tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post4409858582680223231..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: Código Civil alemán (BGB) § 498JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-62851626308516462382017-02-13T09:36:36.637+01:002017-02-13T09:36:36.637+01:00De acuerdo con Anónimo 1¿Si la cuestión resuelta p...De acuerdo con Anónimo 1¿Si la cuestión resuelta por el TJUE hubiera surgido en Alemania, ¿La resolución hubiera sido la misma? Me pregunto si la doctrina del TJUE no estará vulnerando la libre competencia en materia de concesión de préstamos en la UE.(Y esté auspiciada por ¿fondos con sede en Luxemburgo o en Irlanda, para derrocar a la banca española?Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-38968822095660161152017-02-12T18:00:13.181+01:002017-02-12T18:00:13.181+01:00Es usted un genio:
Hay préstamos hipotecarios en t...Es usted un genio:<br />Hay préstamos hipotecarios en toda Europa.<br />Como se regulan?<br />Al menos ya sabemos algo de Alemania.<br />A lo mejor, se me ocurre a vuela pluma, para dotar de mayor seguridad jurídica la contratación española, hay que establecer como derecho de contratos español.. el BGB.<br />También a vuela pluma diria que la desigualdad en regulación contractual , y no por derecho interno, sino por carambolas jurisprudenciales europeas, es evidente Anonymousnoreply@blogger.com