Lo de las fechas es una errata. El libro se acaba de publicar bien avanzado el 2011. Lo de sustituir al colaborador moroso es jorobado porque no te dicen que no, sino que ya lo harán. Pero es claramente un caso de ausencia de consecuencias del incumplimiento para el autor moroso. De ahí que no me extrañe que el editor haya decidido sancionar moralmente al deudor moroso ya que no le puede ni exigir el cumplimiento ni exigir indemnización alguna jurídicamente
Sin duda, esto es el principio del fin...
ResponderEliminarEs inaudito, qué divertido. Lo que no se entiende es por qué no lo sustituyeron por otro comentarista.
ResponderEliminarQué extraño bucle temporal, la fecha de la prórroga para entregar el comentario concluía antes de la fecha de la sentencia.
ResponderEliminarJejeje, y eso que solo es un co-autor....
ResponderEliminarLo de las fechas es una errata. El libro se acaba de publicar bien avanzado el 2011. Lo de sustituir al colaborador moroso es jorobado porque no te dicen que no, sino que ya lo harán. Pero es claramente un caso de ausencia de consecuencias del incumplimiento para el autor moroso. De ahí que no me extrañe que el editor haya decidido sancionar moralmente al deudor moroso ya que no le puede ni exigir el cumplimiento ni exigir indemnización alguna jurídicamente
ResponderEliminarCuanto mejoraría la literatura jurídica si sólo aceptásemos aquellos compromisos que podemos cumplir a tiempo y con una mínima calidad!!.
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