tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post1265546706858897647..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: El tercero como administrador de hechoJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-35684859739625812692013-04-12T10:12:32.929+02:002013-04-12T10:12:32.929+02:00Sobre los administradores de hecho y, en concreto,...Sobre los administradores de hecho y, en concreto, sobre la coexistencia con los administradores de derecho, habla el TS en reciente sentencia de 4 de diciembre de 2012:<br /><br />"[...] aunque no cabe descartar la posible coexistencia de administradores de derecho puramente formales con otro u otros de hecho -singularmente cuando se acredita que la designación formal tiene por objeto eludir la responsabilidad de quien realmente asume el control y gestión de la sociedad bajo la cobertura del apoderamiento-, como regla quien debe responder de los daños derivados de la administración lesiva es el administrador de derecho (sentencias 261/2007, de 14 marzo, 55/2008, de 8 de febrero), ya que, como afirman las sentencias 509/1999, de 7 de junio, y 222/2004, de 22 de marzo, "al existir un administrador nombrado legalmente es el auténtico responsable de la marcha de la sociedad". Máxime cuando la responsabilidad pretende derivarse de la omisión de una conducta cuyo cumplimiento no está al alcance del administrador de hecho -la presentación de unas cuentas cuya formulación está reservada al administrador de derecho y su aprobación a la junta general, cuya regular convocatoria también reserva la norma a este-"<br /><br />Anavmornoreply@blogger.com