Mosaico, Sicilia, @juancla
No obstante debemos advertir que en el concurso de persona natural, acordada la conclusión por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración de concurso, debe procederse conforme a lo dispuesto en el número cuatro del artículo 176 bis LC a fin de continuar con la liquidación de los bienes. El juez designará un administrador concursal que deberá liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa siguiendo el orden del apartado 2 del citado precepto. Una vez concluida la liquidación, el deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso. La tramitación de la solicitud, los requisitos para beneficiarse de la exoneración y sus efectos se regirán por lo dispuesto en el artículo 178 bis.
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
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Pues sí, así es, y pregunte a Doña Matilde Cuena por la eficacia de esta norma, a la que se están acogiendo pequeños deudores que no pueden hacer frente a sus créditos.
ResponderEliminarCuando los deudores tienen muy poco patrimonio y un volumen bajo de deudas a las que no pueden hacer frente (normalmente por los microcréditos de todas las entidades que les salen al paso) es difícil encontrar un administrador concursal, porque los honorarios también son reducidos.
Todavía no hay suficiente jurisprudencia en la Ley de segunda oportunidad.