tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post2993605611641861268..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: Carta abierta a Don Pedro Rivero Torre*: ¿no han aprendido nada de la crisis?JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-50067013778041561062015-03-25T17:03:01.469+01:002015-03-25T17:03:01.469+01:00Ley 24/2005 de 18 de noviembre, de reformas para e...Ley 24/2005 de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad. <br /><br />Artículo vigésimo octavo. Acceso telemático a los Registros.- Uno. "Se modifican los apartados décimo y undécimo del artículo 222 el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria, aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946, que pasan a tener la siguiente redacción:<br />«10. La manifestación de los libros del Registro deberá hacerse, si así se solicita, por medios telemáticos. Dicha manifestación implica el acceso telemático al contenido de los libros del Registro. A tal efecto, si quien consulta es una autoridad, empleado o funcionario público que actúe por razón de su oficio y cargo, cuyo interés se presume en atención a su condición, el acceso se realizará sin necesidad de intermediación por parte del registrador. ..."<br /><br />Todavía no es posible el acceso telemático al contenido de los libros del Registro. Esta disposición no se ha aplicado nunca. <br /><br />Si un adquirente hubiera podido acceder telemáticamente a la inscripción de una hipoteca días antes de subrogarse en la misma, podría comprobar personalmente si hay o no cláusulas suelo.<br /><br />Como no se puede acceder al Registro telemáticamente porque los registradores llevan desde 2001- 2005 incumpliendo la ley (en contraste con la celeridad normativa en instrucciones u órdenes ministeriales a favor), no puede saberse si existe alguna cláusula suelo en la inscripción, porque las notas informativas que presentan indican muy esquemáticamente la hipoteca, y muchas veces ni siquiera señalan el título en virtud del cual fue constituida. <br /><br />Porque están en sistema de monopolio absoluto, como dice su conocido mentor, sin ningún incentivo competencial. Y porque existe para ellos y a su favor una brecha digital, tal como el mismo mentor apunta.<br /><br />Así que todas las subrogaciones en las cláusulas suelo son nulas por falta de transparencia en primer grado (y no sólo en segundo grado como dice el Supremo), porque el Registro, que es el que publica y debe publicar el préstamo hipotecario, no permite su adecuada y exigida consulta, y la información que da del mismo cuando se solicita una nota simple, es incompleta. <br />Anonymousnoreply@blogger.com