tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post3743776284159771030..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: La Sentencia Aziz de la Audiencia Provincial de BarcelonaJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger8125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-45490311868585789762015-03-26T13:51:52.505+01:002015-03-26T13:51:52.505+01:00Jose María, vas a tener que escribirme una entrada...Jose María, vas a tener que escribirme una entradaJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-49452351942666336652015-03-26T13:01:46.111+01:002015-03-26T13:01:46.111+01:00Creo que hay un equívoco. Yo solamente dije, como ...Creo que hay un equívoco. Yo solamente dije, como tengo escrito, que en caso de mora, si los pactados para ese caso de mora, son nulos, se aplica el art. 1108. Ahora bien, si los remuneratorios son más elevados que el legal para caso de mora, evidentemente se aplicara el tipo pactado para los remuneratorios, pero estos no se aplican en caso de mora si son inferiors al legal del 1108.JM Miquelnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-18348793657470620362015-03-12T14:08:17.772+01:002015-03-12T14:08:17.772+01:00Gracias.Gracias.Richard A. Posnernoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-79154734550109814752015-03-12T13:41:31.974+01:002015-03-12T13:41:31.974+01:00Los intereses remuneratorios no miden todo el daño...Los intereses remuneratorios no miden todo el daño que sufre el acreedor, pero sí sirven como un daño mínimo (el coste de oportunidad del dinero). El acreedor podrá probar daños adicionales, pero deberá probarlos porque la cláusula de intereses moratorios es nula y es más precisa - los intereses remuneratorios - que el interés legal del dinero que se basa en la misma idea - coste de oportunidad del dineroJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-84273177389560260412015-03-12T11:58:13.770+01:002015-03-12T11:58:13.770+01:00Estoy seguro de que J.Mª. Miquel está en lo cierto...Estoy seguro de que J.Mª. Miquel está en lo cierto, pero me gustaría saber la razón. Si A y B pactan que los intereses remuneratorios en un préstamo serán euribor + 1.10, por ejemplo, a 30 años, no veo por qué debemos suponer que la voluntad de las partes -en especial, del prestamista- fue que, en caso de impago, el prestatario siguiera "disfrutando" de ese tipo por debajo del interés legal.Medir el daño con un parámetro no pensado para ese escenario me parece un poco voluntarista. Al final, quien ofrece mejores condiciones a los prestatarios sale perjudicado en caso de impago. El prestatario no ha valorado el daño en ese tipo de interés concreto. Seguro que hay buenas razones para defender lo contrario, pero me gustaría conocerlas. Richard A. Posnernoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-72860850513724432652015-03-12T00:47:13.172+01:002015-03-12T00:47:13.172+01:00Es lo q pensaba yo también, me lo ha aclarado J. M...Es lo q pensaba yo también, me lo ha aclarado J. Mª Miquel. Se trata de medir el daño que sufre el acreedor y, para eso, y mejor q el interés legal es el pactado como interés REMUNERATORIOJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-67459052385252204932015-03-11T17:55:08.703+01:002015-03-11T17:55:08.703+01:00Pero la sentencia se refiere al pacto sobre los i...Pero la sentencia se refiere al pacto sobre los intereses remuneratorios, no sobre los moratorios...no es un acuerdo de las partes sobre los intereses de demora -que yo creo que es a lo que se refiere el art. 1108 Cc.-. Richard. A. Posner.noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-27058882810348731382015-03-10T17:50:59.728+01:002015-03-10T17:50:59.728+01:00No está en el CENDOJ porque las sentencias especia...No está en el CENDOJ porque las sentencias especialmente interesantes o "populares" se las reservan a las editoriales que pagan, durante cierto tiempo.Anonymousnoreply@blogger.com