tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post1992322441340691748..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: El Anteproyecto de Código MercantilJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger8125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-36361722964438555812015-02-06T14:28:01.642+01:002015-02-06T14:28:01.642+01:00No lo creo. El Derecho Privado se uniformiza y se ...No lo creo. El Derecho Privado se uniformiza y se desarrolla sin necesidad de la intervención del legislador, a través de la doctrina y la jurisprudencia y la competencia por aplicar las reglas más eficientes. JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-20115415955383120332015-02-06T11:32:42.748+01:002015-02-06T11:32:42.748+01:00Más que felicitar al autor de la entrada (y los co...Más que felicitar al autor de la entrada (y los comentarios realizados) he de agradecer sus aportaciones.<br /><br />Mi duda es si toda la argumentación del post (especialmente la segunda parte) no es sino precísamente el argumento más potente en contra de la afirmación de no ser el S XXI el siglo de la codificación.<br /><br />Muchos argumentos extrajurídicos podrían darse para sostener esa afirmación (y probablemente los suscriba) sin em bargo: ¿no es necesaria una uniformidad del derecho privado? ¿no ha existido un profundo cambio social de la España rural del siglo XIX a la urbana España del S XXI? ¿no se ha generalizado el tráfico en masa? ¿no supone una auténtica revolución la sociedad digital y la sociedad de la información? ¿no hace falta alguna que otra aportación legal en materia de tratos preeliminares, precontrato? ¿no hay que abordar con nuevas perspectivas la contratación a distancia? (sólo por hablar de lo que se refiere al derecho de obligaciones, y de alguno de sus aspectos).<br /><br />Personalmente creo que el espíritu codificador y el nivel jurídico de los políticos anda muy lejos de la altura de miras del legislador decimonónico, pero me gustaría leer un poco más sobre estos temas y saber su opinión sobre ello.Francisco Rosaleshttp://www.franciscorosales.es/noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-8866230348630994322014-09-16T00:22:32.389+02:002014-09-16T00:22:32.389+02:00El intento del nuevo código mercantil aprovecha a ...El intento del nuevo código mercantil aprovecha a los registradores que son los que están detrás y quieren dominar monopolísticamente el mercado, bajo la excusa del "interés general" y demás conceptos jurídicos abiertos e indeterminados. <br /><br />Quieren incluir todo tipo de registros y hacer todo tipo de inscripciones de carácter contsitutivo para alzarse con el cuarto poder, la concesión de derechos por la inscripción.<br /><br />En contra del principio constitucional de libertad y economía de mercado, desean dominarlo paralizándolo todo con la necesidad de inscripción para su "existencia2 y no para su publicidad. <br /> <br />Los derechos no pueden nacer ni pueden producir efectos desde la inscripción, sino desde que se constituyen por la manifestación de la voluntad de las partes. <br />La inscripción servirá como medio de publicidad, no como vía de concesión -medieval- por un tercero, el registrador, de derechos.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-21816394918968716072014-06-07T12:42:05.385+02:002014-06-07T12:42:05.385+02:00Y digo yo: ¿mediante qué oposición, concurso de mé...Y digo yo: ¿mediante qué oposición, concurso de méritos o sistema similar, se obtiene el nombramiento como miembro de la Comisión General de Codificación?; ¿hasta qué punto el régimen de nombramiento de tales miembros condiciona su pretendida independencia ante una concreta política proveniente del Ministro de Justicia? Desde tales perspectivas, ¿se podría realmente esperar un acuerdo o consenso de la Comisión en el sentido de "propuesta razonada sobre la falta de necesidad objetiva de una re-codificación del Derecho mercantil", incluso aunque fuera acompañando a la propia Propuesta de Código?; ¿o, más bien, lo que cabría esperar es el resultado a la vista? Esto es, un Proyecto de Ley casi "a la trágala", sin reflexiones ni debates previos realizados con altura de miras y buenas dosis de seriedad académica (¡qué añoranza de los foros, trabajos individuales y libros colectivos realizados y publicados con carácter previo a la LSA de 1989!, y eso que la reforma y adaptación de la LSA de 1951 nos venía impuesta por la entonces CEE y existían unas siete Directivas a las que ajustarse y cuyo contenido ya estaba bastante rodado en los países miembros anteriores a España... incluso existía un Anteproyecto LSA de 1979). Uno no puede sustraerse a la sensación de que la confusión actual puede ser casi irreversible...Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-78351564350882941362014-06-06T17:30:17.805+02:002014-06-06T17:30:17.805+02:00Respecto de las disposiciones adicionales del Códi...Respecto de las disposiciones adicionales del Código civil, nunca se aplicaron. Y eso que el Código nació con carácter provisional, pues era sólo el resultado de una primera fase en la tarea de elaborar un Código civil general para toda España que englobase el Derecho de origen castellano, y su influencia francesa, y los Derechos llamados entonces forales. La siguiente consistía en la elaboración de los Apéndices (al Código) de los Derechos forales. Las circunstancias políticas y sociales posteriores dieron al traste con semejante planteamiento, de modo que tras el Congreso Nacional de Zaragoza (a mediados de los años 40) quedó claro que se abandonaba esa idea, quizás ingenua, quizás demasiado atrevida, de querer elaborar un Código civil para toda España. Y, de esta manera, lo provisional (el Código de 1889) se convirtió en definitivo, algo que suele suceder en nuestro país. Recuérdese que la Ley orgánica "provisional" del poder judicial de 1870 estuvo en vigor hasta 1985.<br />Javier Lete Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-58806655422571168892014-06-06T17:16:38.002+02:002014-06-06T17:16:38.002+02:00Mucha gracias.
La verdad es que yo también pensaba...Mucha gracias.<br />La verdad es que yo también pensaba que era una bicoca ser miembro de la Comisión General de Codificación. Ahora, en cambio, veo que se corre el riesgo de hacer el ridículo, porque algunos de sus miembros parecen creer que el tiempo de la codificación todavía está vigente. Como mucho, creo yo, se podría intentar hacer una codificación "de nuevo cuño" (como se hizo en Québec en 1994 y en los Países Bajos desde el fin de la segunda guerra mundial), limitada en nuestro caso a algún sector especifíco como podría ser el Derecho de obligaciones. La aspiración de contar al respecto con un texto, no digo ya Código, único ha sido una vieja aspiración de nuestros mejopres civilistas y mercantilistas. Pero, claro, eso requiere tiempo, reflexión y estudio, justo lo contrario de las prisas con las que se ha elaborado el Anteproyecto de Código Mercantil. <br />Por otra parte, ¿qué podemos esperar de un gobierno supuestamente reformista cuya vicepresidenta ha dicho recientemente que tiene como tarea principal "hacer leyes"? (cuando sean necesarais, añado yo). No corren buenos tiempos para la calidad de las normas jurídicas, así que, en palabars de Dante, abandonemos toda esperanza.<br />Javier LeteAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-8070253931744400012014-06-05T21:29:46.947+02:002014-06-05T21:29:46.947+02:00Javier Lete, haces honor a la tradición de tu ilus...Javier Lete, haces honor a la tradición de tu ilustre apellido!<br />Cuando yo era joven y veía que entonces venerables juristas formaban parte de la Comisión General de la Codificación,además de admirarlos, me parecía que disfrutaban de una bicoca, porque para mí era impensable que hubiera más codificación.<br />Sí, era necesario, por supuesto, la adaptación de la legislación a las necesidades de nuestro tiempo, o la eclosión de legislación por razones sociales, políticas, económicas... lo que continuamente sucede y se demuestra al abrir la página del BOE. <br />Y ahora de repente se resucita el voluntarismo codificador y en un año, deprisa y corriendo, sin consultas especiales, sin ningún estudio serio, quieren poner todo patas arriba, como quien redacta los estatutos de un club de campo o de una comunidad de propietarios. <br />Qui prodest?<br /><br />Añado: ¿Alguien se ha leido las disposiciones adicionales del Codigo Civil de 1889?<br />Primera: El Presidente del TS y los de las AT (hoy AP) elevarán al Ministerio de Justicia a fin de cada año, una Memoria en la que, refiriéndose a los negocios que hayan conocido durante el mismo las Salas de lo Civil, señalen las deficiencias y dudas que hayan encontrado al aplicar este Código. En ella harán constar detalladamente las cuestiones y pontos de derecho controvertidos y los artículos u omisiones que han dado ocasión a las dudas del Tribunal.<br />Segunda.- El Ministro de Gracia y Justicia pasará estas Memorias y un ejemplar de la Estadísitca Civil del mismo año a la Comisión General de Codificación. Tercera.- En vista de estos datos, de los progresos realizados en otros países que sean utilizables en el nuestro, y de la jurisprudencia del TS, la Comisión General de Codificación formulará y elevará al Gobierno cada diez años las reformas que convenga introducir. <br /><br />Personalmente no he visto una sola memoria de esas características. Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-6032037353787197712014-06-05T19:13:30.591+02:002014-06-05T19:13:30.591+02:00Completamente de acuerdo con las opiniones expresa...Completamente de acuerdo con las opiniones expresadas por el Profesor Alfaro. Todo el planteamiento de un nuevo Código mercantil me parece un dislate típico de un Ministro de Justicia como el que tenemos, llevado a la práctica por la sección segunda de la Comisión General de Codificación.<br /><br />Respecto de la parte de Derecho de obligaciones y contratos del Anteproyecto de Código mercantil, me permito reproducir el texto siguiente que saldrá en los próximos meses en una nueva edición de un manual de Derecho de obligaciones: "No es posible adoptar una actitud benévola hacia la Propuesta de Código mercantil de 2013, al menos en lo que se refiere al Derecho de obligaciones y contratos. En primer lugar, porque no respeta ni la atribución de competencias en materia de bases de las obligaciones contractuales (cfr. art. 149.1.8ª CE), ni la distribución de competencias legislativas contenidas en la Constitución, lo que plantea serias dudas sobre su constitucionalidad.<br /><br />Siguiendo las alegaciones del grupo de investigación ACTUALIZA (Grupo para la Reforma y Actualización del Derecho Privado en España), compuesto por profesores de Derecho civil de las Universidades Autónoma de Barcelona, Girona, Málaga, Pablo de Olavide de Sevilla, Santiago de Compostela y Valladolid, puede señalarse lo siguiente:<br /><br />1º. Se trata de una Propuesta contraria a las modernas tendencias del Derecho contractual (Convención de Viena, PECL, PCCI, DCFR, normativa común de compraventa europea), las cuales prescinden de la tradicional diferencia civil/mercantil. La Propuesta, en cambio, acoge una noción de lo mercantil verdaderamente singular, sin parangón en el ámbito comparado.<br /><br />2ª. Contradice a la mejor doctrina mercantilista española (GARRIGUES, GIRÓN TENA, MENÉNDEZ, VICENT CHULIÁ, BELTRÁN SÁNCHEZ, e incluso al presidente de la Sección de Derecho Mercantil, responsable de la Propuesta, ALBERTO BERCOVITZ) que en su día reconoció la necesidad de unificar la materia de obligaciones y contratos. De hecho, escudándose en la noción de «unidad de mercado», concepto cuya oportunidad no se discute, aporta una solución inadecuada para resolver problemas de política jurídica, en contradicción con la distribución de competencias legislativas que la Constitución establece.<br /><br />3ª. No responde al concepto moderno de Código, porque no vertebra de manera coordinada las materias que regula, asemejándose más a una mera refundición asistemática de las normativas sectoriales más variopintas.<br /><br />4ª. Pretende imponer un triple estatuto normativo, distinguiendo entre operadores del mercado, consumidores y particulares que, curiosamente, no actúan en el mercado. Esta aproximación es contraria a las líneas del moderno Derecho de contratos, el cual distingue las relaciones entre empresarios (B2B), entre empresarios y consumidores (B2C) y particulares entre sí. En este sentido, debe recordarse que la tendencia actual en Derecho comparado es la de incluir las normas de protección de consumidores en los textos civiles (por ejemplo, en Alemania con motivo de su Derecho de obligaciones en 2002).<br /><br />5ª. Establece una relación entre el Derecho mercantil y el Derecho de consumidores absolutamente incomprensible. Mientras por un lado estas relaciones se califican como mercantiles, por otro se dejan fuera del Código mercantil las normas destinadas a su protección; al mismo tiempo que, contradiciendo lo anterior, se regulan algunos contratos de consumo, de nuevo calificados como mercantiles. Tal «singularidad», carente de sentido y de similitud con cualquier ordenamiento de nuestro entorno, conduce a una situación de insoportable inseguridad jurídica."<br /><br />Lamentablemente, el cúmulo de errores del Anteproyecto de Código Mercantil no se limita a la parte de Derecho de obligaciones, pero en mi opinión es un indicio muy significativo de la profunda ignorancia sobre la materia de sus redactores y de su patrocinadores.<br />Javier Lete.Anonymousnoreply@blogger.com