tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post3589273219639111681..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: El administrador de una SL no incurre en prohibición de competencia porque su mujer constituya y administre una sociedad con el mismo objeto socialJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger7125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-72668641476210401662014-10-16T12:11:59.693+02:002014-10-16T12:11:59.693+02:00Hay q entender que sí. Piensa en la responsabilida...Hay q entender que sí. Piensa en la responsabilidad del comerciante casado (arts. 5-10 C de c)JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-57632613246382919602014-10-15T20:15:54.078+02:002014-10-15T20:15:54.078+02:00Y en el caso de un empresario individual que se de...Y en el caso de un empresario individual que se dedica a X, y posteriormente constituye una sociedad familiar (esposa e hijos)de la que es administrador, con objeto social del mismo X, sin dejar de lado su actividad como empresario individual. ¿existiría prohibición de competencia, o podríamos hablar de una autorización táctica por el mero hecho de que toda la familia socios conocían perfectamente la actividad del administrador y empresario?Sergiohttps://www.blogger.com/profile/11631579514414155875noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-55360083851791270062013-06-14T20:01:14.430+02:002013-06-14T20:01:14.430+02:00Lo siento pero no conozco sentencias al respecto. ...Lo siento pero no conozco sentencias al respecto. Quizá mi colega Javier Juste lea esto y pueda ayudarleJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-12863107241075251182013-06-14T12:06:39.623+02:002013-06-14T12:06:39.623+02:00Enhorabuena por su blog.
Dice en uno de sus come...Enhorabuena por su blog. <br /><br />Dice en uno de sus comentarios que la persona física representante NO es el administrador. <br /><br />Estoy buscando jurisprudencia sobre este punto para un trabajo y no la encuentro. ¿Podría darme alguna pista de sentencias que confirmen este punto.<br /><br />Muchas graciasAna Postovahttps://www.blogger.com/profile/02921234515819090908noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-52221117666016034762013-04-24T10:41:38.616+02:002013-04-24T10:41:38.616+02:00Eso pienso yo. Que la prohibición de no competenci...Eso pienso yo. Que la prohibición de no competencia o de aprovechar la oportunidad de negocio opera para el administrador persona jurídica, pero no se extiende a los representantes personas físicas.<br /><br />Además, que para el deber de secreto se diga expresamente que se extiende a los representantes, lo interpreto "a sensu contrario" que en los demás casos no se extiende.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-37736730461609850432013-04-23T21:25:06.226+02:002013-04-23T21:25:06.226+02:00Difícil, pero la solución debería ser la misma q l...Difícil, pero la solución debería ser la misma q la de la sentencia porque la persona física representante NO es el administradorJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-51913352694010379782013-04-23T20:37:30.110+02:002013-04-23T20:37:30.110+02:00¿y si es el representante persona física de un adm...¿y si es el representante persona física de un admistrador persona jurídica el que es, a su vez, administrador de otra sociedad con un objeto análogo de la que es representante?<br /><br />graciasAnonymousnoreply@blogger.com