tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post2596735816608592965..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: La interpretación correcta del artículo 393 LSC y un intercambio de pareceres con un estimado colegaJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-70374997379311817002020-11-14T09:16:58.201+01:002020-11-14T09:16:58.201+01:00A mi me convence lo que decía Jesus Alfaro no en 1...A mi me convence lo que decía Jesus Alfaro no en 1996, sino en 2019: "Preservar la igualdad de trato se garantiza "dando a cada uno lo suyo", esto es, la proporción del patrimonio social que le corresponda de acuerdo con su participación en el capital social y los pactos estatutarios. Eso no tiene que ver, en principio, con que se requiera el consentimiento de todos los socios para que "dar a cada uno lo suyo" se "dé" en especie y no en dinero. Si hay que darle a cada socio la cuota de liquidación en dinero es porque el socio tiene un derecho individual a que la cuota de liquidación sea dineraria (como los dividendos). Y, por tanto, es un problema de que, sin previsión estatutaria, NO se puede IMPONER a ningún socio tener que recibir su cuota de liquidación en bienes. No puedes exigir la unanimidad más allá de eso" Otro coleganoreply@blogger.com