tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post2419980285321687643..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: Más sobre el art. 1738 CCJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger6125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-36704230446002938262015-05-05T11:07:41.946+02:002015-05-05T11:07:41.946+02:00Supongamos que el legislador es justo y benéfico y...Supongamos que el legislador es justo y benéfico y no le busquemos tres pies al gato de lo que dice. Mi interpretación de "determinadas personas" encaja en la ratio - sensata - de la norma. No hay por qué preferir una interpretación que hace insensata la normaJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-36571156919074364192015-05-04T19:48:27.899+02:002015-05-04T19:48:27.899+02:00El problema es que es el art. 1734 CC no dice “con...El problema es que es el art. 1734 CC no dice “con personas determinadas”, no es tan "luminosa" su redacción como sería deseable, sino que dice "con determinadas personas", que implica, o puede implicar hasta una generación, o un gremio "determinado", siendo prácticamente imposible en estos casos tan genéricos dar cuenta de la revocación; y a partir de ahí vien el desavarío. Pues avisar a unas personas determinadas (Pedro, Juan y Tico) es realmente sencillo, y por tanto obligados.Luis Rubiohttps://www.blogger.com/profile/08432179673633835283noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-44737294660264666862015-04-29T11:44:26.475+02:002015-04-29T11:44:26.475+02:00Estimado profesor:
Comparto su tesis. En mi opinió...Estimado profesor:<br />Comparto su tesis. En mi opinión debería exigirse al tercero de buena fe no sólo los requisitos del artículo 34LH sino también los del 36LH, transformado el concepto de tercero, convirtiéndolo, según la conocida frase de LA RICA, en un “tercero pluscuamperfecto",(con culpa lata (el que no conoce la realidad, pero tiene medios racionales o motivos suficientes para conocerla).<br />La letra de cambio entiendo que se refiere a la abstracción del título y seguridad del tráfico vs seguridad jurídica.<br />Garcias por su blog.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-66174404044365416792015-04-29T11:22:00.155+02:002015-04-29T11:22:00.155+02:00Uno de los problemas es que de un lado la protecci...Uno de los problemas es que de un lado la protección del tercero de buena fe está sobredimensionada y de otra que no hay conciencia de que la apariencia es una fuente de obligaciones y de los requisitos que implica: un tercero de buena fe que por un título oneroso confía en una situación objetiva de apariencia imputable a quien sufre las consecuencias de proteger a ese tercero; vamos, de la letra de cambio al 34 LH... Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-21504097214952070052015-04-29T02:09:24.486+02:002015-04-29T02:09:24.486+02:00 El infierno está empedrado de buenas intenciones El infierno está empedrado de buenas intencionesJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-78679104447692634202015-04-28T21:47:54.161+02:002015-04-28T21:47:54.161+02:00Fomentar el robo en cuadrilla...quizás te has pasa...Fomentar el robo en cuadrilla...quizás te has pasado. Solo te falta que también enseñes a un Catedrático de Derecho Civil a comentar una Sts...civil.<br /> El debate jurídico simplemente es un debate, en el que sobra el descalificar la opinión contraria concluyendo que "fomenta la usura y el robo en cuadrilla". <br />Las opiniones de tu admirado Miquel son respetables; pero también merecen respeto intelectual las de civilistas de la talla de De Castro, Castan, Albaladejo, Diez Picazo, etc.<br /> Anonymousnoreply@blogger.com