tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post3608961111901229413..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: OPONIBILIDAD DE PACTOS PARASOCIALES A LA SOCIEDADJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-13806700274248718472010-02-17T21:47:39.081+01:002010-02-17T21:47:39.081+01:00Si bien creo que la STS 6-3-2009 (mejor: “las” ya ...Si bien creo que la STS 6-3-2009 (mejor: “las” ya que son dos: nn. 128/2009 y 138/2009) se saca de encima el tema por la vía fácil, lo que veo claro es que ni la STS 24-9-1987 [Hotel Atlantis Playa, S.A.] ni la STS 10-2-1992 [Munaka, S.A.] son un apoyo “real” para defender la impugnación de un acuerdo social amparándose en que es contrario a un pacto parasocial [PP]. La primera puesto que en realidad allí el PP sólo se utilizó como documento para probar la condición de socia de Dña. Jeanne-Antoinette (a quien el otro único socio [fiduciario de ella según el PP] le negó la asistencia [imaginamos] y en todo caso el voto a una junta) y no un acuerdo sustantivo contrario a lo acordado. <br />Y la segunda (Munaka, S.A.) puesto que a pesar del cúmulo de irregularidades que cometieron unos socios [Manuela, M. Ángel y M. Inmaculada] contra otro [J. Ignacio, ¡que era su hijo y hermano!] con ocasión de una junta, lo cierto es que el TS (imagino que por razones de congruencia con la demanda) se ve obligado a dar un extraño salto y basar la justificación de la nulidad de la junta no en la existencia de un PP o, ya puestos, y más fácil, de la defectuosa constitución del quórum de la junta o la irregularidad de la aportación de unos inmuebles al aumento del capital acordado como propios de Ángel cuando también eran propiedad de Ignacio. <br /><br />En síntesis el caso se plantea cuando tras firmar todos los socios un PP donde (1) se reconoce que la mitad de las acciones de Manuela eran de Ignacio, (2) se acepta que diversos inmuebles pertenecen por mitades a Ángel y a Ignacio, y (3) se declara la intención de reducir el capital con vistas a la posterior disolución y liquidación de la sociedad, la sociedad celebra una junta con la asistencia de aquellos tres para acordar el aumento del capital (suscrito íntegramente por Ángel, aportando los inmuebles que sólo eran suyos por mitad y convirtiendo a Ignacio en minoritario). <br /><br />Ante esta situación Ignacio impugna el acuerdo basándose en que la Junta se celebró “con abuso de derecho y mala fe, causante de lesión a los intereses de la sociedad en beneficio de uno o varios accionistas”, pues el quórum de asistencia para la constitución de la Junta se había logrado con la asistencia de la madre (Manuela) y, además, porque las nuevas acciones habían sido suscritas por Ángel aportando un bien del que no era propietario en su integridad. Por su parte Munaka, S.A. basó su defensa en que “el abuso de derecho no se encuentra incluido entre las posibles causas de impugnación de acuerdos sociales que dicho precepto [el art. 67 LSA 1951] establece”. <br /><br />El fundamento del TS para rechazar los argumentos de Munaka, S.A. no tiene desperdicio: “la lesión de los intereses de la sociedad, en beneficio de uno o varios accionistas (que es una de las causas de impugnación contempladas en el precepto invocado) puede producirse mediante acuerdos sociales adoptados con la intervención de las circunstancias tipificadoras del abuso de derecho (subjetiva, de intención de perjudicar o falta de una finalidad seria, y objetiva, de anormalidad en el ejercicio del mismo), que es lo ocurrido en el presente supuesto litigioso”. <br /><br />Y si bien al desarrollar este razonamiento el TS incide en la mala fe con la que actuaron los 3 socios asistentes, teniendo en cuenta que mediante el PP se obligaban a reducir el capital con vistas a la posterior disolución y liquidación de la sociedad, no obstante lo que celebraron la citada Junta para aumentar el capital y diluir al demandante, lo cierto es que el Tribunal no se apoya en este hecho (es decir: en el PP) para declarar la junta nula. <br /><br />Así las cosas me parece que habrá que buscar otros apoyos para defender que los PP pueden oponerse a los acuerdos … y eso aunque afortunadamente el TS no desconozca la realidad subyacente.Ignacio Farrandonoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-73203183419434519212009-12-11T13:51:03.217+01:002009-12-11T13:51:03.217+01:00El problema es que en sociedades familiares o pequ...El problema es que en sociedades familiares o pequeñas no se prevén este tipo de problemas, por lo que no se celebran pactos parasociales entre los socios.Enhorabuena por la entrada.El redactor jefehttps://www.blogger.com/profile/02773123122373819937noreply@blogger.com