Esta entrada contiene un error (v., el comentario). El Código Penal condena la agresión sexual en el art. 179 cuando ésta consista en "acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal" como "violación". Yo creía que el delito era el de agresión sexual. Mi error. Así que la he borrado. Mis disculpas. Gracias al comentarista por advertirme del error.
Jesús, ¿por qué dices que el delito de violación no está tipificado en el Código?
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