposición de los socios el informe de auditoría exigido (art. 272.2 LSC), aunque sea por razón de su inexistencia al no estar elaborado en el momento de celebración de la Junta no puede modificar tal conclusión. Los eventuales perjuicios que para la sociedad implique la falta de depósito de las cuentas no conlleva la inexistencia de la infracción, sino que ha de llevar a su más pronta subsanación de acuerdo con la conducta exigible a una administración diligente. Finalmente, no es admisible el argumento de que el porcentaje de presencia y votación en la junta (ciertamente muy cualificado), ha de llevar a la conclusión de que no existe la infracción o que la misma es irrelevante. Dicho argumento, considerado en sí mismo, es inadmisible por cuanto llevaría a la conclusión de que en sociedades con mayorías cualificadas estables los requisitos de protección de las minorías podrían ser sistemáticamente soslayados.
RDGRN 24 de marzo de 2017

jueves, 6 de abril de 2017

La equidad de las tarifas de las entidades de gestión desde el abuso de posición dominante (art.102 TFUE, precios excesivos)

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Pasa la vida, @thefromthetree
“En conclusión, propongo al Tribunal de Justicia responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Augstākā tiesa (Tribunal Supremo, Letonia) del siguiente modo:
–        La conducta de una sociedad de gestión que se dedica a la recaudación de remuneraciones, incluidas las correspondientes a las obras de autores extranjeros, puede afectar al comercio entre los Estados miembros a efectos del artículo 102 TFUE.
–        En una situación como la del procedimiento principal, en principio es apropiado, establecer una comparación entre las tarifas del mercado de que se trate y las tarifas de otros mercados. No obstante, incumbe al tribunal nacional comprobar, a la luz de todas las circunstancias pertinentes, si esta comparación fue realizada correctamente, por una parte, y si fue suficiente, por otra parte.
–        Al comparar las tarifas cobradas por distintas sociedades de gestión, puede resultar adecuado utilizar un índice de paridad del poder adquisitivo derivado del producto interior bruto; la suficiencia de tal instrumento depende de si los demás factores que pueden incidir en el precio final de un producto o servicio en un determinado país se toman también en consideración.
–        Ha de efectuarse una comparación de las tarifas cobradas por las distintas sociedades de gestión en cada mercado pertinente.
–        Sólo los precios que sean significativa y persistentemente superiores al precio de referencia pueden ser considerados excesivos.
–        Una empresa en posición dominante puede demostrar el carácter equitativo de los precios que aplica aduciendo, en particular, unos mayores costes de producción y comercialización o, más en general, un valor económico superior del producto o servicio suministrado.
–        A efectos de determinar la multa que debe imponerse a una sociedad de gestión por una infracción del Derecho de la competencia de la Unión, las remuneraciones abonadas a los autores no deben excluirse del volumen de negocios de dicha sociedad”






Son las Conclusiones del Abogado General Wahl en el Asunto C‑177/16 Biedrība ‘Autortiesību un komunicēšanās konsultāciju aģentūra — Latvijas Autoru apvienība’ contra Konkurences padome [Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Tribunal Supremo, Letonia)]
 

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