tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post3022883297237616956..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: Liquidación del usufructo de acciones o participacionesJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-7563960027882959722016-05-27T20:04:41.253+02:002016-05-27T20:04:41.253+02:00no lo he pensado. pero te invito a que leas las ot...no lo he pensado. pero te invito a que leas las otras entradas sobre usufructo de acciones (alguna de Iribarren) aquí y en el Almacén de Derecho y que, si se te ocurre algo, escribas una entrada para el AlmacénJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-90573718547116930122016-05-27T18:55:28.739+02:002016-05-27T18:55:28.739+02:00La jurisprudencia ha venido acuñando el concepto d...La jurisprudencia ha venido acuñando el concepto de contenido mínimo del usufructo en Sentencias tales como, en efecto, la del TS (1º)20-3-2012, que también yo recojo en mi trabajo recientemente publicado en la Revista de Derecho Civil. Su blog, no lo había descubierto hasta ahora, lamentablemente. <br />El fundamento de otorgar un cobro regular al usufructuario podría sustentarse no solo en la teoría del abuso, sino también en el de establecer objetivamente el contenido del derecho de usufructo, al menos, en los muchos casos en que el usufructo no ha sido negociado, sino que nace por disposición de la ley en favor del cónyuge viudo, o no ha sido negociado hasta tal detalle. Si bien, estoy de acuerdo con José Miguel en que lo que tenemos que aprender de todo esto los profesionales es a redactar muy cuidadosamente contratos y acuerdos.<br />¿Cómo ve lo de sustentar el derecho a la liquidación, al menos, anual, en el artículo 520 del Código civil y su paralelismo con el último apartado del artículo 494 del mismo Código.? No parece existir razón para que el usufructuario no privado del uso por mala administración sea de peor condición que este último. Saludos. 27 de mayo de 2016. Anahttps://www.blogger.com/profile/02663075943847582617noreply@blogger.com